Publicado por carobotero el 15 Nov 2005 at 08:07 am
En la LibreCultura la piratería no existe … y esto sí que es bueno!!
Con las aproximaciones herederas del Software Libre se ha dado un nuevo alcance al régimen jurídico de Derechos de Autor. La legislación no ha cambiado (lo que reafirma que el status quo que se critica persiste) solo ha cambiado la forma como ésta se aplica a través de las Licencia. La Licencia permite ajustar unos parámetros dados por la Ley a un caso concreto y en los desarrollos derivados de la LibreCultura esto se hace disponiendo de los privilegios que con otro interés garantiza el propio marco legal.
Esta afirmación puede ilustrarse fácilmente desde un ejemplo evidente: la forma en que se gestiona el derecho a la reproducción de las obras que se encuentran licenciadas con cualquiera de los esquemas Copyleft (1) y que son las usadas a lo largo y ancho de las tendencias que soportan la LibreCultura.
La noción de PIRATERIA es un elemento esencial en la visión de control individual y exclusivo del titular de la obra que se ha dibujado en la legislación, es una figura central del esquema ‘todos los derechos reservados’. En la medida en que el régimen garantiza al titular el derecho exclusivo temporal de reproducir la obra, cualquier copia no autorizada expresamente por el titular del Derecho de Autor corresponde a un uso ilegal del bien protegido aunque, existen unas excepciones legales que garantizan el equilibrio al publico.
Para ejemplificar el tema acudirá en mi ayuda el sistema de licenciamiento del Software que es el más desarrollado hasta ahora. En el ambiente del Software esta noción se ve normalmente reafirmada en las Licencias del Software Privativo (CLUF -Contrato de Licencia para Uso Final, también conocido como EULA- End User License Agreement) que reivindican este derecho como exclusivo y reservado al Licenciante. En estas licencias es común que se resalten las consecuencias penales de la violación de este derecho monopólico temporal; que se indique lo que se entiende por copia, en términos muchas veces incluso más restrictivos que los de la propia Ley, con el fin de cubrir lo no evidente e intentar evitar las excepciones legales que se aplican (derecho a la copia privada por ejemplo); e incluso, la piratería constituye uno de los argumentos más recurridos para incluir DRMs o mecanismos tecnológicos de control en la obra y así evitar efectivamente al usuario usos legales que la ley les ha reservado a través de las ya mencionadas excepciones legales.
Y no quedan las cosas allí, se soporta en una importante campaña para generar un rechazo social colectivo a la ‘piratería’ que pone una fuerza increible en dar connotaciones negativas a la noción, una campaña por cierto muy exitosa si medimos la forma como ha calado en nuestro lenguaje cotidiano y corriente.
Por el contrario, para quienes apoyan aproximaciones de Licencias Copyleft, la copia tiene un sentido opuesto: es un uso natural, incluso deseable y, como tal, promovido. En las Licencias Copyleft hay una autorización general, irrenunciable y permanente (dentro del término temporal de este monopolio) para reproducir la obra con lo cual no es posible piratear un programa de Software Libre, y es por esto que no existe tampoco la piratería en las obras licenciadas en el marco de Creative Commons! .
Entonces, si la copia es un uso prohibido por el régimen jurídico existente ¿cómo deja de ser delito dentro del Software Libre? Sencillo, deja de ser delito porque en la Licencia se ‘autoriza’ y no porque la Ley cambie. La clave está en la voluntad del autor que por su voluntad dispone de este derecho en forma generosa y general y materializa esa disposición en la Licencia.
El énfasis de la Licencia como herramienta está en cada uno de los modelos (privativo vs abierto) en aspectos diversos del régimen. La Licencia que logra modificar el alcance legal, en la forma como de un plumazo borra la piratería, es la herramienta jurídica sobre la que busco llamar la atención.
Esta reflexión se ilustra y contrasta con la campaña Online que referencia hoy barrapunto.com en su blog: Adobe ha lanzado su sitio Copydetected, en él se hace todo un despliegue creativo para explicar la noción de piratería y exponer su problemática… y tienen el complemento perfecto en las masivas campañas de ‘sensibilización’ que se adelantan en Colombia (quien no las ha visto en TV?).
En relación con este último sitio mi sorpresa fue mayúscula cuando encontré las campañas colombianas en un sitio oficial que describen toda una estrategia pública/privada para ‘combatir’ la piratería. El proyecto reúne a los entes privados interesados y a diversos organismos de las diferentes ramas del poder público… No digo que sea correcto piratear (lejos de mi tal pensamiento) solo digo que los recursos públicos que exige una campaña de este tipo deberían ser replanteados en un pais en el que existen necesidades sociales mucho más contrastantes, en donde conseguir la colaboración de más de una entidad pública para un fin común implican grandes esfuerzos en tiempo y dinero…
Pero, retomando el hilo, La existencia de opciones legales diversas y exitosas permiten empezar a reconsiderar La Piratería como el gran demonio de nuestros días. Hay opciones en las que la copia no solo es permitida sino deseable, por lo que incluso estas campañas deben ser tratadas con cuidado, con mayor razón si son oficiales, deben como minimo empezar a reflejar esa pluralidad de opciones.
En Barrapunto.com preguntan sirven para algo estas campañas? Mi respuesta Si. No en vano han llenado de contenido negativo palabras, las han introducido en nuestro lenguaje cotidiano con ese alcance y han conseguido crear una noción negativa del fenómeno, tanto que han merecido que se dedique un esfuerzo como el que hace el gobierno colombiano!!, la pregunta ahora es… Cómo logramos tanto éxito reivindicando la autorización general a piratear que nos concede la nueva paroximación?
(1) Cuando hablo aca de Copyleft me refiero a su sentido amplio que no es el estricto derivado de la figura desarrollada por Richard Stallman para la licencia GNU GPL del Software Libre. Me refiero al Copyleft como el concepto que se hace la contrapartida a la expresión Copyright, que corresponde al Derecho de Autor en nuestro sistema jurídico.

Sandra el 24 Nov 2005 a la(s) 16:09 #
El otro día me encontré, en un blog español, con un bannercito que decía “NO SOY PIRATA” y llevaba a esta dirección:
http://www.nosoypirata.com/
Lo conoces? Parece entonces que también empiezan campañas de sensibilización en la otra vía. Claro, su impacto no se compara al de una campaña masiva como la del gobierno colombiano, que entre otras lo bombardea a uno con culpa antes de ver CUALQUIER PELÍCULA en un teatro de Cine Colombia.
Esas campañas, las que criminalizan la pirateria, funcionan, en gran parte, pues el ciudadano común “desconoce sus derechos” -y deberes- en esa materia. Es ante todo una labor de educación y concientización, creo. Peludo, pero fundamental, asunto.
Andrea el 24 Nov 2005 a la(s) 16:09 #
En todos lados se cuecen habas…. En finalndia tambien andan medio en las mismas con una ley que estan por aprobar en la que el problema se traslada a los consumidores.
Aca les dejo un link al resumen en ingles de la campaña en Finlandia “Pirata yo?”
http://www.olenrikollinen.org/?page_id=11
Y esta nota sobre un desliz vergonzoso de la ministra de cultura
http://hietanen.typepad.com/copyfraud/2005/10/karpela_is_a_vi.html
carobotero el 24 Nov 2005 a la(s) 16:10 #
… y otros simplemente lo hacen por que lo pueden hacer en virtud de una excepcion legal y no por eso piratean.
El problema de las campañas antipiratería, de las que me ocupe no hace mucho, es que simplifican un problema muy grave que existe hoy…
Ana Perez el 11 Ene 2006 a la(s) 15:37 #
Yo todavia no entiendo en la legislación colombiana si existe o no el derecho a la copia privada, y como se debería interpretar este en el caso de que existiera. Si yo copio el cd de un amigo, sin animo de lucro, lease sin animo de hacer negocio con el, esto es legal o es piratería, me gustaria recibir respuesta al respecto aunque se que este tema se trató hace como 2 meses.
carobotero el 12 Ene 2006 a la(s) 1:04 #
Ana, entre nosotros la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena (lo encuentras en http://www.cerlalc.org/documentos/colo351.htm) es la que indica las excepciones legales vigentes al derecho de autor. La copia privada se consagra específicamente en el artículo 22 en varias modalidades para las obras en general y en el 23 y siguientes para el software en particular y se aplica también el artículo 37 de la Ley 23 de 1982. Realmente entre nosotros hay una aplicación muy estrecha de la excepción que fue avalada en su oportunidad por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 23 de abril de 1987 (pueder mirarla en http://www.convenioantipirateria.org.co/secciones/jurisprudencia/download/23_abril_87.PDF), en relación con el correspondiente texto de la ley 23 de 1982. Sin embargo, creo que es un tema que tendrá mucho análisis y revisión en un futuro cercano.
Con base en esto SI, si tu copias el cd de tu amigo que esta protegido con derechos de autor tradicional SI hay una accion calificada como piratería aunque no pretendas animo de lucro. Sin embargo, si lo haces de un cd que tiene una licencia alternativa al modelo legal, es decir, con licencia CC o Copyleft NO PIRATEAS, por que la autorización para hacerlo es expresa y general para casos como el que planteas normalmente, es precisamente lo que quiero resaltar con esta entrada en el blog.
NATALY el 02 Oct 2007 a la(s) 22:09 #
si se hace un artículo acerca de las concecuencias legales o en general de la pirateria, lo mas apropiado sería enumerar estos temas …luego que se toque profundamente.
jesus el 28 Oct 2007 a la(s) 13:37 #
hola como estan
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