Hay veces en que para explicar los desequilibrios de la ley de derecho de autor uno pone como ejemplo casos un tanto extremos, como el de la mamá que fue demandada por grabar a su bebe bailando una canción de Prince que tocaban en la radio que luego subió a You Tube. No falta quien anuncia que pensar eso para Colombia es una exageración, que acá ese tipo de casos no se darían ¿quién va a querer demandar a un profesor que ponga una película a sus alumnos por que no hay una excepción legal para ello?, ¿García Marquez nunca dejaría de autorizar que sus libros fueran consultados en una biblioteca pública?.

Mi punto en estos casos es que no solo cuenta que realmente pase, sino que “pueda” pasar, y creo que mucha gente siente ese desasociego cuando lee noticias como esta “Primer interno con brazalete electrónico fue condenado por comprar CD piratas” aparecen. No estoy elogiando la compra de CDs piratas sino, como lo hacen quienes comentan la nota, afirmando que hay un gran desequilibrio en un país que condena a 4 años de prisión a un joven de 23 años que compró 16 cds “piratas”, cuando sucedieron los hechos no le hizo seguimiento al caso y se vino a enterar que tenía tal condena cuando trabajaba ya en la policía en Bogotá y aparecieron sus antecedentes y la condena, sobra decir que su vida quedo patas-arriba.

Este caso es sorprendente pues materializa la posibilidad de que el aspecto penal del derecho de autor, que es bastante fuerte en Colombia, caiga con desmesurada violencia sobre las personas. Me gustaría recordar que en Colombia se le dió una pena apenas un poco mayor de 4 años de carcel a los socios de DMG que hicieron un mayúsculo desfalco, y que hay paramilitares con penas de 6 años . Esta comparación no deja un buen sabor de boca, pero, ya habíamos hablado de esto antes