Sorpresivamente el fallo de mayo pasado de la Corte Suprema de Justicia Colombiana del que ya les hablé, en el que se da alcance a términos como “ánimo de lucro” y “uso personal” en materia de derecho penal por violación al derecho de autor, no ha sido masivamente discutido a pesar de que se trata de una decisión polémica (aún no aparece en la recopilación de jurisprudencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, pero si les interesa les recuerdo que está acá). En todo caso de las críticas que he visto una de las serias es la que se deriva de la visión de la Corte frente a la regla de los tres pasos que aplica, para muchos, con “desconocimiento” en la medida en que se atreve a darle un alcance más amplio que el que tradicionalmente se ha aceptado.

Sobre ese alcance en el artículo que hicimos con Jhonny Pabón (publicado en Icommons, entre otros) sobre esa decisión, se lee en relación con este punto:

“La regla de los tres pasos, consignada en las legislaciones regionales y nacionales de Latinoamérica de inspiración francesa; y que en la doctrina se ha considerado como una pauta para el legislador al momento de confeccionar las limitaciones y excepciones al derecho de autor, las cuales son taxativas. En el razonamiento que sustenta la decisión de la Corte se transforma esta concepción: de ahora en adelante el juez deberá tener en cuenta para que sea ilegal, que el uso examinado ante una instancia judicial “atente contra la normal explotación de las obras” o “cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos”

En el jurisprudencia francesa, esta pauta de interpretación ya había operado. En el caso del DVD Mulholland Drive, la corte de casación estableció que en el ambiente digital la copia privada afecta la normal explotación de la obra, es decir, en Francia se uso la regla de los tres pasos para realizar una interpretación más restrictiva de la excepción creada, limitar la limitación al derecho de autor. En Colombia, se uso la regla de los tres pasos para descriminalizar un acto económicamente insignificante.”

Bien, hoy quiero comentarles sobre la declaración que un grupo de “expertos” en propiedad intelectual europeos (uno americano) hicera sobre este tema que se titula “una interpretación balanceada de la regla de los tres pasos en derecho de autor”. La declaración está abierta a firmas y se produjo como resultado de la conferencia anual de la Asociación Internacional para el Avance de la Enseñanza y la Investigación en Propiedad Intelectual (International Association for the Advancement of Teaching and Research in Intellectual Property -ATRIP) que tuvo lugar entre el 21 y 23 de julio en Munich (Alemania).

Una ojeada a la declaración y a las opiniones de otros que la comentan, como IPwatch o IPKat, muestra que los académicos reunidos en el Max-Planck-Institut han abogado por abandonar la idea de la interpretación restringida de la “regla de los tres pasos” por una que comulgue “con sus objetivos y propósitos” y han resaltado el interés público que asiste a las normas de derecho de autor que no se aplica cuando se tiene en cuenta exclusivamente los intereses de los titulares.

Hasta ahora empiezo a leerlo, pero me llama la atención que en un entorno Propiedad Intelectual la discusión se de abiertamente, que los académicos sean los que hagan el llamado al equilibrio adoptando seriamente su posición crítica es de resaltar, reconocen que la forma como el derecho de autor ha evolucionado se centra en asegurar a los titulares las habilidades para beneficiarse de la explotación de los derechos en nuevas formas de negocios y proteje los intereses de “los países exportadores” (argumento en contra de las justificaciones de Planeación en el documento Conpes recientemente aprobado) y menciona que las Cortes han equivocado los requisitos de la evaluación que contiene la regla y como resultado la aplican en forma equivocada…

Habrá que leer con calma el documento pues creo que puede ser un importante espladarazo para la Corte y la forma como interpretó y aplicó en el caso concreto la regla de los tres pasos, un caso que así aparece como ejemplo de una forma “balanceada” de aplicar la regla y en consecuencia es un precedente válido e interesante (apoyado por una doctrina de mucho peso considerando los signatarios) para otros casos similares.