Aunque es una noticia vieja, tengo que comentarles como al final la justicia argentina ha sobreseído el caso de Horacio Potel.

Ya les había contado como el profesor de filosofía argentino Potel arriesgaba prisión por mantener sitios web sin ánimo de lucro en los que se reproducían obras de Derrida y Heidegger. Mariano y Beatriz Busaniche contaron ya hace como 2 semanas como el juez, a petición del fiscal del caso!, ha sobreseído la causa contra el profesor y reproducen un aparte de la sentencia que resulta particularmente interesante:

“si bien el comportamiento desplegado por el encartado puede subsumirse sin dificultad dentro de una figura penal – defraudación por reproducción de obras publicadas sin autorización de su autor o derechohabientes – la misma, a su entender, no ha ocasionado un real agravio al bien jurídico protegido por la norma, toda vez que no toda afectación mínima es capaz de alcanzar esos extremos” y agrega que “si bien reconoce ambas teorías respecto al bien jurídico protegido específicamente por los tipos penales descriptos en la ley 11723 – es decir si es tomado como un tipo especial de defraudación sería la propiedad del sujeto pasivo si es tomado como un delito “sui generis” el mismo tutelaría el derecho moral del autor – entiende que la insignificante afectación que podría resultar al patrimonio del titular de la obra no habilita al severo reproche de esta justicia represiva.”

No me sorprendería si en el país austral como en Colombia hace año y medio hayan salido a protestar esta sentencia por considerar que se trata de un “error de interpetación”. Lo cierto es que se van reproduciendo por el planeta y cada vez más en nuestra región los fallos en que el juez penal considera que “sin ánimo de lucro” no hay delito cuando se refieren a lo que popularmente se llama “piratería”.