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	<title>Comments on: equinoXio: La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre &#8220;ánimo de lucro&#8221;, &#8220;uso personal&#8221;, etc.</title>
	<atom:link href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
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		<title>By: Libro digital, acceso virtual y bibliotecas públicas en la Luis Ángel &#124; Nomono</title>
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		<dc:creator>Libro digital, acceso virtual y bibliotecas públicas en la Luis Ángel &#124; Nomono</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 20 Jan 2012 23:33:42 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Se evidencia la necesidad de modificar las leyes que regulan lo físico y lo virtual. Recientemente en Colombia se optó por no penalizar las copias en caso de no lucrarse con ellas [5]. Este es un síntoma del cambio que pronosticaban en la [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Se evidencia la necesidad de modificar las leyes que regulan lo físico y lo virtual. Recientemente en Colombia se optó por no penalizar las copias en caso de no lucrarse con ellas [5]. Este es un síntoma del cambio que pronosticaban en la [...]</p>
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		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-111701</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 20 Jun 2009 10:33:49 +0000</pubDate>
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		<description>Hola y gracias por acercarse acá desde Lima

No sé si mi análisis sea muy simplista pero acaso ¿la única protección que tiene A por derecho de autor es la penal?, ¿acaso la protección de la ley civil no está disponible para este ciudadano A?... El derecho penal se viene usando como una herramienta de represion generalizada y ejemplificando, los jueces penales están reaccionando y dicen que no necesariamente existe dimension penal en muchas de estas actividades, lo que no significa que un juez civil no pueda tener otra mirada. 

De otro lado creo que hay un problema en su presentación del caso de A y B pues supone que el valor de los productos del trabajo intelectual reside exclusivamente en el control de la copia y tal presentación se me ocurre que tiene dos problemas como mínimo:
1 Es necesario aceptar que la copia es deseable en muchos entornos como la educación y por tanto no puede haber un derecho de autor que sea absoluto en su dimensión económica, para la sociedad es necesario que sea relativo y esa mirada es la que esta teniendo el juez, no todo es lo que parece
2 Es precisamente la copia la que tecnológicamente ya ha perdido mucho de su valor (el costo de reproducción hoy por hoy es casi cero), intentar frenarla con normas de derecho de autor se está mostrando quijotesco, hay que buscar nuevas formas de cubrir los costos de producción... y fíjese que ya lo dicen las sociedades de gestión colectiva http://alt1040.com/2009/06/el-60-de-la-musica-en-argentina-es-pirata</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola y gracias por acercarse acá desde Lima</p>
<p>No sé si mi análisis sea muy simplista pero acaso ¿la única protección que tiene A por derecho de autor es la penal?, ¿acaso la protección de la ley civil no está disponible para este ciudadano A?&#8230; El derecho penal se viene usando como una herramienta de represion generalizada y ejemplificando, los jueces penales están reaccionando y dicen que no necesariamente existe dimension penal en muchas de estas actividades, lo que no significa que un juez civil no pueda tener otra mirada. </p>
<p>De otro lado creo que hay un problema en su presentación del caso de A y B pues supone que el valor de los productos del trabajo intelectual reside exclusivamente en el control de la copia y tal presentación se me ocurre que tiene dos problemas como mínimo:<br />
1 Es necesario aceptar que la copia es deseable en muchos entornos como la educación y por tanto no puede haber un derecho de autor que sea absoluto en su dimensión económica, para la sociedad es necesario que sea relativo y esa mirada es la que esta teniendo el juez, no todo es lo que parece<br />
2 Es precisamente la copia la que tecnológicamente ya ha perdido mucho de su valor (el costo de reproducción hoy por hoy es casi cero), intentar frenarla con normas de derecho de autor se está mostrando quijotesco, hay que buscar nuevas formas de cubrir los costos de producción&#8230; y fíjese que ya lo dicen las sociedades de gestión colectiva <a href="http://alt1040.com/2009/06/el-60-de-la-musica-en-argentina-es-pirata" rel="nofollow">http://alt1040.com/2009/06/el-60-de-la-musica-en-argentina-es-pirata</a></p>
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		<title>By: Mario</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-111615</link>
		<dc:creator>Mario</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 19 Jun 2009 18:21:57 +0000</pubDate>
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		<description>Muy buen artículo. Me interesa cómo se trata este tema en todas partes porque pueden significar una tendencia. Te escribo desde el Perú.

Se entiende la despenalización de la copia privada y en estricto no es novedad. Esto ha sido así siempre y nunca se suscitó ningún problema con este concepto por parte de ninguna industria hasta el internet y el P2P.

Qué se encontraba usualmente en una copia privada? 1) Un derecho del usuario, 2) una relación preestablecida entre el que da y el que recibe, 3) un control del usuario sobre a quién o quiénes hace llegar la copia, 4) inocuidad para el buen funcionamiento del mercado, 5) total ausencia de ánimo de lucro o algún fin comercial. Ello permitió durante años que fuese totalmente lícito (y hasta deseable como publicidad) que uno se haga su top ten personal de discos prestados, o que en la adolescencia, a falta de poemas, se regale un cassette o un cd grabado a la chica soñada.

Qué ocurre hoy con la &quot;copia privada&quot; en internet: 1) se ha despersonalizado ya no es un derecho del usuario (el que compraba el disco) sino que los contenidos &quot;están ahí&quot;, circulando por la red para cualquiera, 2) no existe ni interesa saber quién colgó el contenido que se descarga, no existe relación preestablecida, 3) el que cuelga algo no tiene ya ningún control sobre su distribución y el contenido llega a tirios y troyanos, amigos o enemigos, porque el usuario ya no está ejerciendo su derecho a copiar sino, a efectos prácticos, PUBLICANDO, 4) la distribución no es inocua sino que hasta supera y reemplaza la distribución &quot;oficial&quot; en el mercado, 5) no hay ánimo de lucro en el receptor aunque sí puede haberla en los agregadores o buscadores.

Si tomamos prestado de la medicina el método de indicadores, veremos que la &quot;copia privada&quot; como se quiere entender en una red P2P, sólo comparte 1 (la ausencia de lucro y eso, parcialmente) de los 5 indicadores que antes nos permitían definir lo que era o no era una copia privada tradicional. Es notable como la Corte Suprema colombiana quiera rescatar justo el indicador menos relevante (el del lucro) y que esto se pueda extrapolar a las descargas P2P.

Si el lucro fuera lo determinante resolvamos lo siguiente: A invierte $100,000 en un documental. B que es su enemigo personal, accede a una de las primeras copias de este documental y lo duplica y lo distribuye exactamente al costo, es decir, sin generar ganancia alguna, porque afirma ser un gran admirador y que puede comprobar contablemente que no actuó con ánimo de lucro sino con el afán de difundir la obra. B vendió toda su edición a $2 y A no vendió casi nada a $15 con enorme perjuicio. ¿Cómo se protegería A de B en Colombia si la sola ausencia de lucro determinase que B ha hecho copias privadas y su conducta se enmarcó en esta excepción a los derechos de autor? ¿Cómo puede la Corte afirmar que no se vulnera el bien jurídico tutelado (los derechos de autor) si precisamente se está vulnerando la licencia de exclusividad en la distribución que el Estado Colombiano le ofreció a A en sus leyes, para que A se decidiera a invertir $100,000 en un documental?

Saludos desde Lima,</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Muy buen artículo. Me interesa cómo se trata este tema en todas partes porque pueden significar una tendencia. Te escribo desde el Perú.</p>
<p>Se entiende la despenalización de la copia privada y en estricto no es novedad. Esto ha sido así siempre y nunca se suscitó ningún problema con este concepto por parte de ninguna industria hasta el internet y el P2P.</p>
<p>Qué se encontraba usualmente en una copia privada? 1) Un derecho del usuario, 2) una relación preestablecida entre el que da y el que recibe, 3) un control del usuario sobre a quién o quiénes hace llegar la copia, 4) inocuidad para el buen funcionamiento del mercado, 5) total ausencia de ánimo de lucro o algún fin comercial. Ello permitió durante años que fuese totalmente lícito (y hasta deseable como publicidad) que uno se haga su top ten personal de discos prestados, o que en la adolescencia, a falta de poemas, se regale un cassette o un cd grabado a la chica soñada.</p>
<p>Qué ocurre hoy con la &#8220;copia privada&#8221; en internet: 1) se ha despersonalizado ya no es un derecho del usuario (el que compraba el disco) sino que los contenidos &#8220;están ahí&#8221;, circulando por la red para cualquiera, 2) no existe ni interesa saber quién colgó el contenido que se descarga, no existe relación preestablecida, 3) el que cuelga algo no tiene ya ningún control sobre su distribución y el contenido llega a tirios y troyanos, amigos o enemigos, porque el usuario ya no está ejerciendo su derecho a copiar sino, a efectos prácticos, PUBLICANDO, 4) la distribución no es inocua sino que hasta supera y reemplaza la distribución &#8220;oficial&#8221; en el mercado, 5) no hay ánimo de lucro en el receptor aunque sí puede haberla en los agregadores o buscadores.</p>
<p>Si tomamos prestado de la medicina el método de indicadores, veremos que la &#8220;copia privada&#8221; como se quiere entender en una red P2P, sólo comparte 1 (la ausencia de lucro y eso, parcialmente) de los 5 indicadores que antes nos permitían definir lo que era o no era una copia privada tradicional. Es notable como la Corte Suprema colombiana quiera rescatar justo el indicador menos relevante (el del lucro) y que esto se pueda extrapolar a las descargas P2P.</p>
<p>Si el lucro fuera lo determinante resolvamos lo siguiente: A invierte $100,000 en un documental. B que es su enemigo personal, accede a una de las primeras copias de este documental y lo duplica y lo distribuye exactamente al costo, es decir, sin generar ganancia alguna, porque afirma ser un gran admirador y que puede comprobar contablemente que no actuó con ánimo de lucro sino con el afán de difundir la obra. B vendió toda su edición a $2 y A no vendió casi nada a $15 con enorme perjuicio. ¿Cómo se protegería A de B en Colombia si la sola ausencia de lucro determinase que B ha hecho copias privadas y su conducta se enmarcó en esta excepción a los derechos de autor? ¿Cómo puede la Corte afirmar que no se vulnera el bien jurídico tutelado (los derechos de autor) si precisamente se está vulnerando la licencia de exclusividad en la distribución que el Estado Colombiano le ofreció a A en sus leyes, para que A se decidiera a invertir $100,000 en un documental?</p>
<p>Saludos desde Lima,</p>
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		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-106901</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 May 2009 08:07:13 +0000</pubDate>
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		<description>Diana, quizá esta circular la guíe http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&amp;task=view&amp;id=48&amp;Itemid=46. Yo entiendo que sí, que su bar tiene que pagar y que Sayco-Acinpro son los unicos autorizados como gestores colectivos para ese cobro. En todo caso se debe tener en cuenta que en Colombia de acuerdo con fallos de la Corte también hay gestión individual con lo que si el artista no esta registrado en una sociedad de gestión colectiva ni toca música regsitrada el pago no se hace a la gestora, es un arreglo directo http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/09/equinoxio-reflexiones-post-medelink-%c2%a1cultura-libre-y-viva/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Diana, quizá esta circular la guíe <a href="http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&#038;task=view&#038;id=48&#038;Itemid=46" rel="nofollow">http://www.cecolda.org.co/index.php?option=com_content&#038;task=view&#038;id=48&#038;Itemid=46</a>. Yo entiendo que sí, que su bar tiene que pagar y que Sayco-Acinpro son los unicos autorizados como gestores colectivos para ese cobro. En todo caso se debe tener en cuenta que en Colombia de acuerdo con fallos de la Corte también hay gestión individual con lo que si el artista no esta registrado en una sociedad de gestión colectiva ni toca música regsitrada el pago no se hace a la gestora, es un arreglo directo <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/09/equinoxio-reflexiones-post-medelink-%c2%a1cultura-libre-y-viva/" rel="nofollow">http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/09/equinoxio-reflexiones-post-medelink-%c2%a1cultura-libre-y-viva/</a></p>
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		<title>By: Diana</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-106774</link>
		<dc:creator>Diana</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 18 May 2009 23:46:14 +0000</pubDate>
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		<description>Hola buena tarde.  Soy comerciante de la noche (Bar) y hay musica en vivo los fines de semana, no mas de 2 musicos por presentación.  El establecimiento no alberga mas de 150 personas sentadas.  Hay alguna ley que exija el pago por autorización de presentación en vivo?

Hay alguna otra Asociación u Organización, autorizada por la Dir. Nal. de derechos de Autor, que NO sea SAYCO-ACINPRO?

Gracias por la posiblidad de consulta.
Diana</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola buena tarde.  Soy comerciante de la noche (Bar) y hay musica en vivo los fines de semana, no mas de 2 musicos por presentación.  El establecimiento no alberga mas de 150 personas sentadas.  Hay alguna ley que exija el pago por autorización de presentación en vivo?</p>
<p>Hay alguna otra Asociación u Organización, autorizada por la Dir. Nal. de derechos de Autor, que NO sea SAYCO-ACINPRO?</p>
<p>Gracias por la posiblidad de consulta.<br />
Diana</p>
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		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-73195</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 29 Aug 2008 02:03:41 +0000</pubDate>
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		<description>Pues se han dado fallos en Europa en los que se considera que quien realiza esa conducta está apoyando la práctica ilegal y en consecuencia también comete un ilícito. No conozco de fallos en Colombia o en otros lugares sobre el tema</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pues se han dado fallos en Europa en los que se considera que quien realiza esa conducta está apoyando la práctica ilegal y en consecuencia también comete un ilícito. No conozco de fallos en Colombia o en otros lugares sobre el tema</p>
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		<title>By: luis</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-73048</link>
		<dc:creator>luis</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Aug 2008 01:32:17 +0000</pubDate>
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		<description>Hola... cordial saludo... 
Quisiera saber algo:
Si pongo hipervinculos en mi blog para descargar canciones  y lo ago sin animo de lucro estoy cometiendo un delito?? o puedo ser juzgado por eso???.. 
Gracias por la atencion...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola&#8230; cordial saludo&#8230;<br />
Quisiera saber algo:<br />
Si pongo hipervinculos en mi blog para descargar canciones  y lo ago sin animo de lucro estoy cometiendo un delito?? o puedo ser juzgado por eso???..<br />
Gracias por la atencion&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-71990</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Jul 2008 04:32:02 +0000</pubDate>
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		<description>Gracias por tu comentario Carlos Javier!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Gracias por tu comentario Carlos Javier!</p>
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	<item>
		<title>By: Carlos Javier</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-71986</link>
		<dc:creator>Carlos Javier</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Jul 2008 20:11:17 +0000</pubDate>
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		<description>Carolina:

Entre más te leo, más enamoro de lo que escribes y de cómo escribes.

Excelente post: claro, concreto y espectacularmente pedagógico. Supongo que si tienes estudiantes, ellas y ellos deben estar muy orgullosos de ti.

Gracias por la copia del fallo.

Un abrazo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Carolina:</p>
<p>Entre más te leo, más enamoro de lo que escribes y de cómo escribes.</p>
<p>Excelente post: claro, concreto y espectacularmente pedagógico. Supongo que si tienes estudiantes, ellas y ellos deben estar muy orgullosos de ti.</p>
<p>Gracias por la copia del fallo.</p>
<p>Un abrazo.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>By: carobotero</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/09/equinoxio-la-corte-suprema-de-justicia-sienta-precedente-sobre-animo-de-lucro-uso-personal-etc/comment-page-1/#comment-70968</link>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Jul 2008 16:28:14 +0000</pubDate>
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		<description>No existe una ley que de en forma expresa la respuesta a tu pregunta. Las leyes de derecho de autor en Colombia son (las  más recientes) de la década del noventa del siglo XX y para esa época no existía tal preocupación. Precisamente resulta por esa razón interesante la sentencia que se analiza acá, por que es un intento de la Corte por aplicar las normas a un entorno tecnológico diverso. Te toca a ti analizar y deducir las respuestas del entorno legal. 

Algo similar sucede con el gobierno, no hay un pronunciamiento expreso aunque puedes hacer una labor deductiva de esta discusión 
http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/27/la-cultura-digital-ignorada-en-el-documento-conpes-de-propiedad-intelectual/ o de esta http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/20/equinoxio-propiedad-intelectual-sin-interes-publico/</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>No existe una ley que de en forma expresa la respuesta a tu pregunta. Las leyes de derecho de autor en Colombia son (las  más recientes) de la década del noventa del siglo XX y para esa época no existía tal preocupación. Precisamente resulta por esa razón interesante la sentencia que se analiza acá, por que es un intento de la Corte por aplicar las normas a un entorno tecnológico diverso. Te toca a ti analizar y deducir las respuestas del entorno legal. </p>
<p>Algo similar sucede con el gobierno, no hay un pronunciamiento expreso aunque puedes hacer una labor deductiva de esta discusión<br />
<a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/27/la-cultura-digital-ignorada-en-el-documento-conpes-de-propiedad-intelectual/" rel="nofollow">http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/03/27/la-cultura-digital-ignorada-en-el-documento-conpes-de-propiedad-intelectual/</a> o de esta <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/20/equinoxio-propiedad-intelectual-sin-interes-publico/" rel="nofollow">http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/05/20/equinoxio-propiedad-intelectual-sin-interes-publico/</a></p>
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