Publicado por carobotero el 23 Ene 2007 at 04:43 am
ITALIA- Sin ánimo de lucro las descargas P2P no son ilegales.
Ha causado gran despliegue mediático la noticia de una sentencia italiana de principios de este mes. Efectivamente, la Alta Cote italiana ha decidido en casación un caso de P2P absolviendo a los demandados de cargos penales por poner a disposición a través de internet material protegido por derecho de autor a través de una plataforma P2P. La Corte consideró que mientras no haya ánimo de lucro no hay delito (argumentación similar se dió en un caso en España no hace mucho).
Llama la atención que mientras algunos medios hacen referencia directa al argumento “sin ánimo de lucro” en otros se titule la noticia “la piratería ya no es un crimen”.
Lo cierto es que sobre las consecuencias los detractores de este tipo de decisiones alegan que no hay mayor logro en la sentencia fundamentalmente por que el caso está juzgado bajo la legislación anterior a 2003, fecha de la reforma al derecho de autor Italiana considerada una de las más fuertes en Europa. También quienes se alegran con esta posición jurisprudencial han recogido esta afirmación pues recuerdan que el P2P sigue siendo ilegal. Los invito a leer este análisis en Punto Informático para tener una idea más aterrizada del fallo en el marco de la ley italiana y que nos ubique más allá de la noticia. Gracias JP.

Julián Ortega Martínez el 23 Ene 2007 a la(s) 12:18 #
Hola, Caro. Interesantes sentencias judiciales. ¿Será que acá servirán de “precedentes”?
(Caro, los tres enlaces mandan a la noticia de Variety
)
carobotero el 23 Ene 2007 a la(s) 18:45 #
Revisado Julian, ya corregi los enlaces, pido disculpas!!
Servirán de precedentes? no lo se, es cierto que en Colombia la Ley 23 cuando habla de la excepción de copia privada tiene el elemento ’sin ánimo de lucro’ (Artículo 37. Es lícita la reproducción, por cualquier medio, de una obra literaria o científica, ordenada u obtenida por el interesado en un solo ejemplar para su uso privado y sin fines de lucro), pero son los jueces los que decide…
Gracias por pasarte por acá
Raspu el 24 Ene 2007 a la(s) 15:39 #
El problema es lo que entiendan los jueces colombianos o la propia ley por “ánimo de lucro”. Por suerte ustedes tienen ese derecho, acá en Chile sólo es una utopía, más aún cuando nuestro concepto de “ánimo de lucro” es un tanto amplio.
carobotero el 25 Ene 2007 a la(s) 5:12 #
Tiempo sin verte por aca Raspu. De acuerdo contigo, el problema es de interpretacion. La ley en todo caso en su norma general no tiene el elemento de ‘animo de lucro’, ese elemento entra en juego en las excepciones (como la de copia privada colombiana) y en las licencias que son las que han dado una nueva dimensión a este tema.
Pero que ocurre cuando esto pasa a ser interpretado por un juez? habra que ver, en Espanha las sentencias han estado de uno y otro lado y en Francia tampoco han sido unánimes…
equinoXio » » La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre “ánimo de lucro”, “uso personal”, etc. el 09 May 2008 a la(s) 15:31 #
[…] cada vez con más frecuencia en estrados judiciales, como en casos que ya he comentado en Italia y en […]