Publicado por carobotero el 13 Ago 2008 at 06:15 pm
Corte en EEUU: ¡Espaldarazo a las licencias libres!
“Gran e importante noticia: Licencias libres ratificadasPara los que no son “geeks” del derecho esto puede no ser importante. Pero, créanme, es grande.
Estoy muy orgulloso de reportarles hoy que la Corte de Apelación para el Circuito Federal (LA corte para Propiedad Intelectual en los EEUU) ha ratificado una licencia libre del copyright (ok, la llaman “open source”- “código abierto”), explícitamente señalando el trabajo de Creative Commons y otros. (La licencia específica en cuestión fue la Artistic License). Esta es una importante victoria y yo estoy muy muy contento del papel central del Stanford Center for Internet and Society en su consecución. Felicidades especialmente a Chris Ridder y Anthony Falzone en este Centro.
En términos no-técnicos, la Corte sostuvo que las licencias libres, como las licencias CC, establecen condiciones (más que pactos) para el uso de trabajos sujetos al Copyrigth (derecho de autor). Cuando usted viola la condición, la licencia desaparece, lo que significa que usted es simplemente un infractor del copyright. Esta es la teoría de la GPL y de todas las licencias CC. Dicho en forma más precisa, sean o no contratos, son licencias del copyright que expiran si usted falla en el cumplimiento de sus términos.
Claridad y seguridad importantes dadas por una Corte de EEUU de gran relevancia.”
Si solo quieres ver el texto de la sentencia sigue este enlace
Actualización agosto 19/08. Una interesante explicación de la EFF
Actualización agosto 22/08. Esta entrada se ha utilizado para explicar que la sentencia tiene el alcance de justificar la posición de algunos abogados especialmente en España de que las licencias Creative Commons no son válidas en el sistema de derecho civil. Pido a todos que lean la traducción en su contexto, es LA TRADUCCION del texto que hizo Lessig para presentar la sentencia, en consecuencia su contexto es el “copyright” pero además exige una contextualización necesaria que él brevemente menciona; la sentencia no resuelve la gran discusión jurídica de si las licencias desarrolladas en el software, que migraron a otras obras protegidas, ¿son una licencia o un contrato?. Lo que la sentencia hace es validar la posibilidad que tienen los titulares del derecho de autor de imponer condiciones de uso respecto de los derechos que la ley les otorga y tales condiciones son válidas en las licencias que la sentencia llama “licencias públicas”. Precisamente dado que la sentencia no define la naturaleza jurídica de las licencias públicas se considera un éxito por los seguidores de las licencias libres puesto que la primera instancia de este pleito se había inclinado por “contrato” en contravía de lo que tradicionalmente han sostenido los diseñadores de las licencias desde los inicios del software libre. Teniendo en cuenta lo anterior la sentencia está lejos de definir la discusión sobre naturaleza jurídica que algunos quisieran utilizar para alegar la invalidez de las licencias libres en el derecho civil considerando que esa validez se soporta en que su naturaleza sea la de contratos. La sentencia en todo caso sirve para cualquier cosa, incluso para la contraparte de las licencias libres las licencias privativas. La EFF explica el temor de que la decisión sirva también para reforzar el poder de los titulares y Andrés Guadamuz comenta que Microsoft ya anunció su satisfacción por la decisión. En todo caso puestos a interpretar en mi opinión el texto también podria ser utilizado para respaldar la teoría (que también existe entre abogados de derecho civil) de que las licencias son un acto jurídico unilateral que impone condiciones válidas. Hay para todos!

Mauricio Duque Arrubla el 13 Ago 2008 a la(s) 20:23 #
Impreionante, gran paso
j_major el 13 Ago 2008 a la(s) 21:19 #
que buena sentencia. ojalá con el tiempo un país latinoamericano muestre un espaldarazo jurisprudencial así. ya me bajé el texto y voy a leerlo en detalle.
muchas gracias x la noticia y yo tb felicito a stanford!
David el 14 Ago 2008 a la(s) 6:19 #
Hola:
Gran blog. Enhorabuena.
Sólo indicarte que el enlace remite al texto de los “amica curiae” y no a la sentencia, como tal que se encuentra en http://www.cafc.uscourts.gov/opinions/08-1001.pdf
Un saludo.
Naturaleza jurídica de las licencias | ColorIURIS Weblog el 16 Ago 2008 a la(s) 5:34 #
[…] noticia, que me llega vía Carolina Botero, trata sobre la Resolución dictada por la Corte de Apelación para el Circuito Federal U.S.A. (La […]
carobotero el 16 Ago 2008 a la(s) 5:42 #
Gracias por los comentarios y la corrección del enlace (siembre hay duendes por ahi…).
Personalmente la considero una muy interesante decisión, que aunque desde un sistema jurídico muy diferente puede soportar la idea que muchos tenemos de que se trata en nuestro sistema civil de un acto jurídico unilateral que tiene condiciones. Pero, para esto habrá que seguir esperando
Naturaleza jurídica de las licencias | ColorIURIS Brasil el 20 Oct 2008 a la(s) 3:55 #
[…] notícia, que me chega vía Carolina Botero, trata sobre a Resolução ditada pela Corte de Apelação para o Circuito Federal U.S.A. (a Corte […]