Publicado por carobotero el 09 Jul 2009 at 07:38 am
Derecho al Préstamo Público… vuelve y juega!
Una de las primeras cosas que escribí fue un artículo para semana.com sobre la polémica que a principios del 2005 se dio en torno al aviso de derecho de autor del libro de Garcia Marquez “Memorias de mis putas tristes” que incluía una alusión al conocido en Europa como Derecho al Préstamo Público o Public Lending Right (PLR) y que confundió a todos en Colombia. El caso es que hace ya algunos días me topé con un concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que interpreta esos mismos hechos de 2005 de una forma muy diversa.
En el concepto la Dirección Nacional de Derecho de Autor interpreta la decisión 351 de 1993 indicando que el préstamo público de las obras protegidas es un derecho patrimonial que está bajo control del autor como una forma de derecho de distribución. Con base en esta interpretación se confirma el temor que entonces se cuestionaba: es posible que un titular del derecho patrimonial de autor pueda evitar que una biblioteca pública ejerza su oficio de préstamo público de obras si el autor así lo decide, pues tal actividad no está cubierta en ninguna de las excepciones legales. En consecuencia, La función pública y el interés público que acompañan a la actividad de las bibliotecas, especialmente en países como Colombia, están supeditados a la voluntad particular.
Pero, ademas, de acuerdo con este concepto, que si bien no obliga constituye interpretación de una autoridad pública en la materia: En Colombia entonces no existe un Derecho al Préstamo Público de consagracion expresa legal, en la forma desarrollada en Europa, que ha tomado las formas d (a) una licencia obligatatoria remunerada reconocida por la ley como parte del derecho de autor, (b) ni de un incentivo público para la cultura, (c) no se trata de un derecho separado del derecho de autor reconocido por la ley, (d) mucho menos una combinación de los tres; en Colombia se sabe que aún no hay una norma en ninguno de esos sentidos, de acuerdo con el concepto el prestamo publico es una forma de distribucion implicita en el sistema legal que en por ahora no genera remuneracion al autor porque es una práctica que el autor tolera y que puede suspender cuando lo decida…
Me quedé sin palabras ¿qué opinan?
Quizá el análisis de esta situación colombiana adquiera una nueva dimensión si empezamos a mirar lo que sucede hoy en Surafrica, pues la implementación legal del PLR en ese país africano se está jugando mientras escribo.
PD. Ya les había contado del debate que había en Italia sobre la adopción de la Directiva que impone a los países europeos este llamado Derecho al Préstamo Público, había olvidado contarles que el tema fue resuelto jurídicamente (al menos hasta cuando seguí el tema) con un fallo de incumplimiento del Tribunal Europeo de Justicia que hace un tiempo comenté para la Revista de Derecho de Autor de Cecolda y que en el mismo número otra abogada comenta desde una posición contrastante respecto de lo se dió simultáneamente en España. El ejercicio que hizo Cecolda de poner a dos abogadas con ópticas diversas a analizar en paralelo estas dos situaciones de hecho resulta al menos interesante. Para quien esté interesado le dejo la reseña bibliográfica y la versión digital que entregue a la revista de mi Comentario de Jurisprudencia.
Botero, Carolina. “El Tribunal Europeo de Justicia declara el incumplimiento de Italia al adaptar la Directiva sobre el Derecho al Préstamo Público”, Revista El Derecho de Autor, Estudios, Cecolda, edición No. 12, año 15, octubre 2007, pags. 105 a 110, Bogotá. Versión Digital.

Alvaro R. el 10 Jul 2009 a la(s) 12:53 #
En nuestro amado pais, cuando la banca reporta “pèrdidas”, los gobiernos de turno reaccionan socializando estas “pèrdidas” (remember 4xmil). Pero, cuando reportan utilidades, èstas son capitalizadas sin un pequeño asomo de rubor de su parte. Aqui no rige aquello de que “el interès general, prima sobre el particular”.
De idèntica forma sucede con los derechos de autor. No podemos ignorar que estamos en una sociedad que practica un capitalismo cada vez màs salvaje, (yo dirìa autodestructivo) y de manera cuasi-romàntica esperamos socializar los derechos, no solo del autor, sino tambièn del capitalista que lo explota comercialmente y que entre sus derechos, està el de proteger su patrimonio econòmico. Son las reglas del juego. Somos una sociedad, todos nos necesitamos y podemos aportar con nuestras capacidades, pero, mientras exista la ley del “embudo capitalista”, va a ser muy difìcil socializar el fruto del intelecto, en un entorno que sin piedad nos cobra hasta por respirar.
Apoyo la socializaciòn de los bienes comunes, pero hace rato dejè de soñar.
JP el 20 Jul 2009 a la(s) 14:04 #
K, estaba en mora de comentar esta entrada tuya. Creo que el derecho de prestamo publico en Colombia es una situación contractual, no establecida de forma expresa en la ley pero tampoco implicita. Es decir, si no se menciona en la licencia ninguna restricción, el prestamo publico es legal, hay que tener en cuenta que no se generen perjuiciosos demostrables al titular del derecho. El punto en Colombia es como entender el alcance del derecho de distribución. Lo sucedido en Europa, es el proceso de instrumentalización del derecho de autor para lograr los intereses economicos de los titulares, sin importar la desnaturalización misma del derecho, en ese sentido el estudio de esta institución juridica cada vez tiene más aristas debido a la necesidad de reconceptualizarla de acuerdo a una nueva realidad economica y un contexto social diferente. Como bien sabes el PLR no inicia como un tema de derecho de autor, sino como parte de una politica cultural, que por cierto es muy importante, y que por cierto sus finalidades si deberian estudiarsen y tenerse en cuenta para el diseño de politicas publicas en Colombia. El asunto es que el PLR en algunos partes, CE (ver por ejemplo en Israel como funciona el PLR, es diferente y conserva sus fundamentos de los paises nordicos), fue absorbido por un modelo de derecho de autor, cuyo “Blitz” tiene como meta no la cultura sino la economia, en fin….. Creo que tu preocupaciòn es muy importante, pero estas un poco desenfocada en cuales son los problemas juridicos que envuelven el asunto en Colombia,
Felicitaciones por Campus Party,
Cordial saludo,
Jhonny.
carobotero el 23 Jul 2009 a la(s) 5:16 #
Hola JP,
No veo el desenfoque, precisamente en el primer artículo en 2005 hacia un recuento de la historia del PLR y comentaba como tu lo dices que nace como una forma de incentivo para autores que escribian en lenguas nordicas, para estimular el uso de la lengua, que al bajar hacia otros paises de Europa fue incorporado dentro de la legislacion del derecho de autor por unos o considerado un derecho diferente asociado con la cultura por otros, etc. (no es un análisis exhaustivo pero allá está).
En esta corta nota hago también un listado de formas jurídicas diversas que el PLR ha adquirido en otros países que incluye las mencionadas por ti, para concluir que en el concepto de la oficina de Derecho de Autor es en donde el tema aparece como implícito dentro del derecho de distribución que esta cubierto por el derecho de autor.
Puede que esté equivocada no tengo la última palabra en casi nada… pero, aunque estoy de acuerdo contigo que el PLR visto como un instrumento de incentivo cultural es interesante y puede ser herramienta de políticas públicas, si me parece que no puede ser expandido como un derecho individual sin como tu dices considerar entornos sociales y economicos diversos.
En todo caso, esta entrada esta lejos de ser un analisis de los problemas juridicos del asunto en Colombia para ser simplemente una alerta del tema que me interesa y que debe seguirse con atencion a ver por donde va a ser… al final, tampoco tu describes el problema…
Sergio Augusto el 26 Jul 2009 a la(s) 19:48 #
Respetada Carolina, sigo su blog hace tiempo, me encanta. Quisiera salirme un poco de la discusión legal local, mas para aportar como dice tu blog en temas de librecultura, derecho y nuevas tecnologías. Te recomiendo el documental realizado por los muchachos de opensourcecinema.org en el cual es protagonista nuestro querido profesor Lessig. Se llama RIP: A remix manifesto.
La idea es que la guerra ha sido declarada hace rato por la industria a los consumidores, pero la lucha se ha invertido y ahora los consumidores la han estado ganando. La industria cultural se encuentra en un vietnam que no puede ser ganado, ha desistido de incriminar a sus ciudadanos y consumidores, sobretodo en la industria de la musica, la cual pienso que tardíamente ha querido evolucionar buscando nuevos modelos de negocio conjuntamente a las nuevas alternativas de difusion y reproducción. El tema jurídicamente da para un libro perfectamente con el derecho comparado.
En fin la cultura va a tener que ser liberada, por si misma o por nuestra propia fuerza, la tendencia es hacia alla, asi que el que ni siquiera permita el prestamo en bibliotecas de su material pues estará condenado al olvido.
Muchas Gracias por escucharme.
Sergio Augusto Ovalle
carobotero el 27 Jul 2009 a la(s) 5:28 #
Hola Sergio, es cierto RIP: A remix manifesto es un video muy bueno (para quienes no lo conocen vayan a http://www.ripremix.com/) que en lenguaje actual aborda la problemática y no puedo más que agradecerte tu paso por acá y tu comentario!!