Es difícil resumir lo que sucede con el Proyecto de Ley de Software Libre (021 de 2007) que viene haciendo su curso en el Congreso Colombiano pero al menos dejaré un par de ideas con la esperanza de que no pase desapercibido en nuestro Congreso.

La comunidad de Software Libre intentó en el 2002 pasar un proyecto de ley que apoyara públicamente esta forma de desarrollo en Colombia, este año se retomó esa idea y con el soporte político del MIRA consiguió impulsar una nueva iniciativa legislativa en el Congreso. Del proyecto original no quedó sino el nombre frente al texto que está ahora disponible para votación en la Plenaria de la Cámara de Representantes. Efectivamente en la comisión el texto se cambió por uno en que se definen unos principios, se aborda el tema de apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y se aprovecha para ocuparse en varios artículos de COINFO (Comisión Intersectorial de Políticas y de Gestión de la Información para la Administración Pública), sin hacer ninguna referencia al Software Libre, a sus apuestas, ni a sus principios.

Desde el principio la idea no me pareció tan buena, pues estoy convencida de que el éxito del Software Libre hoy si de algo no ha dependido es de leyes que lo apoyen. Hoy el software libre es una alternativa real por que ha funcionado, por que ha demostrado ser exitoso a pesar de que no cuente con leyes a su favor. De hecho si miramos con detenimiento el funcionamiento de Internet depende de software libre, grandes imperios están volteando sus estrategias hacia formas abiertas de producción y de negocio y en los diferentes sectores hay herramientas concretas del software libre que van ganando la partida. Lo que no significa que el software privativo vaya a desaparecer, de la misma manera se podrá demostrar que hay sectores, herramientas y grandes imperios que soportan su éxito en este modelo. La gran diferencia es que hace quizá solo 10 años pocos habrían apostado por un panorama como el actual, el software libre era una locura pasajera, y sin embargo, esta acá para quedarse.

Con ese marco, la presentación de una iniciativa legislativa que apoya el software libre, por interesante que sea en términos de independencia tecnológica, representaba problemas:
1. Por mucho que me guste el modelo de software libre no creo que la vía para que se use en el sector público sea la de imponerlo.
2. Un Estado de Derecho está obligado a garantizar igualdad de condiciones para todos, sin perjuicio de que definidas unas políticas incentive unas condiciones sobre otras, supongo que fue lo que justificó para que la comisión decidiera cambiarlo totalmente.
3. Se corría el riesgo de que el tema se saliera de las manos.

En fin, creo que hace falta mucho más análisis pero el actual texto tiene algunos temas con los que empezar:

Artículo 2. Principios. Los siguientes principios regirán el desarrollo tecnológico de las entidades públicas:… Proteger a los menores sobre los contenidos que puedan afectar su libre desarrollo y garantizarles el derecho a recibir una información sana…

Esta discusión no es nueva, muchos Congresos se están enfrentando a ella puesto que es un tema que preocupa a todos, pero dado que se trata de definiciones “morales” la posibilidad de caer en la censura y con ello afectar mucho del poder de la red está al alcance de la mano. Lo mínimo que debemos pedir es que el tema no quede reducido a este párrafo, la discusión en EEUU y en Europa ha tomado grandes dimensiones como para que nosotros lo aprobemos con un pupitrazo en ese párrafo. El problema es mucho más amplio que una afirmación de buena voluntad, el tema de la censura tampoco es algo menor.

Artículo 3. Adquisición de TIC. En las Entidades Estatales el jefe de sistemas o quien haga sus veces, deberá establecer las necesidades específicas del software requerido teniendo en cuenta la oferta de alternativas de tecnologías de información y telecomunicaciones existentes en el mercado debidamente certificadas.

¿Qué significa debidamente certificadas? ¿Es esta una norma que consigue favorecer a unos sobre otros? ¿Todas las necesidades de software de una entidad tienen capacidad en Colombia de ser certificadas?. Si hay una cosa que han facilitado las tecnologías es la democratización, la posibilidad de que todos participemos y definamos lo que hacemos, en consecuencia ¿podemos hoy decir que es el jefe de sistemas o cualquiera en sistemas quien establece las necesidades del software? ¿no depende esto de quien este a cargo del proyecto? ¿justifica dejar este tipo de afirmaciones en una ley?

Artículo 4. Política de uso de Software. El Gobierno Nacional desarrollará una política para la promoción y uso de las TIC’s en las entidades públicas, conforme a los siguientes criterios: 1. La definición de procedimientos y el empleo de estándares que permitan la interoperabilidad entre los distintos sistemas de las entidades públicas y privadas. 2. La democratización de la información, mediante el acceso de las personas a bases de datos que requieran para ejercer sus derechos, participar en la vida política y en la vida económica, administrativa y cultural de la Nación, salvo en aquellos casos en que se comprometa la seguridad nacional o la divulgación de la información que sea objeto de reserva, protección o restricción legal…

Estos dos numerales son en mi opinión claves y por lo tanto ¿Qué se entiende por interoperabilidad? ¿Qué se entiende por neutralidad tecnológica? ¿Cómo juegan acá los estándares abiertos?, ¿qué se entiende por aquello que compromete la seguridad nacional? Es una discusión también en la que hay muchas opiniones, términos que sirven para casi cualquier cosa y en los que discusiones en otros Congresos ya se han dado.

Finalmente, esta el tema de COINFO. El segundo objetivo del Plan de Desarrollo es

“fijar políticas, estándares y arreglos institucionales para consolidar la política de información, seguimiento y evaluación- Coinfo liderará la formulación de una Política Nacional de Información Pública, con el objeto de definir lineamientos sobre la generación, acceso, uso, seguridad informática, marco legal e institucional que defina estándares y mecanismos de rendición de cuentas, como parte de un modelo de gestión orientado a resultados. Los estándares deben garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información existentes en las diferentes entidades del sector público y privado, y el intercambio de datos entre aplicaciones y entidades públicas
Coinfo será el instrumento armonizador de políticas de información de todas las entidades del sector público, de manera que facilite y estructure los mecanismos de intercambio de la información entre las entidades, oriente la eficiencia en el gasto tanto de inversión como de funcionamiento asociado al desarrollo de TIC y defina los mecanismos para facilitar el acceso de la información al ciudadano.
La formulación de esta política debe alinear y coordinar las iniciativas de información ya existentes del el Ministerio de Hacienda, el Dane, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Ministerio de Comunicaciones, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Educación, la Agenda de Conectividad y el Departamento Nacional de Planeación.”

¿Cómo se articula lo ya hecho en Coinfo con lo que ahora aparece en el proyecto? ¿por qué se acoge ahora en ley lo que ya está en decreto? ¿para qué?

Estoy segura que quedan cosas en el tintero, debemos seguir mirando el tema sobre un proyecto que está siguiendo su curso y que amplió el alcance en forma impresionante.