Publicado por carobotero el 04 Aug 2009 at 04:41 am
¿Desde cuando el dominio público es un robo?
Reproduzco en esta entrada el texto que elaboré como respuesta a una columna del escritor colombiano Juan Gabriel Vásquez (me lo encontré citado por Javier Moreno mientras leía el rifi rafe que dio lugar a la entrada de ayer) y que fue publicado hoy en El Espectador:
¿Desde cuando el dominio público es un robo?
El 23 de julio pasado el escritor colombiano, Juan Gabriel Vásquez, escribió una columna en El Espectador titulada “El robo en forma de Ley” en la que considera que el vencimiento del plazo de protección del derecho de autor es la legalización de un robo, es decir, que el uso que hacemos de obras en el dominio público es un robo.
El reclamo de Vásquez lo han hecho otros autores en el pasado y creo que se ilustra muy bien con la discusión que Mark Helprin y Lawrence Lessig han tenido sobre el tema durante los dos últimos años.
El 20 de mayo de 2007 el novelista Mark Helprin escribía una columna en el New York Times “A Great Idea Lives Forever. Shouldn´t it´s Copyright?” (“Una buena idea vive por siempre, no debería hacerlo también su derecho de autor?”). En el texto sostenía el argumento que hoy esgrime Vásquez, y la respuesta crítica de la comunidad en Internet se hizo en su momento a través de una wiki desde la página web del profesor Lessig. El tema no para allí, hace un par de meses Mark Helprin publicó su libro “Digital Barbarism” (“Barbarie Digital”) en el que extendía sus argumentos, el texto provocó una nueva cascada de respuestas entre las que resalto la del profesor Lessig titulada “The Solipsist and the Internet” (“El Solipsismo y la Internet”).
Menciono esta secuencia de escritos dentro del tema porque son una lectura necesaria para los interesados, pero además porque comentaré la desafortunada columna del escritor colombiano, que parece un eco de aquella de Helprin hace dos años, usando argumentos y textos que aparecen detallados en esa extensa discusión.
El argumento de Vásquez como lo dice Lessig respecto del de Helprin “es simple y familiar a cualquier sujeto que se encuentre por primera vez pensando en la forma como la ley regula las obras creativas: que hay algo fundamentalmente injusto en la ley del derecho de autor. Mientras que la ley protege la propiedad ordinaria por siempre — su carro, o su tierra en la que está su casa — la ley del derecho de autor protege las obras creativas por un período limitado de tiempo. Al vencimiento de ese plazo, los derechos exclusivos… expiran, y la obra pasa al dominio público. En ese momento cualquiera es libre de copiar la obra, publicarla, traducirla, hacer una película con base en ella, o hacer una presentación pública de la misma, sin permiso de quien era el titular original del derecho de autor. Esta diferencia es rara. Como lo dijo el famoso académico de derecho de autor Melville Nimmer, “Si yo puedo ser propietario de Blackacre a perpetuidad, por qué no también de Black Beauty?” Pero, como lo reconoce Helprin, a pesar de lo complejo, la Constitución es clara. El poder del Congreso es “asegurar” este “derecho exclusivo” solo “por tiempo limitado”. Los períodos a perpetuidad fueron dejados por fuera”. El texto con pequeños ajustes podría haber sido escrito para Vásquez pues las referencias que se hacen a la ley americana son trasladables en esto a la colombiana y porque tiene el mismo contexto del reclamo de Vásquez en suma: sí, así lo dice la ley y la crítica de Vásquez es “simple”.
A diferencia de lo que nuestro escritor asume el derecho de autor, con sus ventajas y desventajas, no se le ocurrió a nuestros desacreditados legisladores colombianos de hoy, sino que viene de lejos, apareció hace unos siglos y desde que nació consagró la idea de tiempo limitado de protección. Más aún, lo que debemos denunciar es que durante el siglo XX los plazos de protección se han ampliado persistentemente a nivel internacional. El plazo inicial (Inglaterra siglo XIV) era de 14 años y aunque los colombianos desde finales del siglo XIX tenemos los 80 años después de la muerte del autor, lo cierto es que en esa época lo normal eran plazos mucho más cortos. Fue durante la segunda mitad del siglo XX cuando alcanzaron los plazos que hoy existen en las legislaciones mundiales y que tiene como mínimo en los acuerdos internacionales 50 o 70, años según el tratado, y como máximo 100 años (ley mexicana).
El argumento de Vásquez se centra en comparar la propiedad material con la inmaterial. Pero haciéndolo desconoce las diferencias de naturaleza entre los llamados bienes “tangibles” y los “intangibles”. Para que alguien pueda tener propiedad sobre un bien tangible (un carro) otra persona debe perderla, en cambio la posesión de un bien intangible (un poema) por una persona no rivaliza con la posesión que alguien quiera tener del mismo bien. De modo que para que alguien aprehenda de otro una obra intelectual no es necesario que éste la “desaprehenda”, al final del proceso el ideal es que los dos posean ese conocimiento. Esto tiene, entre otras, implicaciones económicas que son un hecho y que han quedado reflejadas en la legislación de tales bienes.
Conforme con lo anterior es necesario reconocer que la idea de propiedad intelectual se refiere a “propiedad” como un recurso de analogía no como una realidad. Es por esto que la analogía es muchas veces insatisfactoria, porque naturalmente no consigue cumplir las expectativas de quien se para desde esa idea. Como me decía @rgalanosma, comentando en twitter la columna de Vasquez, “El talento no se hereda, muere con uno. Las cosas, en cambio van de mano en mano”.
Pero, lo que más me preocupa del argumento de Vásquez es que no intente siquiera reconocer en su análisis el contexto de bien público y beneficio social que reside en la institución del dominio público. El dominio público se erige hoy por hoy como una importante institución para acceso de las personas a los recursos de su cultura que pueden circular más fácilmente, pero que además pueden ser reinterpretados y recontextualizados libremente para ser nueva fuente de cultura. Sirviendo así como inspiración para nuevos escritores, compositores, creadores de audiovisual, para mí, para usted, en una cultura que no nace del aire sino que se alimenta del entorno.
El valor del dominio público va mucho más allá de los beneficios que unos editores puedan obtener de la republicación de este material y necesariamente debe ser superior al porcentaje miserable (en palabras de Vásquez) de remuneración individual que los tataranietos puedan devengar del trabajo de su antepasado. Como se dice en el wiki de respuesta a Helprin, “aquellos que sugieran eliminar el gran bien social del dominio público deben mostrar el mayor beneficio que representa retirar ese dominio del público para beneficiar exclusivamente a herederos lejanos de aquellos artistas cuyas obras siguen teniendo algún significado aproximadamente un siglo después”.
No tengo el placer de conocer la obra de Vásquez, pero apuesto a que su inspiración no es sólo divina sino que tiene mucho de terrenal, por lo que me pregunto si sin darse cuenta ¿no habrá estado “apropiándose” del trabajo de otros autores que en su justicia debieran estar reportando réditos a otros muchos herederos?

José Ignacio Gallardo el 04 Aug 2009 a la(s) 8:56 #
Excelente artículo, Carolina. Gracias por despejar algunos lugares comunes y poner el foco en lo sustancial de esta discusión: los beneficios que el dominio público representa para toda la sociedad, y en especial para los propios credores.
JP el 04 Aug 2009 a la(s) 18:57 #
Sempiterna discusión, Proudhon, quien tambien escribio sobre derechos de autor, decia que la propiedad es un robo, y no se referia propiamente a la intelectual. Creo que las discusiones de Lessig y contemporaneas son interesantes, pero no las fundamentales ni de necesaria lectura, la duración del derecho se discute desde el momento mismo en que se dio inicio a la fundamentación filosofica en la dogmatica juridica de un derecho de PI, y es allí donde estan las discusiones más interesantes. Por otro lado, tanto Vasquez, como Carolina, se mueven en el plano de la mera expeculación frente a la importancia o no del dominio publico, o de la extinción de los derechos patrimoniales de autor; son necesarias evidencias empiricas para tratar el tema, estudios tratando estas evidencias, que creo en Colombia no existen.
En general en norteamerica se sigue bastante el analisis economico del derecho, las propuestas de Lessig estan muy relacionadas con esta forma de ver el derecho (Ej. Registros, duración, etc.. ) . Tal vez el maximo exponente de esta corriente es Richard Posner, quien tiene interesantes trabajos sobre PI, que en general irian de la mano con los planteamientos de carolina, por ejemplo, con la duración del derecho, pero estos analisis pueden llevar a planteamientos como este:
http://www.becker-posner-blog.com/archives/2009/06/the_future_of_n.html
Estas discusiones sobre PI en Internet, parecen muchas veces como discusiones alrededor de la Santisima Trinidad, mejor no continuo, porque ya parecere un predicador más….
Cordial saludo, JP.
carobotero el 05 Aug 2009 a la(s) 8:59 #
Hola JP, en el tema que abordas tienes mucho más conocimiento que yo y te agradezco la ilustración. Ahora bien, mi sentir es que el dominio público no es efectivamente una panacea, de hecho hace unos meses hice una presentacion con critica al concepto en Chile http://www.slideshare.net/carobotero/dominio-pblico-presentation. En esencia dado que el dominio público se sustenta en el concepto de derecho de autor muchas de las criticas a este le son aplicables a ese tambien. Ahora bien, si el dominio publico se presenta dentro de la logica económica del sistema jurídico de derecho de autor como contrapartida y elemento de equilibrio lo mínimo que se debería pedir es que sirva para ese equilibrio y que sea congruente con él.
El tema de evidencias empíricas lo habíamos discutido alguna vez y yo la verdad no entendía la dimensión de tu pregunta pero entiendo que tu lo que desearías es saber cuántos libros al final se republican de los que están en el dominio público dado que tu consideras que las cifras serían ridículas y estoy de acuerdo contigo… cuántos libros sobreviven un siglo? de hecho hay estudios que dicen que 70 años después de su muerte nadie se acuerda de una persona promedio… por qué correría otra suerte su obra? eso justifica entonces que se siga pagando la que si sobrevive? (digamos si solo conservamos esa lógica).
Por eso, que conste que hablo con el corazón, personalmente me gusta más una aproximación con herramientas cualitativas. Al final la pregunta más interesante en mi opinión sería cuántos no se republican por que no se sabe, cuántos no se usan por que no es seguro hacerlo, cómo la gente si reutiliza no necesariamente TODA la obra sino partes, etc…, como o si realmente funciona como inspiracion, el dominio público es la forma de intentar equilibrar el control individual y por esa idea me gusta. Pero si, faltan estudios colombianos de todo tipo. (Por cierto intente comentar en tu blog y creo que no lo logré)
Gracias José Ignacio!!
JP el 05 Aug 2009 a la(s) 23:35 #
Hola K, mire tu presentación de Chile, pense al final en un libro que ya le he recomendado a dos profesoras que investigan temas de PI relacionados con los denominados conocimientos tradicionales, o con enfoques en etnobotanica, un libro que en principio puede que no tenga nada que ver, pero que cuando lo lei me parece una referencia importante para abordar estos temas en Colombia, se llama Remedios para el Imperio, del historiador Mauricio Nieto, editado por el ICANH, te lo recomiendo, además que es una edición bien bonita.
Esta discusión sobre el dominio publico esta bien interesante: http://commons.wikimedia.org/wiki/User:Dcoetzee/NPG_legal_threat/Coverage
Ya revise lo del blog, efectivamente no estaba funcionando bien lo de los comentarios, ya quedo resuelto, y quedo muy atento a tu comentario frustrado en ese intento, y tus comentarios futuros,
saludos,
JP
JP el 05 Aug 2009 a la(s) 23:37 #
El libro en version digital:
http://historiadelaciencia-mnieto.uniandes.edu.co/html/lib.html
carobotero el 06 Aug 2009 a la(s) 2:25 #
Gracias JP a ver cuando vuelvo a animarme a comentar, no era nada trascendente