Lo cuenta con detalle Nate Anderson en “ars technica” y se los resumo:

El caso es del reconocido rapero BIG, artista de Universal ya muerto, cuyo álbum “listo para morir” incluyó sin licencia una muestra de “Cantando bajo la Mañana” de los Ohio Players a la que se le había negado la autorización para ser incluida, sinembargo la pieza terminó en el álbum y en sus reediciones. Bridgeport Music y Westbound Records, que controlan los derechos sobre esa canción, demandaron. Un Tribunal de Distrito falló a favor de los demandantes y otorgò a Bridgeport 150.000 dólares en daños estatutarios y a Westbound indemnización compensatoria por 366.939 dólares junto con los daños punitivos de nada menos que 3,5 millones de dólares.

El recurso de apelación de Universal se sustentó en que se trata de sumas “manifiestamente excesivas y deben ser abandonadas o al menos reducidas”, su argumentación incluyó precedentes jurisprudenciales de la propia corte en donde se dice que las sumas que excedan e un dígito la proporción entre el daño punitivo y el daño compensatorio normalmente no son satisfactorias, y, dijo Universal la sanción que le fue impuesta tiene una proporción 10 a 1 lo que la pone por encima de lo constitucionalmente permisible. El fallo de la corte da la razòn a Universal “los daños punitivos otorgados por el jurado en una suma de 3,5 millones de dólares son inconstitucionalmente excesivos”.

Anderson explica que en los casos de demandas contra usuarios P2P no se discuten daños y perjuicios compensatorios (lucro cesante y daño emergente) ni se tazan como daños punitivos sino como daños estatutarios, es decir con base en fórmulas legales que establecen como calcular el daño con cifras objetivas por que se considera que en estos eventos no es fácil establecer el daño ocasionado. Este hecho hace que las sumas que se estáblecen como daños para usuarios que descargan música sin ánimo de lucro desde su casa, un cafe, la universidad, etc., son altísimas, de hecho recuerda el caso de Jammie Thomas que fue sancionada con 222.000 dólares (si cada canción cuesta 70 centavos de dólares Anderson dice que la suma de la sanción para Thomas fue de 13.214 veces la de la pérdida).

Cuando Anderson compara el fallo que ganó Universal con los fallos contra usuarios de redes P2P resulta evidente el contrasentido y como los argumentos sirven cuando se está de un lado del pleito y no cuando se está del otro… el articulista se pregunta si no será tiempo de pensar en que la indemnización sea equivalente al perjuicio…

El análisis se hace con base en casos civiles y en EEUU, una sentencia de 3.5millones de dólares no tendría cabida en Colombia (donde un juez no puede otorgar indemnizaciones punitivas sino solo los daños y perjuicios que se prueben), pero yo sigo pensando que el tema “ánimo de lucro”, “uso comercial” y análisis integral (socio/económico) de la situación está adquiriendo nuevos tintes en la interpretación del Derecho de Autor y, por eso, siento que la Corte colombiana en su fallo penal no está tan descachada como algunos quisieran creer: ¿tiene lógica que a Universal, que hace negocio con una canción por la que no paga el derecho de autor, se le disminuya la sanción monetaria por “excesiva” mientras que a alguien que usa para sí una canción, sabemos que tampoco pago por ella pero no se lucra de esto, se le impongan sanciones altísimas sacadas de la manga?.