Publicado por carobotero el 26 Jul 2008 at 07:40 am
Aumentar el plazo de protección del derecho de autor, el campo de batalla hoy está en Europa
He comentado en este sitio varias veces la discusión en Europa sobre la pertinecia, oportunidad, etc., de ampliar el término de protección que la ley de derecho de autor otorga para los titulares y recientemente sobre la aprobación que la Comisión hizo para ampliarlo en el área comunitaria de 50 a 95 años para los fonogramas.
Claudio me pidió que hilara esta situación en una columna para Terra que quedó publicada en días pasados y, con ese pretexto, me extendí un poco más en equinoXio,
Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos hace una década el pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor para los intérpretes de fonogramas que obliga a los estados miembros a ampliar la protección de 50 a 95 años. La propuesta original fue presentada el pasado febrero por el comisionado Charlie Mc Creevy quien decía “estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea”… seguir leyendo en equinoXio o en Terra

JP el 26 Jul 2008 a la(s) 11:21 #
Hola K,
muy interesante tu escrito.
El tema de la extensión de los derechos patrimoniales de autor y conexos, es un tema que esta inscrito dentro de otra institución del derecho de autor: el dominio público. Es desde allí donde creo que debe analizarse las extensiones a los derechos, ¿Por qué el dominio publico? ¿Para que el dominio público? ¿Cuándo el dominio publico?, es facilista contestar a estas preguntas con las perogrulladas que ha establecido la doctrina desde el siglo XX. Creo que la única forma de resolver estas preguntas es por medio de estudios de naturaleza económica. En ese sentido, y sobra decirlo, la realidad económica de Europa y de Estados Unidos es muy disímil a la nuestra.
Me alegra sobre manera que este dando la discusión sobre la extensión de los derechos. Debate que el año pasado tuvo algo de publicidad en los medios por el artículo escrito en “The New York Times” por Mark Helprin, titulado A Great Idea Lives Forever. Shouldn’t Its Copyright? (http://www.nytimes.com/2007/05/20/opinion/20helprin.html?ex=1337313600&en=3571064d77055f41&ei=5124&partner=permalink&exprod=permalink ) y la respuesta a este escrito por parte de L. Lessig ( http://wiki.lessig.org/index.php/Against_perpetual_copyright ) . La importancia de estos artículos radica en la publicidad al debate, mas que cualquier novedad en la discusión.
Como se planteo en esa discusión, el debate va mucho más allá de la extensión de los derechos, va a la naturaleza misma de la existencia de una limitación en el tiempo de protección. Recurriendo a un argumento decimonónico, hasta que no exista perpetuidad en el derecho, no podremos hablar de una verdadera propiedad intelectual.
Los abogados en el campo del derecho de la competencia, parecen estar en desacuerdo con la extensión de los derechos, pero más aun, muchas veces parecen estar en contra de la propiedad intelectual. Creo que el enfoque es errado. La existencia de un derecho patrimonial de autor genera ambientes competitivos, aquí es necesario decir, que es diferente la propiedad industrial a los derechos de autor, y un análisis de competencia y de duración de derechos debe tener en cuenta las particularidades de cada campo, y también que ver al derecho de autor como simplemente como una institución que brinda incentivos para la creación de nuevas obras es completamente sesgado y simplista. El derecho de autor tiene que ver con todas las etapas de las industrias culturales, desde la producción hasta el consumo (en el sentido de un consumidor, mas no por la naturaleza del bien) de esta clase de bienes, así, lo que se debe examinar no es solamente que se produzcan nuevas obras y que se estimule la creatividad (claro qué es importante y no puede estar ausente) pero también habrá de tenerse en cuenta una circulación eficiente y competitiva de las obras, en especial en el ambiente digital.
El tema tiene mucha tela para cortar y este espacio no es para extenderme tanto (creo que ya estoy pasado de líneas). El TLC entre Colombia y los Estados Unidos exige un incremento en el plazo de protección, ¿se ha discutido en Colombia? Si llega a discutirse ojala no sea con argumentos emotivos, viscerales, trasladados de las discusiones Europeas o Extranjeras, sino con evidencia empírica nacional. Si abogamos por más creatividad, tenemos que empezar por ser creativos en nuestras soluciones jurídicas y políticas a los problemas reales y locales.
Un abrazo, JP.
carobotero el 28 Jul 2008 a la(s) 8:51 #
Hola JP, gracias por escribir
En términos generales estoy totalmente de acuerdo contigo, habías anunciado discrepancias y no las evidencio en forma trascendental.
El dominio público en este campo es importantisimo y de hecho en Europa al análisis de este tema se han destinado esfuerzos económicos importantes, por ejemplo crearon una red Communia que lo está analizando y que este año se expande a otras áreas del mundo (http://communia-project.eu/) supongo que este tipo de esfuerzos entrarán a complementar el tema particularmente en la realidad digital.
Ahora bien, en el marco de la OMPI (ya lo he comentado varias veces la última en http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/07/17/ue-ampliar-plazo-de-derecho-de-autor-ompi-fortalecimiento-dominio-publico-codigo-y-licencias-abiertas/) el tema del dominio público ha ocupado interesantes discusiones en los últimos años. Hace poco precisamente contrastaba la decisión de la Comisión con las discusiones que en la OMPI proponen los países en desarrollo dentro de la Agenda para el Desarrollo, que tiene como uno de los ejes el dominio público, y que ahora proponen hacer “estudios” sobre el mismo, por que creo que este foro va a poner también el tema en la mesa y hará paralelos, contrastes, en el entorno local.
También creo que la decisión de cada pais de modificar el régimen de propiedad intelectual exige un análisis sobre su realidad local, sin embargo el régimen se viene modificando es con base en obligaciones y presiones internacionales por lo que ver el contexto internacional es un requisito adicional… Ahora bien, si vamos a hacer el análisis propio y con las propias realidades y aca tenemos que empezar a trabajar en generar los datos y ejemplos propios…
De otra parte, también es importante dimensionar que la propiedad intelectual esta pensada en esencia para la circulación de la producción intelectual en “la industria” (en donde el papel del consumidor es protagónico) pero, lo que se define como objeto de las normas de que hablamos se mueve también en otros entornos, con otras lógicas que se ven afectadas por un carácter “universalista” de las normas de propiedad intelectual (estoy de acuerdo que el término está mal usado precisamente entre otras razones por su límite en el tiempo, pero, es el término que recoge el conjunto…). Por eso, muchas veces me gusta resaltar las distancias de comunidades como la educativa, cultural, e incluso economías informales (especialmente interesante entre nosotros) que actúan en forma diversa a la “industria” en relación con sus producciones pero deben ajustarse a sus normas. Creo que en los años venideros la presión de estas otras formas de ver las producciones intelectuales ganarán terreno para impactar de una u otra forma estas legislaciones.