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Ideas de mi viaje por internet en temas de LibreCultura, derecho y nuevas tecnologías. Carta de navegación desde la América Meridional.
Mayo 9, 2008 @ 3:42 pm

equinoXio: La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre “ánimo de lucro”, “uso personal”, etc.

Desde Libreta de Notas en equinoXio:

La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre “ánimo de lucro”, “uso personal”, etc.

El pasado fin de semana muchos fuimos los sorprendidos con la noticia de un fallo de casación en la Corte Suprema de Justicia colombiana que en materia penal absolvía a un ciudadano colombiano por “conductas supuestamente constitutivas de violación a los derechos patrimoniales de autor” y, nos contaban los periódicos:

* ‘Quemar’ sin ánimo de lucro música en el computador no viola los derechos de autor
* Fijan límites a piratería de música
* La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro

He tenido una semana terrible, pero además decidí esperar a tener la sentencia para no soportar mis comentarios en los textos parciales que se conocieron a través de las noticias (me parecían contradictorias dado que el caso que da lugar a la sentencia se refería a la copia de CDs y los periodistas hablaban de descargas de música de Internet), gracias a JP esto finalmente sucedió y puedo escribir mis comentarios.

El caso que da lugar a esta sentencia es el de Guillermo Vélez que hace casi 10 años ofrecía duplicar en su casa discos compactos mediante un aviso clasificado en El Tiempo (principal diario colombiano) y por este hecho fue denunciado por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (Asincol) quien consideraba que esta conducta podía ser constitutiva de delitos contra los derechos patrimoniales de autor. El problema era en esencia “la reproducción ilegal de fonogramas (discos compactos), y la utilización, también ilegal, de programas de ordenador o software”, en conductas que de acuerdo con los dos jueces que analizaron el caso antes de la Corte merecieron al acusado 2 años de prisión.

Hay varios temas interesantes el análisis del alto Tribunal:

En primer lugar resalta la Corte que en el derecho de autor no basta con que una conducta se ajuste a la descripción que se hace en la ley del delito, es necesario además analizar si “el comportamiento por el que se investigue a una persona es lícito por estar comprendido dentro de las excepciones o limitaciones”. La Corte se detiene a analizar las excepciones y limitaciones del derecho de autor, las enumera e incluso resalta su importancia para un sistema equilibrado.

De otra parte la Corte establece que la protección que se pretende para los derechos patrimoniales al proveer la sanción penal es de contenido económico y en consecuencia concluye que “quien pretenda afectarlos ha de obrar con ánimo de lucro y con la intención de lesionar ese patrimonio para beneficio propio o de terceros” y para reforzar su punto cita a Muñoz Conde quien indica como precisamente la legislación penal colombiana cambió el concepto de “derecho” de autor por el de “propiedad” intelectual modificando con esto también el acento del sistema que ahora recae en el aspecto patrimonial y no en el personal. Me resulta interesante esta consideración pues a pesar de que en Colombia seguimos hablando de “derecho de autor” incluso institucionalmente el propio Estado empieza a reconocer que es el aspecto económico, que más se resalta del Copyright, el que hoy por hoy está marcando el gran impacto de la ley.

Es precisamente explicando este contexto del impacto económico donde la Corte expone sus argumentos con los dos ejemplos que se difundieron profusamente en las noticias del fin de semana: En el primero se describe lo que de alguna manera era el fin de la actividad del acusado “no puede ser punible la actuación de quien realiza una copia de los discos compactos adquiridos legalmente para utilizarla en el reproductor de su carro, o quien los copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3”. Mientras que el segundo aborda un tema que no corresponde con el caso de análisis en la sentencia pero que se entiende en el contexto socio económico que busca ilustrar el juzgado: “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”, con esta interpretación la máxima instancia judicial colombiana ha sentado un precedente impresionante.

Entonces, las noticias se centraron en las ilustraciones de los argumentos de la Corte y no tanto en el caso concreto. En el caso del señor Vélez la Corte indica que hay una excepción al derecho de autor que le aplica, se trata del Uso personal del artículo 3 que hace lícita la “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento” y que tal uso constituye una excepción al derecho de autor que reemplazó en Colombia, de acuerdo con el cuadro elaborado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el que se conocía como copia privada de la Ley 23 de 1982. El otro elemento del caso concreto que analiza la Corte es como en la conducta del señor Vélez “su actuación no se dirigía a causar perjuicio irrazonable o desmedido ni a atentar contra la normal explotación de la obra, dado que no multiplicaba en grandes cantidades la música fijada en casetes o en discos de larga duración, sino que convertía esos formatos a discos compactos por encargo que le hacía el propietario de ese elemento”.

Lo que hace la Corte es ver que hay usos lícitos para estas tecnologías, si, la posibilidad de reproducir que tiene tal tecnología es potencialmente ilícita, eso no es cierto siempre. En muchas ocasiones lo que hacemos es copiar nuestro propio contenido, el que nosotros producimos o el que adquirimos legalmente y usamos en nuestro propio entorno, y todo indica que en el caso del señor Vélez los jueces se habían limitado a ver el potencial delictivo (por eso la Corte habla en algún momento de responsabilidad objetiva que en Colombia está proscrita) sin preocuparse por que existiera una prueba del verdadero ilícito, no se le probó que efectivamente reproducía ilícitamente y en cambio si podía deducirse que las reproducciones estaban cubiertas por la excepción legal de uso personal que las hacía lícitas.

Es necesario comentar también que el juicio contra el señor Vélez incluía otra presunta violación al derecho patrimonial que no ha sido tan comentada y que se relaciona con el uso del software que el señor Vélez tenía instalado en sus computadores y respecto de los cuales no presentó las licencias de uso correspondientes. La Corte en este caso indica que lo que se sanciona en la norma penal no es la “utilización” sino la “reproducción” o incluso el trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o la distribución o suministrar a cualquier título, las reproducciones ilegalmente obtenidas, pero, sentencia el alto tribunal “la mera utilización de un programa de computador no lo describe como punible” por lo que este cargo tampoco prosperó.

Personalmente rescato de esta sentencia que hay un análisis integral de la situación como corresponde al de un “sistema jurídico”. De hecho se debe mencionar que no sólo la Corte habla de la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, la Procuraduría rescata también en su concepto que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piratería”, que sería el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello contextualizar la conducta del señor Vélez que no tiene tales dimensiones. En esa lógica me pregunto ¿Realmente tiene sentido construir un aparato de represión penal de la “piratería” con base en casos como el de Guillermo Vélez?, mientras los problemas de las verdaderas mafias van por otro lado.

Lo que veo es que muchas de los juzgadores están cambiando la mirada: en tanto la industria cultural y del entretenimiento y sus abogados siguen viendo que la regla general es “reproducción es igual a delito”, la realidad de una cultura digital amplia y diversa está mostrando que lo que está por fuera de tal regla general es muy amplio, quizá sería una mejor estrategia preocuparse más en probar que efectivamente el caso concreto es verdaderamente uno de esos de la “regla general” y así dar la pelea contra verdaderas mafías.

Por supuesto el alcance de la sentencia despertará innumerables críticas y estoy segura que el hecho de que la Corte efectuara sus comentarios más allá incluso del caso puesto a consideración para entrar en otros terrenos tan polémicos como las descargas de Internet será particularmente debatido, sin embargo lo que se hace en esta sentencia es simplemente un eco de manifestaciones que se vienen dando cada vez con más frecuencia en estrados judiciales, como en casos que ya he comentado en Italia y en España.

El precedente que sienta esta sentencia no es despreciable, afirma que la copia cuando no hay ánimo de lucro no es delito y le da un alcance restringido al concepto de “ánimo de lucro” al vincularlo con una escala económica, reconoce la importancia de las excepciones y su aplicabilidad en el entorno penal como un elemento subjetivo del delito que el juez debe considerar, dice que solamente “usar” un software sin poder exhibir su licencia no es delito y, aunque solo sea a título de ejemplo, involucra el tema de las descargas en Internet con lo cual el análisis al menos deberá ser considerado por otros jueces cuando se enfrenten a un caso de estos… GUAU!

Texto completo de la sentencia aquí

Mayo 8, 2008 @ 7:10 pm

Dudas de Campus Party? mañana estaremos en un chat!

Clasificado bajo: Campus Party

El viernes 9 de mayo a las 4:00 pm en el chat de terra.com se absolverán dudas sobre Campus…

Mayo 1, 2008 @ 5:26 am

Copysouth en español

Desde hace ya algún tiempo está a disposición en la red para libre descarga el “Copysouth Dossier”, la gran noticia es que ya se encuentra disponible en español. Creo que es un documento sencillo, completo y bastante descriptivo de la problemática diseñado desde el “sur global”. Si bien no estoy de acuerdo con todas sus premisas si creo que es un esfuerzo interesante de análisis con una óptica diversa, aunque para mi gusto le hace falta más aproximación latinoamericana. Les dejo la copia del comunicado de prensa en el que se anuncia el lanzamiento de la versión español y los invito a descargarla y leerla:

Boletín de prensa 28 abril de 2008
ANUNCIANDO LA EDICIÓN EN ESPAÑOL DEL DOSSIER COPIA/SUR

Problemas económicos, politicos e ideológicos del copyright
(derechos de autor) en el Sur global
Investigado y publicado por el Grupo de Investigación Copia Sur
Mayo 2006
ISBN: 978-0-9553140-1-8 (de la 1ª edición impresa en inglés)
No restringido por el copyright

LA EDICIÓN 2008 EN ESPAÑOL DEL DOSSIER COPIA/SUR:
Editado por Rafael Carreño del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, Venezuela

En 2005, un grupo de académicos y activistas, principalmente del Sur global, crearon el Grupo de Investigación Copia Sur para analizar, criticar, y confrontar la naturaleza de los regímenes globales de copyright (derechos de autor), tales como aquellos defendidos por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y otras similares alrededor del mundo. En mayo de 2006, 22 de nosotros, incluyendo 15 miembros del Sur global, publicamos el DOSSIER COPIA/SUR: Problemas económicos, políticos e ideológicos del copyright (derechos de autor) en el Sur global.

El propósito del Dossier fue abrir un debate crítico y radical sobre el impacto real de las leyes del copyright y como afectan las vidas diarias de la gente que vive en más de 150 países en desarrollo del Sur global. También resaltamos los problemas que no son únicos del Sur global, sino también que afectan ambos lados de la brecha Norte-Sur. Esta publicación de más de 50 artículos ha sido creada para investigadores, educadores, bibliotecarios, músicos, activistas y organizaciones preocupadas por el acceso al conocimiento, y para todos aquellos que quieran saber más sobre el rol de las leyes del copyright, y en particular su rol nmensamente negativo en los países en desarrollo del Sur global.

Dado los objetivos democráticos del Grupo de Investigación del Sur Global, el Dossier no está restringido por el copyright. Por lo tanto, ha sido accesado abierta y libremente tanto en formatos electrónicos como en papel por miles de lectores de alrededor del mundo en inglés. Pero el inglés no es hablado por todos los ciudadanos del Sur global. Con esto en mente, las
200 páginas del Dossier fue traducido al español a finales del 2007 por un equipo entusiasta de traductores voluntarios de Argentina, Boliva, Cuba, México, España y Venezuela.

Pero lo que es aún más extraordinario acerca de la traducción en español es que fue completamente coordinada y editada por el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) del gobierno democrático de la República Venezolana Bolivariana. El Dossier provee “material útil para introducir este tópico a los profesores y estudiantes” y realiza un buen trabajo de “resumir una situación compleja y conflictiva” para los países en desarrollo, como lo dijo Jumersi La Rosa, nueva directora del SAPI, la semana pasada al anunciar el lanzamiento de la edición en español del Dossier. Ella ha escrito una nueva introducción especial para la edición
en idioma español.

El Grupo de Investigación Copia/Sur está muy complacido de que el mensaje radical de resistencia encontrado en el Dossier puede ahora ser leído por miles de hispanoparlantes quienes están cuestionando el régimen actual del copyright y de quienes se espera que sean encendidos por las ideas del Dossier para que emprendan la lucha contra los regímenes opresivos basados
en el copyright.

Tú puedes obtener una copia del Dossier en español e inglés descargándolo, gratuitamente, aquí: http://www.copysouth.org . También contamos aún con cierta cantidad limitada de copias impresas en rústica de la versión inglesa original del Dossier. Si quisieras que te fuera enviada por correo postal una copia de la edición inglesa, que contiene ocho carteles, envíanos un mensaje a este correo electrónico (contact@copysouth.org) e incluye los detalles de tu dirección postal.

APOYARON FINANCIERAMENTE AL GRUPO DE INVESTIGACIÓN COPIA/SUR: 1)The Open Society Institute, Budapest, Hungary; 2) HIVOS,The Hague,The Netherlands; 3)The Research Fund of Kent Law School, Canterbury, Kent UK.

GRUPO DE INVESTIGACIÓN COPIA/SUR
28 abril 2008
http://www.copysouth.org

Abril 30, 2008 @ 6:32 am

Creative Commons en la Feria del Libro, invitación de la Radio Nacional

La Feria Internacional del Libro de Bogotá es uno de los eventos más reconocidos de su tipo no solo en Colombia sino en la región, ha venido escalando en tamaño e impacto con los años y es un lugar de encuentro obligado para cualquiera a quien le interese los temas que puedan relacionarse con ella.

La Radio Nacional esta presente este año de diversas formas en este espacio: stand, seguimientos periodísticos especiales con un despliegue muy interesante en su portal web (que ha sido totalmente reformado y está en una versión “beta”) y una serie de conferencias dentro de la programación oficial de la Feria.

Su director, Gabriel Gómez que además me ha sorprendido con su bautizo como blogger, me invitó a participar en ese espacio de conferencias y estaré el lunes 5 de mayo de 5 a 6.30 de la tarde, en la Sala José María Vargas Vila compartiendo con los asistentes sobre el tema “Derechos de Autor y Creative Commoms”.

Abril 28, 2008 @ 4:51 pm

CAMPUS PARTY, David Sasaki… blogger

Clasificado bajo: Campus Party

Sigo trabajando en el tema de Campus Blog (muchos lo saben estaré coordinando esta sección en el próximo Campus Party de Bogotá), realmente creo que es un espacio ideal para encontrar gente que comparte nuestros intereses y en el camino compartir actividades interesantes.

Se que muchos han estado pendientes de lo que se hará y otros incluso han sido críticos sobre la aproximación vertical que aparenta el evento… Bien, aunque parece que sólo me esté ocupando de la parte “arregladita” de lo que quiero ofrecerles en junio, les aseguro que el corazón del tema y el eje de la propuesta está en preparación.

De hecho, para hacer este preparado me acompañará pseudoraver (reconocido blogger colombiano a quien seguramente desenmascaremos en la Campus) y juntos estamos organizando una propuesta interesante, participativa y divertida para todos… les propongo que piensen ¿cómo pueden funcionar los blogs en el mundo análogo? y, veamos si logramos acompasar expectativas…

Mientras tanto les prometo noticias por este espacio tanto como por el del blog oficial de la Campus, espero poder presentarles paso a paso lo que estará sucediendo en un par de meses en Bogotá, con ese fin empezaré con David Sasaki.

Conocí a David hace un par de años durante el isummit de Creative Commons en Brasil, desde entonces le he venido siguiendo la pista: nuestro blogger viaja de un lugar a otro, especialmente a lo largo y ancho de latinoamérica, en sus aventuras describe las diferentes culturas con las que entra en contacto y se ha especializado en crear puentes entre ellas… pero, lo más interesante es que en esa ruta coordina proyectos interesantes para dar voz a comunidades que la necesitan. De hecho es precisamente en esta última actividad que se ha ligado a Colombia y, sobre todo, a Medellín…

Para mí David es un muy buen ejemplo de un blogger S. XXI, vinculado a nuestro país y que tiene un proyecto detrás de su actividad bloguera… si les ha parecido interesante lean más en el blog de la Campus… y, sobre todo inscríbanse en Campus Blog para que nos veamos allí en Junio.

El próximo sobre el que hablaré será mi buen amigo Claudio Ruiz… estén pendientes del blog de Campus

Abril 27, 2008 @ 6:53 am

El detrás de cámara de la huelga de guionistas en Hollywood

Vía el profesor Lessig tuve acceso a este documento de Matt Prager que explica como la huelga de los guionistas no era un tema esencialmente de dinero, de los “pobres” guionistas negociando la compensación por la distribución de sus obras en Internet, Matt explica en forma detallada el contexto jurídico del “copyright” en este negocio y como se ha regulado por esta comunidad de guionistas y Hollywood haciendo uso de la ley para cumplir las expectativas de cada uno. En ese contexto termina demostrando que el verdadero “tema” de la huelga estaba en tal contexto jurídico e indica que precisamente la huelga pudo frenar Hollywood por que los guionistas al final de cuentas son “titulares” de sus derechos de autor y no pudieron ser reemplazados (a diferencia de otros que actúan en esta industria). Su reflexión final anima a los guionistas a que en calidad de titulares empiecen a pensar en otras formas de negocio en “Internet” (espacio que si fue el detonante de la crisis) en donde el intermediario ya no es necesario… incluso sostiene que si Hollywood no modifica su aproximación al problema será desplazada y desaparecerá (lo compara con lo que sucedió con Tower Records).

Les animo a leer el texto completo no solo es una forma fácil de continuar la aproximación el contexto legal americano de “copyright” sino que además creo que da una nueva perspectiva del colectivo de guionistas, de su problemática y, sobre todo, de la forma como los medios lo presentaron, pues al final resulta que la situación era la opuesta a lo que yo había entendido: ¡Increíble!

Abril 27, 2008 @ 6:07 am

La música como documento en un archivo…

Es un hecho que los archivos etnomusicológicos se han convertido en importantes repositorios de materiales del patrimonio cultural de nuestras sociedad y como tales atraen gran interés frente al potencial de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que se presentan como herramientas para, de un lado, preservar sus contenidos y, de otro, garantizar el acceso y difusión de esa producción cultural, que se materializa en el documento musical.

Sin embargo en esta ruta poca atención se ha puesto a la forma particular de intermediación que tienen tales archivos y cómo en esa calidad mediadora (entre las comunidades o personas que los originan, los propios documentos, los investigadores que los buscan, la sociedad que se desarrolla culturalmente a su alrededor y desea tener acceso a ellos, etc.) enfrentan importantes problemáticas. Uno de los temas que se pueden plantear es su relación con el marco jurídico del derecho de autor: El entorno jurídico ¿se ajusta a las necesidades del archivo?, ¿cómo se aplican estas normas a los “documentos” particulares que aloja el archivo?, ¿tienen ellos otros contextos legales?, ¿hay opciones alternativas?, ¿es posible establecer parámetros que nos permitan proponer políticas públicas que puedan ajustar ese marco?

Este contexto que me interesa en su dimensión académica y práctica es el que se va a analizar este lunes y martes en la Biblioteca Nacional de Bogotá en el seminario “LA MÚSICA INÉDITA, ESCRITA, SONORA Y AUDIOVISUAL COMO DOCUMENTO PATRIMONIAL. UNA MEMORIA EN PELIGRO”. El seminario es organizado por el Centro de Documentación Musical, el Instituto Valenciano de la música y la Federación de Sociedades Musicales de la Comunidad Valenciana de España. Fui invitada a participar en este encuentro y allí estaré planteando mi punto de vista el martes en la mañana.

Abril 22, 2008 @ 7:15 am

Lanzamiento CC Ecuador

El día de hoy se está llevando a cabo en La Loja el lanzamiento de las licencias Creative Commons en Ecuador. CC Ecuador hace su lanzamiento en el marco de un congreso sobre educación a distancia que organiza la Universidad Particular Técnica de la Loja.

La celebración por el lanzamiento de las licencias en Ecuador tiene un elemento adicional: la presentación de Scripta la primera publicación de la comunidad latinoamericana reunida en torno a Creative Commons. Les recomiendo una ojeada a la revista que incluye dos artículos colombianos y un importante esfuerzo de comunidad.

Abril 19, 2008 @ 6:28 am

Proimágenes 10 años, el derecho a la educación en las políticas públicas

El miércoles 23 de abril próximo se cumplen los 10 años de Proimágenes y los 20 de la facultad de Cine y TV de la Universidad Nacional y lo celebrarán con el foro “Derechos e Izquierdos en el audiovisual” que se llevará a cabo en el Salón Germán Arciniegas de la Biblioteca Nacional (entrada gratuita, pero se requiere inscripción previa en el correo formacionarrobaproimagenescolombiapuntocom).

El foro será una interesante mezcla de sector público y privado en el que se presentará el borrador del documento Conpes que he criticado desde el punto de vista de sectores como educación y cultura. Participaré en el foro presentando mi visión desde la educación y la forma como interactúa con el derecho de autor, intentaré hacerlo desde lo audiovisual para estar acorde con el entorno. Los espero.

Pueden ver la programación aquí.

Abril 17, 2008 @ 6:39 pm

Reporte sobre excepciones necesarias al Copyright en EEUU pensando en bibliotecas

Después de tres años de trabajo el grupo de voluntarios expertos en derecho de autor, nombrado por la Biblioteca del Congreso y la Oficina de Derecho de Autor de Estados Unidos, presentó hoy el reporte que busca actualizar la ley de Copyright para el mundo digital. La idea central es la de recuperar en el sistema legal el balance entre los derechos de los creadores y los titulares del derecho de autor y las bibliotecas y archivos.

En la introducción se indica que “La estructura del derecho de autor, muchas de sus relaciones entre los usuarios, creadores, y distribuidores de contenido protegido. Debido al acelerado cambio tecnológico y social la ley incluye algunas presunciones anticuadas sobre tecnología, comportamiento, prácticas profesionales y modelos de negocios. La sección 108 de la ley del derecho de autor de 1976, que prevé excepciones a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor para las bibliotecas y los archivos, fue experdida en la era pre-digital. En esa época, los trabajos eran creados y distribuidos principalmente en formato análogo, y la forma de copia de las bibliotecas y los archivos consistía en fotoduplicación y microfilm. Mucho ha cambiado desde entonces. El Digital Millennium Copyright Act (DMCA), expedido en 1998, revisó porciones de la secciòn 108, pero sus provisiones solo empiezan a abordar las prácticas de preservación de las bibliotecas y archivos en el ambiente digital, y no intenta ser una revisión comprensiva de la sección”, el reporte entonces intenta abordar en forma amplia y cuidadosa el tema para proponer equilibrios.

Es de anotar que quienes nombraron la comisión fueron en forma conjunta la Biblioteca del Congreso y la Oficina de Copyright, de modo que se reconoce que los equilibrios que ofrecen las excepciones al derecho de autor son una parte importante del balance del sistema, proteger los autores no es solamente reforzarlo es también garantizar el bienestar de la sociedad como un todo.