El esquema de límites al derecho de autor en Colombia, como en los demás países en los que el régimen sigue el sistema de derecho civil, se soporta esencialmente en los “límites y excepciones”. Los límites y excepciones se describen en una lista en la ley, que enuncian los casos en los que se permite que cualquiera utilice contenidos protegidos sin que se solicite autorización a su titular, y eso ¿porqué? por que el legislador ha establecido el interés público que asiste a la sociedad de permitir tales usos para garantizar otros derechos como la educación, la información, la cultura, etc. Los cambios del régimen que se han dado a nivel internacional durante las últimas décadas no han facilitado que este sistema de equilibrios se actualice lo que ha generado estudios y ha sido parte de procesos de análisis interesantes.

Paralelo a esta figura de los “límites y excepciones” se ha desarrollado también la del “fair use”. El fair use existe en EEUU, si bien cumple funciones similares, tiene diferencias importantes frente a la primera, mientras el fair use es un derecho las excepciones son eso, excepciones, por poner un ejemplo. Bien, esto que se debe explicar con frecuencia, puesto que muchos creen que el Fair Use se aplica entre nosotros, se complica cuando sabemos que al interior del sistema de Common Law hay diferencias en el fair use y que esto también tiene relación con la forma como unos países enfrentan los límites al sistema jurídico.

Les cuento esto por que me enteré que Israel ha modificado su ley de derecho de autor y haciéndolo ha adoptado el sistema “fair use” de EEUU alejándose de su tradición inglesa que aunque es copyright tiene un manejo más restrictivo. Esta reforma para muchos significa un cambio legislativo que rompe la tendencia hacía el refuerzo del Derecho de Autor y haciéndolo se convierte en un ejemplo del juego que los países tienen para favorecer la flexibilización cuando están obligados a reformar las normas legales por compromisos adquiridos en tratados de libre comercio, así se explica desde el blog de la facultad de Derecho de Toronto que pide se tenga en cuenta en Canadá.

Las lecturas ayudan a aclarar las diferencias locales de cada figura, y nos recuerda que la Corte Constitucional Colombiana ya avaló constitucionalmente el texto del TLC (aunque aun no se conoce la sentencia) de modo que solo queda pendiente el visto bueno del Congreso americano para que empecemos el proceso legal de adaptación de nuestros compromisos, eso si, como me lo apuntó JP, parece que en la sentencia la Corte advirtió que su visto bueno constitucional recae sobre el texto del tratado por lo que las normas que le den aplicación deberán pasar también la evaluación constitucional.