Archive for the 'Decision Judicial' Category

Published by carobotero on 25 Jul 2008

La aplicación de la regla de “los tres pasos” exige una “interpretación balanceada”

Sorpresivamente el fallo de mayo pasado de la Corte Suprema de Justicia Colombiana del que ya les hablé, en el que se da alcance a términos como “ánimo de lucro” y “uso personal” en materia de derecho penal por violación al derecho de autor, no ha sido masivamente discutido a pesar de que se trata de una decisión polémica (aún no aparece en la recopilación de jurisprudencia de la Dirección Nacional de Derechos de Autor, pero si les interesa les recuerdo que está acá). En todo caso de las críticas que he visto una de las serias es la que se deriva de la visión de la Corte frente a la regla de los tres pasos que aplica, para muchos, con “desconocimiento” en la medida en que se atreve a darle un alcance más amplio que el que tradicionalmente se ha aceptado.

Sobre ese alcance en el artículo que hicimos con Jhonny Pabón (publicado en Icommons, entre otros) sobre esa decisión, se lee en relación con este punto:

“La regla de los tres pasos, consignada en las legislaciones regionales y nacionales de Latinoamérica de inspiración francesa; y que en la doctrina se ha considerado como una pauta para el legislador al momento de confeccionar las limitaciones y excepciones al derecho de autor, las cuales son taxativas. En el razonamiento que sustenta la decisión de la Corte se transforma esta concepción: de ahora en adelante el juez deberá tener en cuenta para que sea ilegal, que el uso examinado ante una instancia judicial “atente contra la normal explotación de las obras” o “cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derechos”

En el jurisprudencia francesa, esta pauta de interpretación ya había operado. En el caso del DVD Mulholland Drive, la corte de casación estableció que en el ambiente digital la copia privada afecta la normal explotación de la obra, es decir, en Francia se uso la regla de los tres pasos para realizar una interpretación más restrictiva de la excepción creada, limitar la limitación al derecho de autor. En Colombia, se uso la regla de los tres pasos para descriminalizar un acto económicamente insignificante.”

Bien, hoy quiero comentarles sobre la declaración que un grupo de “expertos” en propiedad intelectual europeos (uno americano) hicera sobre este tema que se titula “una interpretación balanceada de la regla de los tres pasos en derecho de autor”. La declaración está abierta a firmas y se produjo como resultado de la conferencia anual de la Asociación Internacional para el Avance de la Enseñanza y la Investigación en Propiedad Intelectual (International Association for the Advancement of Teaching and Research in Intellectual Property -ATRIP) que tuvo lugar entre el 21 y 23 de julio en Munich (Alemania).

Una ojeada a la declaración y a las opiniones de otros que la comentan, como IPwatch o IPKat, muestra que los académicos reunidos en el Max-Planck-Institut han abogado por abandonar la idea de la interpretación restringida de la “regla de los tres pasos” por una que comulgue “con sus objetivos y propósitos” y han resaltado el interés público que asiste a las normas de derecho de autor que no se aplica cuando se tiene en cuenta exclusivamente los intereses de los titulares.

Hasta ahora empiezo a leerlo, pero me llama la atención que en un entorno Propiedad Intelectual la discusión se de abiertamente, que los académicos sean los que hagan el llamado al equilibrio adoptando seriamente su posición crítica es de resaltar, reconocen que la forma como el derecho de autor ha evolucionado se centra en asegurar a los titulares las habilidades para beneficiarse de la explotación de los derechos en nuevas formas de negocios y proteje los intereses de “los países exportadores” (argumento en contra de las justificaciones de Planeación en el documento Conpes recientemente aprobado) y menciona que las Cortes han equivocado los requisitos de la evaluación que contiene la regla y como resultado la aplican en forma equivocada…

Habrá que leer con calma el documento pues creo que puede ser un importante espladarazo para la Corte y la forma como interpretó y aplicó en el caso concreto la regla de los tres pasos, un caso que así aparece como ejemplo de una forma “balanceada” de aplicar la regla y en consecuencia es un precedente válido e interesante (apoyado por una doctrina de mucho peso considerando los signatarios) para otros casos similares.

Published by carobotero on 29 May 2008

BULGARIA, Licencia CC es reconocida en la corte

Después de las decisiones judiciales en España (varias, de hecho he blogueado por algunas 1 y 2) y Holanda, la noticia es hoy en Bulgaria en un caso cuyos hechos recuerdan el de Mariacesita en Cali, caso que no paso a estrados judiciales.

En este caso un periódico “24 horas” de Waz uso la foto que se encontraba en el blog de Elenko Elenkov (que estaba licenciada by-sa) sin dar los créditos ni incluir la información sobre la licencia. De acuerdo con el relato de Veni Markovsky en inglés, Elenko solicitó pago por el uso de la foto y el diario se negó a hacerlo si bien posteriormente publicó la foto con el crédito correspondiente. Aparentemente el periódico admitió la autoría de Elenko y la infracción al derecho de autor aceptando pagar una indemnización pero sin reconocer perjuicios morales que aun quedan pendiente para definirlos en noviembre.

En un programa televisivo se confrontaron las partes y quedó claro que Elenko espera un pago de US$500 en tanto que el diario ofrece US$50 y la discusión se ha centrado ya en ese campo y no en la infracción al derecho de autor.

Llama la atención como el problema es de desconocimiento puesto que el diario si hubiera incluido la información necesaria (crédito y el tipo de licencia que adicionalmente es copyleft) habría podido utilizar la foto sin problema ya que, en este caso, la licencia de Elenko incluso permitía usos comerciales también en una conclusión muy similar a la que en su momento mencioné en el caso de Mariacecita.

Published by carobotero on 15 May 2008

Universal: cuando yo soy el infractor los perjuicios son “excesivos”

Lo cuenta con detalle Nate Anderson en “ars technica” y se los resumo:

El caso es del reconocido rapero BIG, artista de Universal ya muerto, cuyo álbum “listo para morir” incluyó sin licencia una muestra de “Cantando bajo la Mañana” de los Ohio Players a la que se le había negado la autorización para ser incluida, sinembargo la pieza terminó en el álbum y en sus reediciones. Bridgeport Music y Westbound Records, que controlan los derechos sobre esa canción, demandaron. Un Tribunal de Distrito falló a favor de los demandantes y otorgò a Bridgeport 150.000 dólares en daños estatutarios y a Westbound indemnización compensatoria por 366.939 dólares junto con los daños punitivos de nada menos que 3,5 millones de dólares.

El recurso de apelación de Universal se sustentó en que se trata de sumas “manifiestamente excesivas y deben ser abandonadas o al menos reducidas”, su argumentación incluyó precedentes jurisprudenciales de la propia corte en donde se dice que las sumas que excedan e un dígito la proporción entre el daño punitivo y el daño compensatorio normalmente no son satisfactorias, y, dijo Universal la sanción que le fue impuesta tiene una proporción 10 a 1 lo que la pone por encima de lo constitucionalmente permisible. El fallo de la corte da la razòn a Universal “los daños punitivos otorgados por el jurado en una suma de 3,5 millones de dólares son inconstitucionalmente excesivos”.

Anderson explica que en los casos de demandas contra usuarios P2P no se discuten daños y perjuicios compensatorios (lucro cesante y daño emergente) ni se tazan como daños punitivos sino como daños estatutarios, es decir con base en fórmulas legales que establecen como calcular el daño con cifras objetivas por que se considera que en estos eventos no es fácil establecer el daño ocasionado. Este hecho hace que las sumas que se estáblecen como daños para usuarios que descargan música sin ánimo de lucro desde su casa, un cafe, la universidad, etc., son altísimas, de hecho recuerda el caso de Jammie Thomas que fue sancionada con 222.000 dólares (si cada canción cuesta 70 centavos de dólares Anderson dice que la suma de la sanción para Thomas fue de 13.214 veces la de la pérdida).

Cuando Anderson compara el fallo que ganó Universal con los fallos contra usuarios de redes P2P resulta evidente el contrasentido y como los argumentos sirven cuando se está de un lado del pleito y no cuando se está del otro… el articulista se pregunta si no será tiempo de pensar en que la indemnización sea equivalente al perjuicio…

El análisis se hace con base en casos civiles y en EEUU, una sentencia de 3.5millones de dólares no tendría cabida en Colombia (donde un juez no puede otorgar indemnizaciones punitivas sino solo los daños y perjuicios que se prueben), pero yo sigo pensando que el tema “ánimo de lucro”, “uso comercial” y análisis integral (socio/económico) de la situación está adquiriendo nuevos tintes en la interpretación del Derecho de Autor y, por eso, siento que la Corte colombiana en su fallo penal no está tan descachada como algunos quisieran creer: ¿tiene lógica que a Universal, que hace negocio con una canción por la que no paga el derecho de autor, se le disminuya la sanción monetaria por “excesiva” mientras que a alguien que usa para sí una canción, sabemos que tampoco pago por ella pero no se lucra de esto, se le impongan sanciones altísimas sacadas de la manga?.

Published by carobotero on 12 May 2008

GPL vs Skype, gana GPL

Seguir lo que sucede en el ambiente judicial en relación con las licencias software libre siempre es interesante, la noticia esta vez es que Skype había utilizado código abierto en alguna de sus aplicaciones y se había negado a revelar el código modificado. El juez de primera instancia falló a favor de la GPL, Skype apeló y su argumento es que el Software Libre va en contra de las normas de competencia, es decir que constituye una “competencia desleal”, bien, la semana pasada Skype retiró su demanda… parece que estableció que no hay bases para tal demanda.

Lo explicaron en Barrapunto:

«Groklaw ha comunicado que Skype ha renunciado a su recurso en contra de la GPL, noticia de la que se hacían eco un gran numero de noticiarios digitales. Skype consideró apelar en base a que la licencia GPL inhíbe el libre comercio (!!), pero a los pocos minutos de reflexionar los abogados de Skype debieron darse cuenta de que sería el argumento más estúpido que se podría utilizar contra la GPL. Hace un año Skype fue condenada por violar la GPL al incluir código GPLv2 en un teléfono VoIP y negarse a distribuir el código a sus clientes. Un año después Skype presentaba su apelación tratando de demostrar que la GPL viola las leyes antimonopolio. Un completo disparate… Nos hemos enterado vía cnet.com En castellano aquí

Para más detalles den una mirada a: Groklaw o en Punto Informatico. Este último recuerda como en el pasado año se ha movido el tema de violación a la GPL en varios casos y como la mayoría se han solucionado extrajudicialmente.

Published by carobotero on 09 May 2008

equinoXio: La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre “ánimo de lucro”, “uso personal”, etc.

Desde Libreta de Notas en equinoXio:

La Corte Suprema de Justicia sienta precedente sobre “ánimo de lucro”, “uso personal”, etc.

El pasado fin de semana muchos fuimos los sorprendidos con la noticia de un fallo de casación en la Corte Suprema de Justicia colombiana que en materia penal absolvía a un ciudadano colombiano por “conductas supuestamente constitutivas de violación a los derechos patrimoniales de autor” y, nos contaban los periódicos:

* ‘Quemar’ sin ánimo de lucro música en el computador no viola los derechos de autor
* Fijan límites a piratería de música
* La Justicia colombiana no ve delito en descargar música si es sin ánimo de lucro

He tenido una semana terrible, pero además decidí esperar a tener la sentencia para no soportar mis comentarios en los textos parciales que se conocieron a través de las noticias (me parecían contradictorias dado que el caso que da lugar a la sentencia se refería a la copia de CDs y los periodistas hablaban de descargas de música de Internet), gracias a JP esto finalmente sucedió y puedo escribir mis comentarios.

El caso que da lugar a esta sentencia es el de Guillermo Vélez que hace casi 10 años ofrecía duplicar en su casa discos compactos mediante un aviso clasificado en El Tiempo (principal diario colombiano) y por este hecho fue denunciado por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (Asincol) quien consideraba que esta conducta podía ser constitutiva de delitos contra los derechos patrimoniales de autor. El problema era en esencia “la reproducción ilegal de fonogramas (discos compactos), y la utilización, también ilegal, de programas de ordenador o software”, en conductas que de acuerdo con los dos jueces que analizaron el caso antes de la Corte merecieron al acusado 2 años de prisión.

Hay varios temas interesantes el análisis del alto Tribunal:

En primer lugar resalta la Corte que en el derecho de autor no basta con que una conducta se ajuste a la descripción que se hace en la ley del delito, es necesario además analizar si “el comportamiento por el que se investigue a una persona es lícito por estar comprendido dentro de las excepciones o limitaciones”. La Corte se detiene a analizar las excepciones y limitaciones del derecho de autor, las enumera e incluso resalta su importancia para un sistema equilibrado.

De otra parte la Corte establece que la protección que se pretende para los derechos patrimoniales al proveer la sanción penal es de contenido económico y en consecuencia concluye que “quien pretenda afectarlos ha de obrar con ánimo de lucro y con la intención de lesionar ese patrimonio para beneficio propio o de terceros” y para reforzar su punto cita a Muñoz Conde quien indica como precisamente la legislación penal colombiana cambió el concepto de “derecho” de autor por el de “propiedad” intelectual modificando con esto también el acento del sistema que ahora recae en el aspecto patrimonial y no en el personal. Me resulta interesante esta consideración pues a pesar de que en Colombia seguimos hablando de “derecho de autor” incluso institucionalmente el propio Estado empieza a reconocer que es el aspecto económico, que más se resalta del Copyright, el que hoy por hoy está marcando el gran impacto de la ley.

Es precisamente explicando este contexto del impacto económico donde la Corte expone sus argumentos con los dos ejemplos que se difundieron profusamente en las noticias del fin de semana: En el primero se describe lo que de alguna manera era el fin de la actividad del acusado “no puede ser punible la actuación de quien realiza una copia de los discos compactos adquiridos legalmente para utilizarla en el reproductor de su carro, o quien los copia para almacenarlos en aparatos de uso personal como el MP3”. Mientras que el segundo aborda un tema que no corresponde con el caso de análisis en la sentencia pero que se entiende en el contexto socio económico que busca ilustrar el juzgado: “si en la Internet circulan millones de canciones, no puede concentrarse en el derecho penal la función de perseguir a los usuarios que, aprovechando tal circunstancia, descargan la música que se coloca a su alcance, pues en estos casos como en todos aquellos en los que la persona obra sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible, toda vez que no se lesiona o pone efectivamente en peligro el bien jurídico tutelado por la ley”, con esta interpretación la máxima instancia judicial colombiana ha sentado un precedente impresionante.

Entonces, las noticias se centraron en las ilustraciones de los argumentos de la Corte y no tanto en el caso concreto. En el caso del señor Vélez la Corte indica que hay una excepción al derecho de autor que le aplica, se trata del Uso personal del artículo 3 que hace lícita la “Reproducción u otra forma de utilización, de la obra de otra persona, en un solo ejemplar, exclusivamente para el propio uso de un individuo, en casos tales como la investigación y el esparcimiento” y que tal uso constituye una excepción al derecho de autor que reemplazó en Colombia, de acuerdo con el cuadro elaborado por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, el que se conocía como copia privada de la Ley 23 de 1982. El otro elemento del caso concreto que analiza la Corte es como en la conducta del señor Vélez “su actuación no se dirigía a causar perjuicio irrazonable o desmedido ni a atentar contra la normal explotación de la obra, dado que no multiplicaba en grandes cantidades la música fijada en casetes o en discos de larga duración, sino que convertía esos formatos a discos compactos por encargo que le hacía el propietario de ese elemento”.

Lo que hace la Corte es ver que hay usos lícitos para estas tecnologías, si, la posibilidad de reproducir que tiene tal tecnología es potencialmente ilícita, eso no es cierto siempre. En muchas ocasiones lo que hacemos es copiar nuestro propio contenido, el que nosotros producimos o el que adquirimos legalmente y usamos en nuestro propio entorno, y todo indica que en el caso del señor Vélez los jueces se habían limitado a ver el potencial delictivo (por eso la Corte habla en algún momento de responsabilidad objetiva que en Colombia está proscrita) sin preocuparse por que existiera una prueba del verdadero ilícito, no se le probó que efectivamente reproducía ilícitamente y en cambio si podía deducirse que las reproducciones estaban cubiertas por la excepción legal de uso personal que las hacía lícitas.

Es necesario comentar también que el juicio contra el señor Vélez incluía otra presunta violación al derecho patrimonial que no ha sido tan comentada y que se relaciona con el uso del software que el señor Vélez tenía instalado en sus computadores y respecto de los cuales no presentó las licencias de uso correspondientes. La Corte en este caso indica que lo que se sanciona en la norma penal no es la “utilización” sino la “reproducción” o incluso el trasportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o la distribución o suministrar a cualquier título, las reproducciones ilegalmente obtenidas, pero, sentencia el alto tribunal “la mera utilización de un programa de computador no lo describe como punible” por lo que este cargo tampoco prosperó.

Personalmente rescato de esta sentencia que hay un análisis integral de la situación como corresponde al de un “sistema jurídico”. De hecho se debe mencionar que no sólo la Corte habla de la ausencia de reproducción a gran escala para su comercialización, la Procuraduría rescata también en su concepto que las normas penales en este caso buscan reprimir lo que se conoce como “piratería”, que sería el eje central de las campañas de la industria cultural y del entretenimiento, intentando con ello contextualizar la conducta del señor Vélez que no tiene tales dimensiones. En esa lógica me pregunto ¿Realmente tiene sentido construir un aparato de represión penal de la “piratería” con base en casos como el de Guillermo Vélez?, mientras los problemas de las verdaderas mafias van por otro lado.

Lo que veo es que muchas de los juzgadores están cambiando la mirada: en tanto la industria cultural y del entretenimiento y sus abogados siguen viendo que la regla general es “reproducción es igual a delito”, la realidad de una cultura digital amplia y diversa está mostrando que lo que está por fuera de tal regla general es muy amplio, quizá sería una mejor estrategia preocuparse más en probar que efectivamente el caso concreto es verdaderamente uno de esos de la “regla general” y así dar la pelea contra verdaderas mafías.

Por supuesto el alcance de la sentencia despertará innumerables críticas y estoy segura que el hecho de que la Corte efectuara sus comentarios más allá incluso del caso puesto a consideración para entrar en otros terrenos tan polémicos como las descargas de Internet será particularmente debatido, sin embargo lo que se hace en esta sentencia es simplemente un eco de manifestaciones que se vienen dando cada vez con más frecuencia en estrados judiciales, como en casos que ya he comentado en Italia y en España.

El precedente que sienta esta sentencia no es despreciable, afirma que la copia cuando no hay ánimo de lucro no es delito y le da un alcance restringido al concepto de “ánimo de lucro” al vincularlo con una escala económica, reconoce la importancia de las excepciones y su aplicabilidad en el entorno penal como un elemento subjetivo del delito que el juez debe considerar, dice que solamente “usar” un software sin poder exhibir su licencia no es delito y, aunque solo sea a título de ejemplo, involucra el tema de las descargas en Internet con lo cual el análisis al menos deberá ser considerado por otros jueces cuando se enfrenten a un caso de estos… GUAU!

Texto completo de la sentencia aquí

Published by carobotero on 29 Feb 2008

Indemnizaciones por la piratería del P2P en Internet ¡todavía no llegan a los autores!

La persecución a la “pirateria” sigue siendo una de las estrategias más importantes de la industria del entretenimiento y específicamente de las discográficas que buscan con ello ser “didácticos” (no es tan fácil, no puedes simplemente violar la ley y salirte con la tuya, hay gente que es castigada por eso ¿sabes?) y pretende, por supuesto, recuperar algo de las pérdidas que estas acciones ilegales producen (toda canción bajada de Internet es un CD que deja de comprarse en la tienda ¡claro!).

La estrategia de “judicializar” (llevar a juicio) a los “piratas” y en especial a quienes descargan música “ilegal” de servicios p2p ha sido particularmente utilizada en países desarrollados y ha significado a la fecha ingresos millonarios para las discográficas (solo el sonado caso de Napster hace ya unos añitos significó un acuerdo por indemnización de perjuicios de más de $270 millones de dólares para 3 de los 4 sellos discográficos más importantes del mundo) que, hoy alegan los artistas: no han sido distribuidos entre los “verdaderos” perjudicados: me refiero a los autores ¿no? (digo, la razón del pago es el derecho de autor).

Pues en este interesante artìculo de The New York Post, cuentan como los representantes de varios artistas empiezan a preguntarse ¿cuando repartirán esta platica?. La respuesta de las discográficas es en esencia que todavia no saben como distribuirla pues es evidente que no todos los mùsicos fueron perjudicados de la misma forma y es que, además, después de pagar a los abogados realmente fue muy poco lo que quedó…

Me imagino que el otro tema será mirar quienes son los “titulares del derecho patrimonial” y después de hacer la investigación exhaustivamente, digo yo, es probable que lo que termine sucediendo es que los “más perjudicados” son los artistas que han cedido sus derechos patrimoniales a las discográficas, es decir, el dinero de todas formas ya está en casa.

Vía BoingBoing

Published by carobotero on 13 Sep 2007

Enlaces para compartir

Desde Armenia, con una sorpresiva conexión a Internet (no tenía cara y sin embargo: señal libre para Internet!!), pero como no hay manera de organizarme para escribir en forma, decidí que al menos puedo compartir algunos enlaces:

Claudio comenta una sentencia española que condena por violación al derecho de autor a Manu Chao por el uso en unas de sus canciones de una grabación del metro de Madrid con la frase “próxima estación… Esperanza”, léanlo en Quemar las Naves.

¿Aun no manejan los conceptos y significados de la web 2.0? una recomendación: El libro Web 2.0 de la Fundación Orange y en forma especial el mapa que proponen para visualizarla (Gracias Juan Carlos).

Published by carobotero on 10 Aug 2007

Otra sentencia en España sobre CC

Hace ya un mes la Audiencia Provincial de Madrid profirió una sentencia en la que respalda la decisión de los músicos de usar licencias CC como un esquema de gestión de derecho de autor que se ajusta a la legalidad. Ya son muchas las sentencias en España en este marco (algunas de las cuales he comentado ya en el pasado: 1 y 2).

Habrá que analizarla con cuidado, pero como cuentan en aporrea.org creo que la importancia de este caso es que se trata de Tribunal de segunda instancia que además recoge las sentencias que preceden la decisión. En palabras de aporrea.org: “La SGAE hasta la fecha ha seguido una estrategia procesal muy clara: cuando ha perdido una sentencia en primera instancia en la que figuraba el uso de licencias copyleft, nunca ha apelado la resolución para evitar que las audiencias provinciales comenzasen a reconocer el pujante fenómeno en que las mismas consisten. En el caso de Buena Vistilla Club Social, dado que la sentencia de primera instancia no citaba específicamente los términos “Copyleft” o “Creative Commons” sino música relativamente desconocida, la SGAE apeló la resolución, lo que ha producido ahora unas consecuencias adversas para sus intereses y la consolidación del Copyleft y de las licencias Creative Commons en una resolución de una Audiencia Provincial.”

Published by carobotero on 28 Jun 2007

Estoy de regreso

Llegué de Croacia y tengo pendientes muchas cosas para comentar, aunque no parece ser el mejor día para hablar de derecho de autor (de hecho tengo la mitad de mi cabeza en otro lugar, con las familias y con mi pais)… pero, acá vamos

Agregador de Blogs Derecho de Autor/ Latino América

Nació un agregador de blogs sobre temáticas de derecho de autor relacionadas con Latino América este blog estará allí con algunas de sus temáticas. Si te interesa y quieres participar contacta a technollama y… listo!!

La LibreCultura se toma a Bogotá

Hoy en la media torta en Bogotá habrá un evento organizado por la comunidad de software libre en el que se presentará el video Codebreakers (subtitulado por colombianos) y en la que participará Bicho (colíder de CC en Colombia) haciendo un toque.

Más información acá

Vía Copyright Society of Australia una noticia interesante

En Marzo de 2005 la Corte Federal de Australia falló que Hew Raymond Griffiths podía ser extraditado de Australia para ser juzgado por violación a la ley de Copyright en Estados Unidos. Después de la extradición de Griffith a principios de este año, esta semana se ha informado que la Corte Distrital de Estados Unidos ha sentenciado a Griffith a 51 meses de prisión por la reproducción y distribución ilegal de software, películas y música pirata durante su época de lider de la red internacional conocida como “DrinkOrDie” (toma o muere) que tenía como base su hogar en Bateau Bay, Australia. Se alegó que la red había eludido Medidas Tecnológicas de Protección (MTP) de proveedores de software popular lo que permitía la distribución de ese software gratis por Internet antes incluso de que las versiones originales del software fueran siquiera lanzadas.

Published by carobotero on 09 Apr 2007

EEUU- Conciliación en el caso de James Joyce, gana el Fair Use

Después de unos días de desasosiego y luto, ¡me robaron mi computador y no tenía backup!, regreso con un montón de cosas para contarles, pero la primera es que vía el blog del profesor Lessig me entero que hubo conciliación en el caso de la profesora Shloss contra la sucesión de James Joyce en general y el hereredo Stephen James Joyce en particular, este caso ya se los había contado y ha sido ejemplo recurrente en mis charlas para exponer las excepciones al sistema de derecho de autor.

En la página del Center for Internet and Society de la Universidad de Stanford, quienes llevaban el caso en nombre de la profesora Shloss, se reporta la conciliación indicando que los apartes del libro de la profesora Shloss (que se ocupa de Lucia Joyce y de la influencia que tuvo sobre la obra de su padre) que debieron ser borrados en su momento por la amenaza de acciones en relación con Copyright podrán ser publicados en el sitio web del libro.

Se indica que la herencia y el heredero han aceptado que se les prohíba intentar acciones con base en su copyright en contra de la profesora en el marco del uso de las obras de Joyce en su libro, sea que la publicación se haga en forma electrónica o impresa pues se reconoce que este uso está en el marco de la doctrina del ´fair use´(que no es exactamente igual, pero conceptualmente parecido a lo que conocemos como ´excepciones al derecho de autor´en Colombia).

Pueden ver el texto de la conciliación y el del comunicado de prensa .

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