Publicado por carobotero el 29 Oct 2006 at 07:06 am
ITALIA- PLR o Derecho al Préstamo Público.
Hay un tema que me interesa desde hace mucho tiempo que es el del PUBLIC LENDING RIGHT, derecho al préstamo público. (que consiste en un canon o pago por el préstamo público en bibliotecas, por el ‘perjuicio’ que se causa al autor cuando se presta su libro en una biblioteca (?)), Me ocupé del PLR hace algún tiempo por un aviso que acompañaba la edición para Latino América de “Memoria de mis putas tristes”, última novela de García Marquez. En relación con esta figura hay novedades en Italia.
Recordemos que la figura parte de la base de consderar el préstamo en las bibliotecas públicas como una forma de explotación del privilegio legal (derecho de autor /copyright) otorgado al autor o titular que en consecuencia debe ser resarcido económicamente y, que como privilegio puede ser objeto de licencia por parte del autor (el autor puede prohibirlo o cobrar por ello). El PLR fue recogido en la Unión Europea en la Directiva 92/100/CEE de Noviembre de 1992, si bien esta norma busca mantener la diversidad de aproximaciones de los países miembros, de modo que es un texto legal flexible que permite una implementación muy diversa en cada país, también es cierto que obliga a todos los países miembros a encontrar un esquema que se ajuste a la idea de ‘reconocer un perjuicio económico al autor por virtud del préstamo público que se hace en las bibliotecas públicas (valga la redundancia).
Esto parece que es lo que está sucediendo en Italia y lo que está generando esquemas de reacción para analizar la situación. En el wiki de “Frontiere Digitale” se encuentra una página que hace un llamado a la comunidad a analizar el esquema que el Estado está proponiedo en lo que ellos llaman “prestito a pagamento nelle biblioteche”.
En esta página explican que en un proyecto de ley para 2007 el gobierno está proponiendo la creación de un Fondo para el derecho de préstamo público, de 3millones de euros que gestionará la SIAE (entidad gestora de derechos de autor italiana equivalente a la SAYCO colombiana), quien se encargará de distribuir el dinero entre quienes sean titulares de tal derecho y con la idea de hacer ‘gratuito’ el préstamo al ‘usuario final’.
Frente a este esquema se preguntan los italianos “¿quienes son los usuarios finales si no los contribuyentes que con 3 millones de euros estan pagando de su bolsillo mediante los impuestos? ¿Qué piensa de gastar el dinero público para enrriquecer a los grandes editores, a las multinacionales del entretenimiento y a los autores en cabeza de las sociedad de gestión?” (traducción personal) y hace un llamado para analizar el proyecto imaginando otros destinos para ese fondo.
El tema es muy interesante y el debate pondrá sobre la mesa nuevamente argumentos de uno y otro lado.

JP el 01 Nov 2006 a la(s) 2:44 #
Hola Carolina, me alegra sobre manera que permanezca tu interés en este tema, el cual aunque no consiste en la mas grande preocupación que deben tener las Bibliotecas y los centros de documentación Colombianos (existen dificultades mucho más inmediatas frente al derecho de autor y las Bibliotecas), si debe ser conocido y tenido en cuenta.
Creo que realmente las novedades provienen del Tribunal de Justicia Europeo, que hace menos de una semana condeno a España ( http://www.cegal.es/lib/noticias/detalleNoticia.php?codigo=347#menuNoticias ) y a Italia ( http://www.siae.it/edicola.asp?click_level=0500.0100.0200&view=4&open_menu=yes&id_news=4777 ) por el incumplimiento de la Directiva 92/100/, prosperando así en el caso de Italia el recurso interpuesto el 4 de mayo de 2005 por la Comisión de las Comunidades Europeas el cual tiene como Motivos y principales alegaciones “La Comisión señala que el artículo 69, párrafo primero, letra b), de la Ley nº 633/41 exime a todas las bibliotecas y discotecas del Estado del derecho de préstamo al establecer que el préstamo no está sujeto a ninguna autorización ni remuneración una vez transcurridos al menos 18 meses desde el primer acto de distribución o bien al menos 24 meses desde la realización de las obras si no se ha ejercitado el derecho de distribución.
La Comisión sostiene que el citado artículo de la Ley nº 633/41, al eximir a todas las bibliotecas y discotecas del Estado del pago de la remuneración, infringe al mismo tiempo lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Directiva 92/100/CEE. Dado que no respeta los requisitos para la concesión de una excepción al derecho exclusivo de préstamo por parte de las entidades públicas, esta disposición infringe asimismo el artículo 1 de dicha Directiva”.
Y en el caso de España se dio la condena por que “Los artículos 17 y 19 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconocen, en principio, el derecho exclusivo de los autores a autorizar los préstamos de sus obras. No obstante, el artículo 37.2 de la LPI vacía de contenido ese derecho al exceptuar prácticamente todos, si no todos, los préstamos tanto de la obligación de obtener la autorización previa de los autores como de la obligación de satisfacerles una remuneración. La Comisión considera, por ello, que el artículo 37.2 de la LPI es contrario a las obligaciones que incumben al Reino de España en virtud del artículo 1 en relación con el artículo 5(1) y 5(3) de la Directiva”
Ojala estas condenas no estropeen el debate necesario y debido para una correcta implementación de la directiva en dichos países. Debate que se debe seguir de cerca.
Agradezco la información suministrada por Mary Giraldo Rengifo.
Jhonny Pabón.
carobotero el 01 Nov 2006 a la(s) 5:41 #
Gracias por toda esta información JP!
Tienes razón el tema de PLR no es uno que preocupe en forma especial hoy a las bibliotecas públicas.
Mi interés es porque creo que es una figura que muestra claramente la ruta del copyright de fines del siglo XX, se busca el control absoluto por el titular de la obra y en esa ruta “cualquier’ uso está siendo regulado.
Veremos como el PLR continúa su camino en un medio en el que la preocupación por el otro lado de la balanza en el derechod e autor (el interés general) ya tiene una posición importante. Quién negaría este elemento en el PLR? préstamo público/ bibliotecas públicas, cómo lo balancearán?.
Gracias otra vez!!