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	<title>Comments on: COLOMBIA- TLC y el derecho de autor</title>
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		<title>By: jose</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2007/03/10/colombia-tlc-y-el-derecho-de-autor/comment-page-1/#comment-43976</link>
		<dc:creator>jose</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Nov 2007 21:06:07 +0000</pubDate>
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		<description>tengo entendido que con el tlc, la industri colombiana de software sera aplastada por las grandes empresas de ee.uu, al menos este fue el resultado de una investigacion realizada por algunos compañeros de universidad, que tan probable es esa afirmacion y como actua el gobierno en relacion al tema.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>tengo entendido que con el tlc, la industri colombiana de software sera aplastada por las grandes empresas de ee.uu, al menos este fue el resultado de una investigacion realizada por algunos compañeros de universidad, que tan probable es esa afirmacion y como actua el gobierno en relacion al tema.</p>
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		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2007/03/10/colombia-tlc-y-el-derecho-de-autor/comment-page-1/#comment-29034</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jun 2007 21:55:14 +0000</pubDate>
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		<description>Ivan, como vez esta vez me tomo más tiempo responder... pero, sere breve, SIN COMENTARIOS, respeto mucho tu opinión (a mi me gusta el dominio público... :)).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Ivan, como vez esta vez me tomo más tiempo responder&#8230; pero, sere breve, SIN COMENTARIOS, respeto mucho tu opinión (a mi me gusta el dominio público&#8230; <img src='http://www.karisma.org.co/carobotero/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> ).</p>
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		<title>By: Ivan</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2007/03/10/colombia-tlc-y-el-derecho-de-autor/comment-page-1/#comment-22357</link>
		<dc:creator>Ivan</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Apr 2007 19:15:50 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Carolina..

Primero, agradezco tu pronta respuesta, y la gran información brindada, no creo que te haz extendido demasiado. es más.. creo que esto se podría discutir demasiado tiempo.

Con respecto a lo que me respondes, en el caso del Software Libre, a Stallman le pareció un poco estratégico en el momento, no tratar de eliminar las leyes del derecho de autor, sino ver como desde este marco de legal del derecho de autor, impulsar una libertad que sea permisiva y así concibió lo que es la GPL, &quot;libertad&quot; que muchos critican, pues es una libertad obligada y heredada en algunos casos. entonces se llega a un relativo en el cual no sabemos si es libre obligar a que algo sea libre.

Ahora con respecto al dominio publico, como la obra, software, etc. Es de la Humanidad, entonces cualquier persona pueda explotarla comercialmente respectando el autor original.

De esta forma puedo concluir que el uso del dominio publico por la mayoría de las personas, es una alternativa utópica y hasta ahora los únicos caminos que conducen a esta es las licencias Libres en general, para contenidos ó para software.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Carolina..</p>
<p>Primero, agradezco tu pronta respuesta, y la gran información brindada, no creo que te haz extendido demasiado. es más.. creo que esto se podría discutir demasiado tiempo.</p>
<p>Con respecto a lo que me respondes, en el caso del Software Libre, a Stallman le pareció un poco estratégico en el momento, no tratar de eliminar las leyes del derecho de autor, sino ver como desde este marco de legal del derecho de autor, impulsar una libertad que sea permisiva y así concibió lo que es la GPL, &#8220;libertad&#8221; que muchos critican, pues es una libertad obligada y heredada en algunos casos. entonces se llega a un relativo en el cual no sabemos si es libre obligar a que algo sea libre.</p>
<p>Ahora con respecto al dominio publico, como la obra, software, etc. Es de la Humanidad, entonces cualquier persona pueda explotarla comercialmente respectando el autor original.</p>
<p>De esta forma puedo concluir que el uso del dominio publico por la mayoría de las personas, es una alternativa utópica y hasta ahora los únicos caminos que conducen a esta es las licencias Libres en general, para contenidos ó para software.</p>
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		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2007/03/10/colombia-tlc-y-el-derecho-de-autor/comment-page-1/#comment-22202</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Apr 2007 10:31:17 +0000</pubDate>
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		<description>Iván, gracias por tu interesante comentario e intentare responder poco a poco

En primer lugar, considero que al software se le sigue siendo aplicable el régimen de derecho de autor, de hecho la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena aplicable en Colombia expresamente señala los programas de ordenador como obras que no son invenciones y por tanto no son patentables (art 15 http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm). Lo que sucede es que en algunos paises de ha considerado que el algoritmo que sirve de base a un software es un procedimiento y se ha patentado como procedimiento no como software. Me han dicho que el TLC no modifica este aspecto pero es un tema que personalmente no he analizado.

Efectivamente en el caso del software como en el de cualquier obra del intelecto lo que se autoriza con un licencia o se transfiere en una cesion es solo el derecho patrimonial, el derecho moral en paises como Colombia es inalieable, imprescriptible, intransferible, irrenunciable. 

Creo que es importante señalar que las licencias libres buscan “liberar” la obra, buscan desabrochar la camisa de protección del régimen legal tradicional, de modo que quien desea proteger su obra  no debe licenciar con una licencia libre pues seria una contradicción. Las licencias libres, unas más otras menos, permiten al público (a los usuarios), utilizar en forma más amplia la obra.

Finalmente, en relación con el dominio público lo que desde la libre cultura se pretende  exponer es que el dominio público fuerte también es bueno para la sociedad y en consecuencia para ampliar el plazo existente debe haber razones que lo justifiquen y no puede ser la simple intención de mantener las obras como privativas (dale una leida al informe ingles que es muy interesante), o al menos se debería analizar la posibilidad de que no sea una ampliación “por defecto” sino que se amplie solo para aquellos que lo soliciten. Una aclaración, la ampliación del plazo a la que me refiero afecta los derechos conexos y los de personas jurídicas, por lo que difícilmente se verá relacionada con el software libre.

Creo que me extendí demasiado…</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Iván, gracias por tu interesante comentario e intentare responder poco a poco</p>
<p>En primer lugar, considero que al software se le sigue siendo aplicable el régimen de derecho de autor, de hecho la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena aplicable en Colombia expresamente señala los programas de ordenador como obras que no son invenciones y por tanto no son patentables (art 15 <a href="http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm)" rel="nofollow">http://www.comunidadandina.org/normativa/dec/D486.htm)</a>. Lo que sucede es que en algunos paises de ha considerado que el algoritmo que sirve de base a un software es un procedimiento y se ha patentado como procedimiento no como software. Me han dicho que el TLC no modifica este aspecto pero es un tema que personalmente no he analizado.</p>
<p>Efectivamente en el caso del software como en el de cualquier obra del intelecto lo que se autoriza con un licencia o se transfiere en una cesion es solo el derecho patrimonial, el derecho moral en paises como Colombia es inalieable, imprescriptible, intransferible, irrenunciable. </p>
<p>Creo que es importante señalar que las licencias libres buscan “liberar” la obra, buscan desabrochar la camisa de protección del régimen legal tradicional, de modo que quien desea proteger su obra  no debe licenciar con una licencia libre pues seria una contradicción. Las licencias libres, unas más otras menos, permiten al público (a los usuarios), utilizar en forma más amplia la obra.</p>
<p>Finalmente, en relación con el dominio público lo que desde la libre cultura se pretende  exponer es que el dominio público fuerte también es bueno para la sociedad y en consecuencia para ampliar el plazo existente debe haber razones que lo justifiquen y no puede ser la simple intención de mantener las obras como privativas (dale una leida al informe ingles que es muy interesante), o al menos se debería analizar la posibilidad de que no sea una ampliación “por defecto” sino que se amplie solo para aquellos que lo soliciten. Una aclaración, la ampliación del plazo a la que me refiero afecta los derechos conexos y los de personas jurídicas, por lo que difícilmente se verá relacionada con el software libre.</p>
<p>Creo que me extendí demasiado…</p>
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		<title>By: Ivan</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2007/03/10/colombia-tlc-y-el-derecho-de-autor/comment-page-1/#comment-22143</link>
		<dc:creator>Ivan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 08 Apr 2007 20:12:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.karisma.org.co/carobotero/?p=234#comment-22143</guid>
		<description>Hola Carolina.

Que pena comentarte casi un mes después, pero igual mi preocupación con respecto al TLC, es que definitivamente el statu quo del Derecho de Autor cambia respecto a la duración del mismo, sin embargo no sabemos si el Software sigue considerado dentro de las leyes concernientes a Derecho de Autor ó si por el contrario se intenta Patentar de alguna forma la idea detrás del software, y por consiguiente patentar Software.

Obviamente sabemos que esta actitud &quot;protectora&quot; de las patentes es perjudicial en muchos ambitos y en el software mucho más.

Sin embargo me entra una duda referente al derecho de autor, y es que hasta ahora como lo concibo respecto a las investigaciones realizadas por interés propio. Lo que prácticamente estamos haciendo en el caso del Software Libre, es conceder el Derecho Patrimonial, No Moral, a cualquiera que use el software, y dentro de algunas licencias de CC creo que se hace lo mismo. Así lo que se protege es el medio en el cual se esta expresando la idea. Si estoy equivocado por favor corrígeme, sino, el cambio del statu quo del Derecho de Autor puede ser algo bueno viendo que este software se demorara más tiempo en pasar a dominio publico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Carolina.</p>
<p>Que pena comentarte casi un mes después, pero igual mi preocupación con respecto al TLC, es que definitivamente el statu quo del Derecho de Autor cambia respecto a la duración del mismo, sin embargo no sabemos si el Software sigue considerado dentro de las leyes concernientes a Derecho de Autor ó si por el contrario se intenta Patentar de alguna forma la idea detrás del software, y por consiguiente patentar Software.</p>
<p>Obviamente sabemos que esta actitud &#8220;protectora&#8221; de las patentes es perjudicial en muchos ambitos y en el software mucho más.</p>
<p>Sin embargo me entra una duda referente al derecho de autor, y es que hasta ahora como lo concibo respecto a las investigaciones realizadas por interés propio. Lo que prácticamente estamos haciendo en el caso del Software Libre, es conceder el Derecho Patrimonial, No Moral, a cualquiera que use el software, y dentro de algunas licencias de CC creo que se hace lo mismo. Así lo que se protege es el medio en el cual se esta expresando la idea. Si estoy equivocado por favor corrígeme, sino, el cambio del statu quo del Derecho de Autor puede ser algo bueno viendo que este software se demorara más tiempo en pasar a dominio publico.</p>
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