Publicado por carobotero el 21 Jun 2006 at 10:07 am
COLOMBIA- La estrategia del Congreso contra la Pirateria: reforzar prisión para delitos derivados de usos indebidos de derechos de autor (patrimoniales).
Quiero hacerles evidente que el artículo que publiqué ayer es solo uno de una trilogía que estudia el Proyecto de Ley No. 30 del Senado desde tres ópticas diversas con el fin de lograr una aproximación a la importancia de pensar en las políticas de Propiedad Intelectual desde el Estado en general, a las políticas de derecho de autor y su relación con el interés público en particular y a los vacíos que se crean al ignorarlas cuando se asumen posiciones legislativas.
Definir las sanciones penales para acciones socialmente reprochables es un tema muy delicado que sin embargo muchas veces no adquiere la dimensión que merece. El comentario de un lector de este blog me hizo revisar con cuidado el contexto de un proyecto de ley de reforma penal que durante los últimos dos años viene tramitando el Congreso Colombiano y que afecta el régimen de Propiedad Intelectual en su aspecto económico.
El proyecto de ley pone de presente la indiferencia de nuestra clase política que ignora los efectos de modificar el sistema penal, muestra la impotencia de Senador que no encuentra el ambiente de debate que debiera existir en un foro político para analizar la idea de aumentar sanciones como solución para cualquier problemática y confirma la total apatía de Senadores y Representantes por mirar más allá de lo que se les presentan como evidente, ¿han perdido nuestros senadores y representantes la capacidad de sorprenderse?
Para facilitar el análisis del texto lo dividí en tres artículos que se publicaron en tres sitios diferentes: En uno analizo el ilógico penal de la reforma que se propone (se publicó en equinoxio.org), en otro presento los argumentos que acató el Congreso sin ningún cuestionamiento (corresponde al texto que publiqué en este blog ayer) y en el tercero utilizando como ejemplo aspectos de la educación presento un acercamiento a consecuencias de decisiones que se ignoran al momento de adoptar políticas estatales como lo es elegir los delitos que reforzamos (fue publicado en el blog de AprenderLaLibertad y posteriormente en Essentia Libre).
Los invito a leer, comentar y discutir este tema.
ACTUALIZACION: El proyecto de ley que menciono en este post se convirtió en Ley 1032 de 2006, y se conoce como Ley contra la piratería.

Martin Giraldo el 23 Jun 2006 a la(s) 2:39 #
Carolina, mira este articulo que escribieron de Free Democracy, me lo paso una amiga abogada: http://www.opendemocracy.net/debates/article.jsp?id=1&debateId=139&articleId=3662
carobotero el 06 Jul 2006 a la(s) 6:55 #
JP, como siempre tu comentario es muy pertinente.
Efectivamente reconozco que cometi un error al decir que la obligacion nace con el TLC, pues como en el mismo texto dije ya existe en tratados de OMPI, asi que corregi la redaccion, quiza mi intencion era resaltar como la obligacion internacional se concreta mas con este ultimo, me excuso. En todo caso, creo que de tu comentario hay tres cosas que quisiera resaltar:
EXCEPCIONES: De acuerdo contigo sobre eso, la balanza en terminos de derecho internacional entre las dos partes del derecho de autor es fundamental y en los ultimos anhos se ha inclinado en favor del cerramiento y proteccion del autor, pareceria que eso cambiara en los anhos venideros… veremos en que extension, en todo caso recuerda que de eso hablamos en http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=122, pero es pertinente aca tambien, precisamente esa es mi preocupacion frente al segundo tema que quiero comentar de tu intervencion
TLC. Si bien es cierto que en el TLC al menos se contemplan excepciones en materia de TPM creo que sucede lo mismo que con la consagracion penal del TPM, estamos acogiendo a ojo cerrado el esquema de EEUU que ya ha tenido un desarrollo importante en materia de decisiones judiciales, de lejos no soy experta en ese aspecto pero me temo que es precisamente uno de esos temas en los que es facil que nos metan el dedo en la boca y que las excepciones correspondan a los textos mas estrictos con consecuencias desastrosas por ejemplo en temas como ingenieria reversa en los que las preocupaciones planteadas en educacion e investigacion por las TPM son relevantes (van una con otra), asi que aunque reconozco las posibilidades de tu optimismo soy mas pesimista.
Reconocer TPM= penalizarlo: Creo que has resumido en forma muy concreta mi preocupacion latente en los tres articulos y es considerar que el reconocimiento de TPM se limita a penalizar su elusion… Hay mucho mas que eso.
Ahora, el proyecto de ley (ya ley 1032 como tu bien me anunciaste) toca 3 areas amplisimas: derecho de autor. propiedad industrias y telecomunicaciones… yo hable solo del primero y me centre en TPM para mostrar como la adopcion fue ligera, que podemos esperar del resto?
carlos monroy el 08 Jul 2006 a la(s) 15:50 #
vuelvo y aclaro el proyecto que propongo en el anterior comentario es mas efectivo claro apoyado por las leyes tomaria al rededor de 2 años organizr la legalizacion de llamadas obligando indirectamente vuelvo y aclaro al sector de vendedores de llamadas
Rubiel hernando Nivia el 10 Jul 2006 a la(s) 8:19 #
Cordial saludo:
Estoy interesado en tomar contacto con personas que tengan una opinión definida sobre el tema de los derechos de autor para efectos de realizar un conversatio académico sobre dicha temática
OLGA PATRICIA FRANCO C el 25 Jul 2006 a la(s) 10:22 #
quiero saber si la ley 1032 del 2.006, cuan do entra a regir pues yo vivo en el Municipio de _Dagua poseo unas cabinas telefonicas con contrato con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, PERO TENGO MUCHO PROBLEMA CON LA VENTA DE MINUTOS PIRATAS YA QUE EN TODA ESQUINA, BAR, RESTAURANTE, ALMACENES, FUNERARIAS, TIENDAS, SUPERMERCADOS ETC VENDEN ESTOS MINUTOS, EN DIAS PASADOS EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES LE ENVIO UN COMUNICADO A LA POLICIA DIJIN REALIZAR UN OPERATIVO LO REALIZARON PERO EL SEÑOR PERSONERO COMO DESCONOCE ESTA LEY PRACTICAMENTE LOS TIENE EMPAPELADOS QUISIERA PEDIRLES EL FAVOR DE ENVIARLE A ESTE PERSONAJE TODA LA NORMA PARA QUE SE ENTERE LA DIRECCION DE ESTE SEÑOR PERSONERO ES CALLE 10 No 9-30 ALCALDIA MUNICIPAL DAGUA VALLE EL NOMBRE ES CARLOS ALFREDO ZUÑIGA
POR SU COLABORACION Y APOYO LES EXPRESO MIS AGRADECIMIENTOS
ATENTAMENTE
OLGA PATRICIA FRANCO CASTAÑEDA
sancion o multa el 24 Feb 2007 a la(s) 10:04 #
QUIERO SABER CUAL ES LA SANCION PENAL O LA MULTA ECONOMICA PRA LA PERSONA QUE EN ALGUN ALMACEN ESTE DISTRIBUYENDO LIBROS DE REPRODUCCION ILEGAL, O CUL ES EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR.
ALEJOPITT el 09 Dec 2007 a la(s) 17:28 #
creo que es muy importante que revisen lo siguiente:
el bogota hay 3 sanandresitos dedicados exclusivamente a la venta de cd y dvd pirata, son mas de 300 locales comerciales, de los cuales dependen minimo 2 familias por local, serian 1000 familias, que cada familia este conformada por minimo 3 integrantes serian 3000 personas , solo en los sanandesitos de bogota, sin contar la gente que vende en las calles, que a mis calculos son mas 4000 personas y cada una de ellas sostiene una familia osea serian otras 12000 personas para un total de 15000 personas solo en bogota, ustedes deberian proponer soluciones a este problema y creanme que la solucion no es la carcel, es el empleo.ojo solo en bogota