Publicado por carobotero el 11 abr 2011 at 04:40 am
equinoXio: 3 peros de la Ley Lleras
Publicado en equinoXio
3 peros de la Ley Lleras
La Internet es un sitio donde suceden muchas cosas que no solo tienen que ver con violaciones de derecho de autor, donde actuamos movidos por diversos intereses que no se relacionan exclusivamente con el ánimo de perjudicar a los autores y titulares de derecho de autor y, definitivamente es un medio (no un fin) que está en pleno desarrollo, cualquier regulación que busque restringir el acceso (es el caso de la LeyLleras) a Internet y a lo que allí circula compromete otros derechos fundamentales de los ciudadanos, por tanto debe ser mirada con lupa y restringirse lo más posible para evitar daños mayores. De otro lado, no cabe duda que a los autores y titulares que soportan su actividad económica en el derecho de autor les asiste interés en conseguir medidas más efectivas para evitar la violación de sus derechos en el entorno digital, pero, debemos hacerlo como mínimo conciliando y logrando equilibrios entre los diferentes intereses.
En El Espectador esbocé las preocupaciones que hemos ido detectando en relación con el proyecto de ley conocido como la Ley Lleras, acá va una explicación de los principales 3 peros:
1. En un estado de derecho sólo el juez tiene la competencia para restringir los derechos y libertades fundamentales, se llama reserva judicial. Por considerar este el más importante de los peros de la ley es el que mejor he expuesto, repito entonces: el proyecto de ley “invierte la presunción sobre la infracción. Hasta hoy es el interesado quien debe acudir al juez para solicitar protección cuando siente sus derechos vulnerados. Esto no es poca cosa, garantiza que sea un experto quien estudie las diferentes aristas. Esto cambiará para Internet, en Colombia bastará una reclamación de infracción a un proveedor de Internet (también llamado ISP por la sigla en inglés) para que éste proceda a retirar el contenido o desconectar el servicio al todavía presunto infractor (en la práctica tiene poco margen), el juez entra sólo después de la solicitud de restablecimiento. Sí, el texto contempla un reclamo justificado, pero desconoce que ese procedimiento puede colisionar con derechos de los usuarios, algunos de ellos fundamentales, como la libertad de expresión o la participación en política (Egipto o la Ola verde son ejemplo de que Internet convoca y facilita la participación ciudadana). ¿Por qué dejamos esa labor en un proveedor de servicio de Internet, cuando hasta ahora ha sido un asunto judicial?”
2. Cualquier intromisión en los datos e información privada de las personas en Internet debe ser hecha por orden judicial y restringido su alcance. El propuesto art. 15 de manera correcta localiza la facultad de pedir información privada y confidencial de un usuario de Internet en el juez. Sin embargo no logra establecer ¿a quién?, ¿para qué? y falla por ahora con el ¿cómo? Es trascendental establecer que solicitar información privada y, más aún confidencial, es una medida extrema, sólo para cuando no hay otra opción y es necesaria la información para establecer las bases de una posible infracción y su remedio. Esta información solo debe ser entregada por el proveedor de servicio de Internet al juez y exclusivamente para los efectos del procedimiento que adelanta. Algo tenemos que haber aprendido del escándalo del DAS. Y, dado que aun no tenemos ley de procesamiento de datos, que es la mencionada en el proyecto para garantizar el resto del ¿cómo?, habrá que establecer ¿qué pasará mientras tanto?
3. La obligación que se impone a los proveedores de servicio de Internet de establecer un esquema contractual para desconectar a los infractores reincidentes choca también con la idea de que el único facultado para esto es el juez. Esta disposición amplia aún más el poder de las ISP en la decisión sobre acceso a Internet y, a pesar de lo que se ha dicho en contra, abre la puerta para que una página sea cerrada completamente (la desconexión del servicio de alojamiento de contenido a un reincidente tiene, por ejemplo, ese efecto)
Y la ñapa… una parte importante del régimen de derecho de autor, si bien comúnmente ignorado, son las excepciones y limitaciones al mismo y el dominio público. Me pregunto ¿cómo se garantiza el respeto a estos equilibrios del sistema en el esquema propuesta en el proyecto de ley? (académicos, bibliotecas o discapacitados sensoriales, incluso noticieros, tienen especial interés en estos temas)
Entonces, es claro que si uno analiza el tema del que se ocupa el proyecto de ley en contexto se puede ver cómo su alcance es mucho más amplio. El potencial que tiene de ser herramienta de control, el riesgo que representa para casos de censura, el temor de que sirva de herramienta para competencia desleal, están fundados. Esto en un ecosistema en que Internet va más allá de infraestructura para circular contenidos y es un medio de expresión ciudadana debe ser una decisión muy consciente. El detonante de las recientes movilizaciones sociales en Egipto fue la denegación de acceso a Internet que hicieran sus ISP. En los hechos del reciente escándalo de Wikileaks juega un papel importante, para el análisis del caso desde una óptica de libertad de expresión, la forma como las ISP le cancelaron el alojamiento y retiraron el nombre de dominio a ese medio. En un escenario más local pensemos en la posibilidad de que la Ola Verde hubiera podido ser aplastada con un reclamo por derecho de autor, habría sido fácilmente acallada y si bien tampoco ganó no habría sucedido lo que en todo caso hizo que esas elecciones no hubieran sido más de lo mismo. Las opciones legales que abran la posibilidad de denegar acceso a Internet deben ser estudiadas siempre en forma consciente y restringida. Así se hace evidente que la línea entre proteger el derecho de autor y afectar derechos fundamentales de la gente es delgada y por tanto en esto el Estado está obligado a ser excesivamente garantista.
Tenemos otros puntos de análisis y peros a la ley, en su lenguaje, en el alcance, etc., pero por ahora éstos son los que consideramos más importantes, porque la Red es para todos.

dxp2 el 12 abr 2011 a la(s) 14:22 #
Excelente articulo, deja claro que la Ley Lleras pretende violar nuestros derecho a la intimidad y dar facultades judiciales a terceros privados para que accedan a nuestra información. Siendo hoy, en caso criminales reales un vía crucis jurídico en ocasiones.
Miguel el 12 abr 2011 a la(s) 16:37 #
Definitivamente no a ley lleras!, no podemos permitir ahora que los que tienen poder decidan lo que se publica o no en Internet en Colombia.
JURÍDIA S.A.S. el 14 abr 2011 a la(s) 0:40 #
Dada la coyuntura jurídica participamos lecturas (sección sensibilización y apropiación, parte inferior) y gestión de JURÍDIA S.A.S. para la Sociedad de la Información en http://www.juridia.co
Saludos Cordiales
Carlos Corredor el 14 abr 2011 a la(s) 10:53 #
En mi criterio, no hay restricciones de derechos y libertadas, precisamente porque el actuar de los ISP está basado en los contratos así como en las condiciones q ellos mismos establecen para el uso de su sistema o red. Por esta razón es q youtube (por exponer un ejemplo) se reserva la posibilidad de bajar de sus sistema o materia con contenido racista obsceno, pornográfico, etc. Lo q piden los autores es q dentro de estas múltiples condiciones q todos aceptamos cuando utilizamos estos servicios se incluya la violación al derecho de autor. La pregunta sería. Se necesita ir a un juez para q youtube retire contenido racista o de pornografía infantil. Claramente la respuesta es no, (de hecho actualmente lo hacen) precisamente xq existe una previsión contractual al respecto. Si se ampliara estas condiciones a la violación a los derechos de los autores. La respuesta seria tampoco, si usamos el razonamiento anterior.
Por otra parte, sinceramente el argumento q aun no puedo entender es el tema de la censura, sobre todo si tenemos en cuenta q el sistema del buen samaritano en USA se aplica desde hace mas de 10 años, y no sobra recordar q este es el país donde la 1ra enmienda sobre la libertad de expresión permite actos impensables en otros países como quemar el Corán por Tv y hacer un montaje de un religioso en actitud pornográfica en una revista para adultos, solo para citar 2 ejemplos reales.
carobotero el 17 abr 2011 a la(s) 6:28 #
Hola Carlos
Respondo por partes:
1. Los lugares que alojan contenidos pueden tomar sus decisiones y establecer un regimen contractual digamos “se reserva el derecho de admisión”, eso se puede hacer con y sin ley. Cosa diferente es que la ley lo imponga. Si se hace contractualmente igual tiene que respetar leyes superiores de modo que si a mi no me dejan entrar en un bar o club porque soy una mujer negra tengo derecho a ir a la justicia por sentir que allí hay una colisión de derechos, por eso tampoco es correcto compararlo con pornografia infantil o con lo racista, porque en esos casos un contenido de ese tipo seria de plano ilegal y no contaría con la protección de derecho de autor.
2. En EEUU existe el mecanismo hace mas de 10 años por eso debería existir en Colombia? tenemos diferentes condiciones sociales, culturales… sin embargo hay estudios que muestran que más del 50% de los reclamos para bloquear acceso (llamémoslo así para no hacernos extensos) provienen de la competencia (raya con competencia desleal) y en muchos casos se han bloqueado contenidos en los que se usaban contenidos protegidos pero dentro del régimen de “fair use”, es decir era legítimo usarlo porque resulta que el propio sistema de derecho de autor tiene límites al privilegio de los autores. Durante más de 10 años las ISP en EEUU han bloqueado sin analizar el tema de Fair Use, apenas hace unos meses una ISP tomó la decisión de no bloquear un contenido porque hizo un análisis de que la persona estaba usando el contenido protegido en el marco de un “fair use” (el equivalente en nuestro sistema es “excepciones legales”). Claro, durante estos 10 años algunas personas se han ido al juez a decir pero si mi uso era legal!! y han ganado y al titular que “abusó” de su derecho le toca indemnizar, sin embargo en ese ambiente la parte debil es el usuario que normalmente hace esos usos en el marco de temas no comerciales, y básicamente soportado únicamente en sus derechos civiles los que van a juicio por defender esto: muy pocos y entonces la violación a derechos civiles es patente.
3. El tema de censura. Parados en la idea de controlar piratería estamos regulando “acceso a Internet”, estamos regulando el acceso a una tecnología que hoy todos reconocemos como motor de desarrollo de los países y que ya sobre el tapete se está debatiendo si debería ser un derecho garantizado por el Estado, de hecho los últimos acontecimientos en la zona árabe y africana nos indican que las movilizaciones sociales y el ejercicio de los derechos civiles se está soportando en este medio de comunicación. En Egipto (dentro de un caldo de cultivo específico) se desató una revolución cuando la ISP bloqueo el acceso a Internet a pesar de que eran minoría. La primera reacción frente a lo que sucedió con Wikileaks fue que la ISP de alojamiento le retirara el servicio con una excusa técnica y la que le brindaba el dominio se lo retirara con otra excusa, se sabe que la esperanza era bloquear el tema un rato mientras bajara la presión, sin embargo, la tecnología que estamos viviendo tiene una arquitectura tan diferente a la que estamos acostumbrados que eso no sucedió y creció como bola de nieve. Mi punto es el acceso a Internet es mucho más que un mecanismo de violación al derecho de autor y por tanto cuando lo restringes tienes que pensar más allá, peude ser usado como una excusa de censura y en Colombia así fue durante la dictadura de Rojas Pinilla, la Dirección Nacional de Derecho de Autor tenía a su cargo la aprobación y renovación de nombres de los periódicos y la usaron para censurar. Pör lo tanto si estamos legislando no podemos quedarnos en el piso chiquito, en EEUU la legislación se hizo hace más de 10 años y no se sabía lo que sabemos hoy además hay una estructura de derechos civiles y de organizaciones que los defienden solo por el hecho de la 1a enmienda (por ejemplo) que puede servir un poco de balance… en Colombia… qué tenemos? cuando además nuestra obsesión es la seguridad democrática.
Dado que ya sabemos que las ISP están teniendo que hacer análisis de derecho cuando bloquean, sabemos que el derecho de autor puede ser usado para violar otros derechos también fundamentales de las personas, y tenemos claro que se trata de un entorno que aún está en pañales y del que dependerá de alguna forma nuestro desarrollo como país, realmente crees que lo correcto es que soportemos la arquitectura en la decisión que tome un ente privado que tiene además la presión de “si te equivocas compartes la responsabilidad con tu usuario infractor”? Lo mismo se discutió en Chile, también para cumplir con obligaciones del TLC y la conclusión fue para ser garantistas el tema debe quedar en el juez están en juego muchas cosas, una de ellas posibles infracciones al derecho de autor, importante! bien, el remedio ya está, está en el juez!
Durante siglos hemos construido un sistema de derecho (estado de derecho) que soporta la responsabilidad del equilibrio de derechos fundamentales en el sistema judicial, porqué no mantenerlo así en el nivel legal? si los particulares deciden que debe hacerse de otra forma tienen la autonomía de la voluntad para hacerlo y también será el sistema judicial el que buscará el equilibrio si se les va la mano.
Me parece a mi que el atajo es muy peligroso
Lamento la extensión, pero gracias por pasarte por acá
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