Archive for the 'Derecho de autor' Category

Published by carobotero on 27 May 2010

Educación y Tecnología: Universidad 2.0 en Bogotá

El evento de este año que nos involucra a todo el equipo de la Fundación Karisma con la Universidad Nacional (que ya se va volviendo una tradición) será Universidad 2.0 que se explica:

El desarrollo de las tecnologías digitales de finales del siglo XX y lo que ellas han supuesto en términos de capacidades y herramientas a disposición de los docentes, impone retos a la Universidad del siglo XXI que debe ajustarse a nuevos marcos como Web 2.0, apertura, esquemas de producción P2P, colaboración, redes, etc. Estamos asistiendo a esos cambios, los estamos construyendo, y aún así es poco lo que sabemos de esto particularmente en nuestro contexto regional (América Latina) y local (Colombia).

La Universidad Nacional quiere continuar su papel de pionera en la instrumentalización de la tecnología para la actividad docente y para ello sabe que la investigación y su socialización juegan un papel importante que puede marcar el camino. Con ese fin reunirá a los académicos y estudiosos que estan pensando la confluencia entre educación, ciencia y tecnología para analizar el mundo del OCW, e-learning, los Ambientes Virtuales de Aprendizaje como apoyo a la docencia y proponer una mirada al marco teórico de la producción entre pares (producción P2P) como forma de aproximación a los retos de la docencia en el siglo XXI para integrar a estas herramientas nuevas formas de colaboración, de redes.

Los invitados como conferencistas principales son Michel Bauwens (teórico de redes P2P que explica a través de esta teoría los importantes cambios que implican las nuevas tecnologías) e Ignasi Labastida (gran conocedor de temas de educación abierta, OCW, acceso abierto), quienes compartirán con otros conferencistas de la Universidad Nacoinal y el público en general a través de conferencias en Bogotá y por streaming asi que no tiene excusa para no acompañarnos.

Pero, este año tenemos una novedad: Auditorios Remotos. El evento estimula la iniciativa de otros grupos, colectivos, universidades, etc., que estén interesados en este tema para que tomen nuestra señal y organicen su propio evento en su ciudad, 5 de estos proyectos de replica de las conferencias serán apoyados con microbecas que pueden ser utilizadas para apoyo de la actividad (costos de necesidades tecnológicas, de promoción o simplemente para invitar a los asistentes a un refrigerio). 2 de las becas serán para auditorios en América Latina, las otras 3 serán para otros sitios colombianos diferentes de Bogotá.

Sigue las noticias de esto por twitter en @karismacol.

Te animas? participa y difunde conocimiento! Nos vemos el 3 y 4 de junio en Bogotá o en tu ciudad!

Published by carobotero on 11 May 2010

Encuentro Nacional LASO (mincultura)- Derecho de autor

Tomado del sitio de Mincultura

I Encuentro Nacional LASO

Entre el 10 y el 14 de mayo de 2010, más de 60 jóvenes de diferentes lugares del país, se encontrarán en Bogotá. Consulta la agenda e inscríbite a los foros abiertos al público (cupo limitado). Para inscribirte escríbenos a: egonzalezv@mincultura.gov.co

El programa está acá. Yo estaré en la conferencia de Derecho de Autor el 13 de mayo de 2 a 4 de la tarde junto con el Dr. Juan Carlos Monroy (Dirección Nacional de Derecho de Autor) en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Nos vemos allá!

Published by carobotero on 13 Apr 2010

Se viene: nueva legislación Derecho de Autor en Brasil

Hace varias semanas ya leí el post de Beatriz sobre este tema que me dio luces sobre lo que va a suceder y hoy aparece publicado el proyecto de ley de Derecho Autoral en la página del Ministerio de Cultura Brasileño que también anuncia cómo el texto será sometido a un proceso de consulta pública, allí dice: “la finalidad es ampliar y asegurar los derechos de los autores, que pasan a tener mayor poder de arbitrio sobre sus obras, compatibilizándolas con las de la sociedad a tener acceso a la cultura”.

Todo indica que el tema fue uno de los ejes de discusión del Campus Party en Brasil, donde el ministerio de cultura presentó la iniciativa y tuvo como invitado de honor al profesor Lawrence Lessig, allí se anunció que la idea era poner a Internet como derecho de todos y para lograrlo se permitirá la participación de todos a través de debates públicos, abiertos y masivos, que permitan la intervención de la ciudadanía, estudiantes, universidades, el gobierno, industrias, entre otros. Se pretende definir los derechos a regular, en razón de los autores y de la industria, en relación con los consumidores pero, también con los mismos ciudadanos.

Se mencionan como ejes de la ley:

· Liberación del material descatalogado para uso público (abordará el problema de acceso a las obras huérfanas)
· Compensación a los artistas con un canon a las telecos (canon por copia privada!)
· Internet como un derecho básico
· Copia privada considerarla también como derecho básico
· Excepciones para impedidos visuales

Beatriz indicaba en su artículo que la ley “debe(rá) haber un balance entre los resguardos constitucionales de protección de copyright con las garantías de disfrute pleno de los derechos culturales así como otros derechos fundamentales y el desarrollo nacional, así como los principios que regulan la libre empresa, la protección de la competencia y los derechos de los consumidores.”

Ya se dice que esta propuesta va en contravía del carácter restrictivo y limitado que tiene la Convención de Berna y los llamados acuerdos Internet que administra la OMPI que son el marco legal de la mayoría de países latinoamericanos. Las expectativas están servidas y el impacto que este proceso tenga en la región está aún por verse!

Gracias a Carolina Soto por la información!

Published by carobotero on 07 Apr 2010

Hoy “Foro derechos de autor, p2p y copia privada en Colombia” en Uniandes

Como señala la página web de la universidad de los Andes:

Día: miércoles 7 de abril. Hora: 9 a.m. a 1:30 p.m. Lugar: Sala de Conferencias 1003 Ed. Santo Domingo de la Universidad de los Andes, ubicado en la Calle 21 No. 1 – 20. Temáticas a tratar: situación actual del P2P – propuestas de regulación, las excepciones en el derecho de autor y en el entorno digital, copyleft y creative commons y P2P en Colombia y necesidad de regulación. Entrada libre – cupo limitado. Inscripciones en jedaza@uniandes.edu.co.

Yo estaré en el panel del medio día sobre P2P y regulación que como ya sabemos se ha anunciado como una de las próximas acciones legislativas del gobierno. El resto del programa incluye la ponencia del nuevo director sobre excepciones y limitaciones (lo aplaudo) y la de regulaciones p2p (imagino que un recuento internacional). Andrés Umaña de CC Colombia también estará en el foro con una ponencia sobre copyleft y Creative Commons… Como ven mucho que ver y oir!

Published by carobotero on 05 Apr 2010

Próximos talleres de Karisma

Taller Web 2.0

En Karisma seguimos con el proyecto de difundir conferencias en las que estemos involucrados y dentro del ciclo que estamos haciendo para Promedios (del que les conté (1 y 2 en el marco de Escuela Virtual de Deportes) la próxima es mañana martes 6 de abril y está a cargo de Maritza Sánchez y tiene como eje el tema de Web 2.0 y como título: “¡Aquí están pasando cosas!”, los esperamos como siempre por el canal de Karisma.

Taller Licencias Creative Commons

En el marco del Flisol en Bogotá también Maritza estará desarrollando el taller de licencias que ya habíamos ensayado en Univalle hace un par de meses.

Este taller es el sábado 24 de abril de 2 a 4pm, los esperamos!

Published by carobotero on 28 Mar 2010

equinoXio: Políticas de derecho de autor en Colombia seguirán desconociendo interés público.

Retomo mi columna en equinoXio “Libreta de Notas” esta vez para hablar de las declaraciones del nuevo jefe de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y lo que de ellas se deriva:

Políticas de derecho de autor en Colombia seguirán desconociendo interés público.

En una entrevista el nuevo director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor señala que son muchos los retos que enfrenta desde su cargo precisando que deberá “crear las condiciones para que en Colombia los creadores puedan vivir con dignidad de su trabajo, que los consumidores de bienes culturales opten por comprar legalmente de acuerdo con su conciencia, que la real aplicación de estos derechos haga que el compromiso con su cumplimiento sea una realidad, que las industrias culturales colombianas tengan éxito en los mercados extranjeros, que las sociedades colectivas proporcionen al mercado soluciones y licencias en forma eficiente y transparente, que los usuarios de las obras sean respetados en su calidad de beneficiarios de los derechos de autor y conexos”, termina la entrevista diciendo “El reto es hacer de Colombia un país de los creadores y para los creadores y que los derechos de autor sea la mejor manera de lograr este objetivo”.

Por loable que se vean sus declaraciones esta visión continúa reforzando la mirada “privativa” que desde hace años tiene el gobierno Colombiano en esta materia. El gobierno colombiano centra el discurso del derecho de autor en el beneficio económico que ese sistema jurídico debería (tengo más que dudas razonables de que lo haga para la mayoría) reportar al autor y se olvida de la otra cara de la moneda: la sociedad, ya que no podemos desconocer que estamos hablando de la circulación de nuestras expresiones culturales. Nuevamente el interés público queda relegado, sólo aparece en esta entrevista en una preocupación, cuando el doctor Monroy señala que trabajará para actualizar las “excepciones y limitaciones” al sistema tan necesarias en la educación en línea (eso sí, debo decir ¡por fín!). Efectivamente en la educación, como en otros sectores, las excepciones están desactualizadas lo que no permite al docente realizar en el aula virtual (por ejemplo) lo que es su práctica común en el aula análoga.

A pesar de que podría hablar un buen rato sobre esto la verdadera esencia de la entrevista son las declaraciones que hace el doctor Monroy en materia de los dos temas centrales hoy en política internacional y propiedad intelectual: las negociaciones del ACTA (Anti-Counterfeiting Trade Agreement) y las leyes anti descargas P2P que es lo que me gustaría contarles hoy.

Sobre el ACTA: El año pasado ya les contaba detalles que se conocían del ACTA. El ACTA es un acuerdo que se negocia actualmente en secreto por varios países y que modificaría sustancialmente el mapa internacional en propiedad intelectual. Si las normas legales en esta materia dependían hace unos años de un esquema internacional de acuerdos generales que luego pasaron al terreno de los tratados de comercio bilaterales hoy son unos países los que han asumido el liderazgo y desean fijar ellos las nuevas reglas.

Gracias a todo un movimiento que se ha abierto en la red para exigir transparencia en estas negociaciones hoy es mucho lo que sabemos del ACTA y todo indica que lo que se hará será reforzar el sistema de propiedad intelectual obligando a renegociar los tratados de la OMPI, estableciendo el “3 strikes out” (con el 3er llamado de atención que hace el proveedor de Internet a un usuario en el sentido de que está descargando material de sitios P2P se le puede privar del servicio de acceso a Internet) como mecanismo para controlar las páginas de descargas P2P y la generación de nuevas acciones y normas judiciales y penales.

En el caso del derecho de autor el sistema durante buena parte del siglo XX estaba sustentado en un sistema internacional que dio origen a la OMPI; luego fue parcialmente reemplazado por un esquema comercial (con la suscripción del GATTS y el montaje de la OMC) que busca fortalecer los mecanismos de implementación. Hacia finales del siglo XX la exitosa reacción de países en desarrollo que empiezan a requerir nuevas formas de equilibrios (con Brasil, Chile, India y otros a la cabeza) amenaza los poderes tradicionales y por tanto la posibilidad de influir y reforzar la propiedad intelectual la desvían los países desarrollados hacia los tratados bilaterales de comercio (conocidos como TLC) y ahora a una negociación secreta de unos pocos en la que se impondrán los nuevos mínimos internacionales que luego se extenderán al resto reemplazando a OMPI (como ya anunció el profesor Michael Geist).

Colombia no forma parte del grupo de secretos negociadores del ACTA, pero en la entrevista frente a la pregunta sobre la posición del país la respuesta es que estamos dispuestos a analizar los tratados que refuercen la pelea contra la piratería por que no solo lo demandan nuestros compromisos legales e internacionales, sino también porque considera el gobierno que la protección de estos derechos es lo más conveniente para los países en desarrollo. Es decir, seremos uno de los primeros países en hacer fila para entrar en ACTA!.

Sobre los “3 strikes out”. Este tema también lo he abordado en varias oportunidades haciendo seguimiento especialmente a lo que viene sucediendo en Nueva Zelanda, Francia, España y UK, en donde se han presentado proyectos de ley que buscan combatir los sitios de desacargas P2P y para ello se vienen discutiendo varios sistemas, uno de ellos es el conocido como 3 STRIKES OUT que consiste en asignar la responsabilidad a la ISP (proveedor de Internet de acuerdo con el idioma en inglés) de quitar la conexión a una persona a la que se le ha avisado por tercera vez que se encuentra descargando contenido protegido de Internet. La controversia está servida desde varios ángulos: la responsabilidad de la ISP, el diseño de un mecanismo administrativo en una medida tradicionalmente judicial, la presunción de ilegalidad en las descargas P2P, etc.

En este caso las declaraciones del doctor Monroy son más contundentes: Se va a trabajar en legislaciones anti descargas P2P como las que se vienen discutiendo en España, Francia y UK para evitar las descargas y regular la responsabilidad de los proveedores de Internet.

Desafortunadamente el Estado colombiano está comprometido con una visión lineal de “producto-consumo” en la propiedad intelectual, una visión que se describe en el documento Conpes sobre el tema como una cadena que genera valor: “comienza por el creador, pasa por la producción, llega al distribuidor y comercializador, y finalmente termina en el público que demanda la utilización de esos contenidos”. Se trata de una visión absolutamente limitada y miope del alcance que para un país como Colombia tiene la propiedad intelectual dejando de lado a la sociedad y la posibilidad de ver otras opciones que en todo caso conviven con esa realidad consumista, pero que en muchos aspectos y sectores la sobrepasan pues realmente la cultura es circular y tiene que serlo para mantener su dinamismo y su gran valor social, ubicándose bastante lejos del simple “consumo”.

En una época marcada por las Tecnologías de la Comunicación y la Información que son por esencia interactivas, cuyas capacidades promueven la cocreación y la colaboración, es por lo menos triste saber que nuestra apuesta de país está formulada exclusivamente para favorecer un modelo de negocio del siglo XX, ojalá como sociedad seamos capaces de dar la pelea y equilibrar el sistema en un tema en el que hemos sido tradicionalmente simplemente expectadores.

Published by carobotero on 28 Mar 2010

ACTA, nuevas filtraciones y la opinión de Geist

En agosto pasado les conté sobre ACTA traduciendo una entrada del profesor Geist y hoy repito la dosis, traduzco su entrada del viernes pasado aprovechando que la licencia de su blog es CCBY:

Antes de proceder con la traducción quiero explicar dos conceptos:

ACTA: ANTI-COUNTERFEITING TRADE AGREEMENT- Acuerdo que se negocia actualmente en secreto por varios países y que modificaría sustancialmente el mapa internacional en propieada intelectual. Si las normas legales en esta materia dependían hace unos años de un esquema internacional de acuerdos generales que luego pasaron al terreno de los tratados de comercio bilaterales hoy son unos países los que han asumido el liderazgo y desean fijar ellos previamente las nuevas reglas.

3 STRIKES OUT: En varios países (Nueva Zelanda, Francia, España y UK, por ejemplo) se han presentado proyectos de ley que buscan combatir los sitios de desacargas P2P y para ello se vienen discutiendo varios sitemas, uno de ellos es el conocido como 3 STRIKES OUT que consiste en asignar la responsabilidad a la ISP (proveedor de Interent de acuedo con el idioma en inglés) de quitar la conexión a una persona a la que se le ha avisado por tercera vez que se encuentra descargando contenido protegido de Internet. La controversia está servida desde varios ángulos: la responsabilidad de la ISP, el diseño de un mecanismo administrativo en una medida tradicionalmente judicial, la presunción de ilegalidad en las descargas P2P, etc.

Hacia un ACTA-Super Estructura: ¿Cómo puede el ACTA reemplazar a la OMPI?

Durante los últimos dos años, la mayor parte de la discusión sobre el ACTA se ha centrado en dos cuestiones: (1) Preocupaciones sustantivas sobre la posibilidad de la impelmentación del sistema “3 Strikes Out” y la renegociación de los tratados Internet de la OMPI, y (2) cuestiones de transparencia. La filtración del borrador del texto de ACTA destaca el hecho de que un tercer tema debe ser parte de la conversación. El texto revela que el ACTA es mucho más que un simple acuerdo de comercio. Más allá de eso se prevé la creación de una super estructura que reproduce muchas de las responsabilidades asumidas actualmente por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Dado el reconocimiento público de los países que negocian el ACTA es una respuesta directa a la parálisis percibida en la OMPI, algunos podrían preguntarse si el Acta está, en última instancia, diseñado para sustituir a la OMPI como la fuente principal del derecho internacional de propiedad intelectual y el diseño de políticas.

Escribí acerca de esta amenaza del ACTA a la OMPI el año pasado, argumentando que la conclusión exitosa de las negociaciones del ACTA socavaría la Agenda de la OMPI para el Desarrollo, ya que países como los EE.UU. y la UE tendrían pocos incentivos para impulsar el programa. El texto del ACTA sugiere que es mucho más profundo que simplemente frenar los progresos en la OMPI, busca reemplazar a la OMPI de manera eficaz en muchos aspectos. Canadá es el principal redactor de los arreglos institucionales ACTA.

El proyecto de ACTA actual incluye disposiciones detalladas sobre los comités, la solución de controversias, y las formalidades de los tratados. Estos incluyen:

1. La creación de un Comité de Supervisión ACTA.

El comité debería:

* Supervisar la aplicación ACTA
* Facilitar las enmiendas a ACTA
* Considerar cualquier otro asunto relacionado con ACTA
* Establecimiento de comités permanentes, grupos de trabajo o grupos de trabajo para “llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del acuerdo.”
* La UE desearía que el Comité pudiera “apoyar las directrices sobre mejores prácticas para la aplicación de ACTA.”
* Se reúnen anualmente o cada dos años en Ginebra (no hay acuerdo sobre si cada 1 o 2 años)

El Comité también serviría como fuente de solución de controversias. La inclusión de un mecanismo de solución de controversias – de nuevo propuesto por Canadá – está resultando polémico. Nueva Zelandia desea que se excluya, Australia quiere que la comisión se limite a facilitar la prevención de conflictos, y Japón quiere discutir más adelante. Parece que Canadá tiene planes más grandes, proponiendo que el comité “resuelva sobre las controversias que pudieran surgir por su interpretación o aplicación”. No hay detalles específicos sobre cómo el sistema de solución de controversias funcionaria.

2. La creación de una Secretaría ACTA

El país que sirve como presidente del Comité de Supervisión ACTA proporcionaría la Secretaría. Existe actualmente un cierto desacuerdo sobre esta cuestión. Por ejemplo, Japón se inclina por la utilización de una organización internacional para proporcionar servicios de secretaría, Corea quiere encomendar a la Secretaría de la OMC, y Marruecos apoya la creación de una secretaría permanente (es decir, que no rote con el período del presidente del comité).

3. Permitir observadores para el ACTA

El proyecto actual prevé:

“Los países candidatos a convertirse en una Parte en el Acuerdo podrán ser invitados [por la Comisión] a asistir a sesiones o a parte de ellas de la Comisión de Supervisión en calidad de observadores. Una invitación en virtud del mismo estatus podrá ser prorrogado [por el Comité] a las organizaciones internacionales activas en el ámbito de la propiedad intelectual y de los grupos no gubernamentales de las partes interesadas de la propiedad intelectual “.

Australia apoya la adición de los Estados no Parte, teniendo en cuenta que esto podría ayudar a los esfuerzos de aplicación con las partes y a aumentar la coordinación mundial.

4. Abrir ACTA a otros países

Existe un cierto desacuerdo sobre quién más puede unirse a ACTA. Las propuestas incluyen el ser un miembro actual de la OMPI, la OMC, o de las Naciones Unidas. El ACTA en todo caso tendrá efecto 90 días después de que cinco países hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Australia ha propuesto mantener ACTA abierto a la firma durante un largo período de tiempo – hasta cinco años – para proporcionar a los miembros potenciales que no están participando en el momento de las negociaciones tiempo para firmar.

5. Creación de capacidad y asistencia técnica de

Un papel fundamental de la OMPI en los últimos años ha sido la de proporcionar capacitación y asistencia técnica a los países en desarrollo. ACTA contiene disposiciones específicas para asumir este papel. De hecho, Marruecos aboga por un “fondo de asignación especial” para financiar estas iniciativas desde ACTA que puede incluir “la promoción de la cultura de la propiedad intelectual”, la formación, la creación de capacidad en las instituciones, la recopilación de datos estadísticos, las operaciones conjuntas, y la observancia.

Si bien muchas de estas cuestiones no están programadas para el debate en la próxima ronda de conversaciones en Nueva Zelanda – Algunos países desean que las cuestiones de fondo se digieran primero, Canadá ha propuesto una infraestructura ACTA ambiciosa que va más allá de un acuerdo comercial típico. De hecho, cuando se compara con las funciones actuales de la OMPI – reuniones periódicas, comisiones, asistencia técnica, una secretaría – ACTA claramente sería una réplica de la OMPI, en muchas formas importantes.”

Published by carobotero on 15 Feb 2010

Estaré en Cali y Madrid antes de que termine febrero!

Les dejo los datos de dos eventos públicos en los que participaré en nombre de la Fundación Karisma y el mío propio, ¡a ver si nos podemos ver en alguna de estas ciudades!

Cali, Febrero 22 de 2010: Lanzamiento del Portal OCW de la Universidad del Valle
Estaré con coloresmari!! transcribo la invitación que para el efecto realiza la Universidad del Valle:

El próximo lunes 22 de febrero de las 8 de la mañana a las 12 del medio día la Universidad del Valle lanzará su portal OCW (Open Course Ware) en el auditorio 3 de la Facultad de Ingenierías del campus universitario de Meléndez. En este portal, que hace parte del Consorcio OCW al que pertenecen más de 200 instituciones en el mundo, la Universidad compartirá con la comunidad académica contenidos abiertos que forman parte de sus programas de pregrado y posgrado.

En el marco de este lanzamiento la abogada Carolina Botero hablará sobre el derecho de autor, contextualizando los cambios surgidos durante las últimas dos décadas con la internet que han modificado el escenario, especialmente en los contextos universitarios. Se discutirá en forma especial la aproximación de Acceso Abierto y Recursos Educativos Abiertos, como una forma de exponer los profundos cambios en la materia.

Carolina Botero es consultora en temas de derecho, sociedad y nuevas tecnologías de instituciones como la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Universidad Nacional de Colombia y la Escuela Virtual para América Latina del PNUD. Es co-lider Creative Commons para Colombia, Directora del Grupo Derecho, IInternet y Sociedad de la Fundación Karisma y actualmente apoya la difusión del proyecto ccLearn de Creative Commons en Latinoamérica.

Más información
La entrada a este evento es libre.
Para mayores informes llame al 3182613 / 2621
o escriba al correo electrónico: edgar.cruz@correounivalle.edu.co

Madrid, Febrero 25 al 27 de 2010: “Licencias para vivir”

Invitada por el MediaLab El Prado en Madrid (Plaza de las Letras, C/Alameda, 15 Madrid) estaré tres días compartiendo con Jodi Claramonte la coordinación de un taller. La información está acá, mientras tanto les dejo los datos básicos:

Licencias para Vivir es un taller que abre un espacio de discusión para pensar conjuntamente dispositivos conceptuales y jurídicos destinados a reforzar la autonomía de las comunidades rurales, indígenas o populares y urbanas cuya creatividad no parece verse ni reflejada ni protegida en las leyes de derecho de autor en vigor. Estas leyes parecen limitarse a diferenciar entre un ámbito de ideas generales (no susceptibles de protección que forman parte del dominio público) y el ámbito de las obras que “llevan la impronta de la personalidad creadora de su autor” (y en tal calidad le “pertenecen”).

Del 25 al 27 de febrero el Medialab-Prado abrirá un espacio de análisis y discusión colectiva a este respecto, con el fin de dotar de herramientas a las comunidades y a los gestores de proyectos vinculados con ellas y que, de una forma u otra, tienen que bregar en el voraz contexto que supone el capitalismo 2.0.

Published by carobotero on 06 Dec 2009

Potel sobreseído!

Aunque es una noticia vieja, tengo que comentarles como al final la justicia argentina ha sobreseído el caso de Horacio Potel.

Ya les había contado como el profesor de filosofía argentino Potel arriesgaba prisión por mantener sitios web sin ánimo de lucro en los que se reproducían obras de Derrida y Heidegger. Mariano y Beatriz Busaniche contaron ya hace como 2 semanas como el juez, a petición del fiscal del caso!, ha sobreseído la causa contra el profesor y reproducen un aparte de la sentencia que resulta particularmente interesante:

“si bien el comportamiento desplegado por el encartado puede subsumirse sin dificultad dentro de una figura penal – defraudación por reproducción de obras publicadas sin autorización de su autor o derechohabientes – la misma, a su entender, no ha ocasionado un real agravio al bien jurídico protegido por la norma, toda vez que no toda afectación mínima es capaz de alcanzar esos extremos” y agrega que “si bien reconoce ambas teorías respecto al bien jurídico protegido específicamente por los tipos penales descriptos en la ley 11723 – es decir si es tomado como un tipo especial de defraudación sería la propiedad del sujeto pasivo si es tomado como un delito “sui generis” el mismo tutelaría el derecho moral del autor – entiende que la insignificante afectación que podría resultar al patrimonio del titular de la obra no habilita al severo reproche de esta justicia represiva.”

No me sorprendería si en el país austral como en Colombia hace año y medio hayan salido a protestar esta sentencia por considerar que se trata de un “error de interpetación”. Lo cierto es que se van reproduciendo por el planeta y cada vez más en nuestra región los fallos en que el juez penal considera que “sin ánimo de lucro” no hay delito cuando se refieren a lo que popularmente se llama “piratería”.

Published by carobotero on 02 Dec 2009

Pensando en Procomún

Durante el seminario Accceso, organizado por CIENTEC, San José de Costa Rica del 11 al 13 de noviembre de 2009, además del gran tiempo que pasamos, de reencontrar viejos amigos (como Claudio) y de apoyar al capítulo local que se prepara para lanzar las licencias Creative Commons en ese país centro americano, conocí a un profesor español de la UNED: Jordi Claramonte, con quien conectamos varios de los temas que venimos trabajando.

En esa ruta hemos comenzado a montar unos textos para pensar conjuntamente el tema del “procomún” que los dos trabajamos cada uno desde su óptica (conceptual él y jurídica yo) y concentrándonos en comunidades tradicionales y populares. El texto es todavia un borrador pero puede ser interesante para pensar y repensar ideas. Aca va!

Licencias para vivir: Procomún, conocimiento, sensibilidad.

From bitter searching of the heart,
Quickened with passion and with pain
We rise to play a greater part.
This is the faith from which we start:
Men shall know commonwealth again
(Leonard Cohen, Villanelle for our time)

Resumen:
Como parte del proceso de investigación en torno a las problemáticas y potencias del procomún, en que ambos andamos implicados, nos hemos propuesto indagar en torno a la cuestión de cómo concebir, tratar y eventualmente fortalecer la creatividad específica de las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas.

El marco jurídico vigente tiende no sólo a ignorar esos marcos de producción de conocimiento y sensibilidad, sino a preparar el terreno conceptual y jurídicamente para extrañar, expoliar y rentabilizar al margen de las comunidades ese conocimiento y esa sensibilidad. Nuestro trabajo por tanto tendrá una doble vertiente, conceptual y jurídica, desde las que analizaremos criíticarmente las ideas vigentes en ese marco legal y desde las que propondremos dispositivos que finalmente recuperen y refuercen la autonomía de las comunidades.

Algunas definiciones que urge revisar

Una aproximación crítica al régimen propietario que regula la construcción, circulación y acceso de productos intelectuales para abordarlo desde las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas nos obliga a empezar señalando algunos de los conceptos en los que se apoya la argumentación jurídica vigente y que no contribuyen precisamente a darle cabida a contextos de producción de conocimiento y sensibilidad diferentes de los hegemónicos, estos conceptos, que han sido los tres puntales del derecho propietario, son las nociones de autor, obra y materialización.

El derecho propietario tiene que apoyarse en una noción sumamente infatuada de la figura del autor que hace de éste una especie de principio de creación inmotivada. El autor crea -como dios mismamente- de la nada. Puede inspirarse en materiales o ideas existentes, pero dicha inspiración no le quita el más mínimo boato metafísico a su acto de creación soberana que se manifiesta en su Obra. El peso de la argumentación pasa pues del autor a la Obra.

Curiosamente la mayoría de las legislaciones no proporcionan una definición de la obra, que dicen proteger, pero podríamos asumir que por tal cosa se suele entender por la objetivación acabada y cerrada en la que se manifiesta el genio del autor. Para que una obra sea tal debe, por tanto, haberse materializado.

La materialización es el conjunto de procesos mediante los cuales se fija la obra, se estabiliza y se hace identificable, es decir, comercializable, el genio del autor.

No hay ninguno de estos elementos que esté, en absoluto, exento de problemas. De hecho tanto la historia del arte más reciente, como prácticamente todo el pensamiento estético han cuestionado por completo la vigencia de esas nociones, tan decimonónicas ellas, de autor, obra y materialización. En cualquier caso no vendrá mal que demos un repaso a los modos en que semejantes nociones podrían aún manejarse sin perder del todo la dignidad.

En ese sentido, sería sensato repensar la noción de autor en la linea que su etimología misma sugiere. Autor proviene del latín “augere” que significa “aumentar”: el autor, por tanto, siempre ha sido -y no podía ser otra cosa- aquel que tomaba y aumentaba algo, “algo” que fundamentalmente ya estaba ahí. Esa es la comprensión que del autor se tiene en la mayoría de las culturas estéticas, concibiéndolo como alguien especialmente ducho en reelaborar los procomunes de formas existentes…

La obra de este autor es ese “algo” hecho y siempre por hacer, como el lenguaje o los rítmos musicales. La obra pierede peso puesto que no puede sino ser más que un momento concreto de la reelaboración constante del repertorio de formas y posibilidades comunes, y que sólo siendo comunes, precisamente, pueden aspirar a tener una mínima posibildad de ser relevantes social e incluso antropológicamente. Pero no sólo las formas, los repertorios de formas de los que sale la obra son un procomún. También lo son los procesos de transformación, producción y recepción creativa de esa obra.

Por eso el proceso de materialización que constituye la obra, lejos de ser una especie de oscuro proceso alquímico, es un proceso abierto y multidireccional de aplicación de competencias, de unas competencias que constituyen un procomún que debe ser vindicado como tal para que la creatividad no se convierta en una especie de cansina horticultura de la excepción, sino en una potencia instituyente de cualquier comunidad.

Estos tres elementos contribuyen a asentar la pieza central en la construcción del aparato jurídico que ha legitimado el expolio sistemático del conocimiento y la sensibilidad del procomún. Esta ha sido la noción de “originalidad”: la construcción del derecho de autor se ha desarrollado ideológicamente inflacionando el postulado de la originalidad y contraponiéndolo a una noción de copia mecánica y servil. El difícilmente sostenible dualismo entre original y copia se ha utilizado para deslegitimar las formas más orgánicas y evidentes de “creación” basadas siempre en la re-elaboración individual y acumulativa de repertorios comunes.

Intimamente ligado al concepto de originalidad, el aparato jurídico propietario ha designado como “obra derivada” a cualquier reelaboración de un elemento repertorial, negándole originalidad y por tanto derecho a surgir autónomamente. La existencia misma de una obra reeleborada depende de la autorización del autor de la obra “original”. Para la ley una obra tiene su protección autónoma cuando es “original” cuando pese a haberse inspirado en una idea anterior, su autor es capaz de argumentar que ha producido una reelaboración repertorial tan amplia, y tan soberbia, que ha generado una “nueva obra” desvinculada ya de los repertorios comunes, si se trata de una obra derivada se necesita el permiso del autor original para que la nueva obra surja. Lo que esto nos deja ver es que el sistema jurídico y económico le niega sistemáticamente toda consideración y todo respeto tanto a los repertorios de formas que constituyen el procomún sensible y cognitivo de cualquier comunidad, como a los procesos orgánicos de creación y producción de conocimiento basados en una elaboración no necesariamente soberbia de esos repertorios a partir de competencias comunes.

Cuando los repertorios se traman con las competencias se da lugar a lo que llamamos un “modo de relación” y que no es sino una distribución, una posibilidad de la sensibilidad y el deseo, de la comunidad en suma.

Con esta redefinición, que podríamos llamar “modal”, de los procesos creativos se desplaza el centro de gravedad del sujeto como supuesto creador absoluto a las comunidades de lenguaje, las comunidades definidas por compartir un procomún hecho de repertorios de formas y competencias para hacerlas derivar.

Hasta ahora -al menos en términos de productividad estética- las comunidades modales han sido o saqueadas por el “individuo” creador, o aplastadas por la intervención del estado.

Creemos que ha llegado el momento de desarrollar tanto una teoría de la sensibilidad y la creación que tome como base las comunidades modales, como un cuerpo de dispositivos jurídicos e institucionales que le dé plena protección y reconocimiento a las mismas.

El objeto de desarrollar ambas cosas no es sino el de dotar a las comunidades tanto de herramientas de percepción y legitimación de aquello que hacen, como de herramientas jurídicas que prevengan y eviten el expolio cultural, artístico y cognitivo. El objeto final es aumentar la autonomía de las comunidades.
….

Una idea de trabajo entre lo conceptual y lo jurídico.

Las leyes propietarias diferencian entre un ámbito de ideas extremadamente generales -que no son susceptibles de protección y forman parte del dominio público- y el ámbito de las obras que “llevan la impronta de la personalidad creadora de su autor” y que se han materializado convenientemente. Con ello se salta procesos de reelaboración colectiva de repertorios, procesos que el derecho propiertario ignora y menosprecia, como paso previo a su expolio.

De ahí la relevancia de clarificar las posiciones en un frente de lucha conceptual. La noción de obra original es una clara impostación de un injustificable cariz metafísico. Si como decía Eugenio D’Ors todo es tradición o plaggio, de lo que se trata ahora es de construir conceptualmente una noción de la creatividad basada en tradiciones, basada en repertorios procomunes que no sea sérvil ni de grado menor. Toda creatividad debe, forzosamente, basarse en un sustrato lingüístico común, en un procomún formal, un repertorio que no puede sino actualizarse en cada reformulación, en cada recepción.

Toda obra es entonces y necesariamente, derivada y si hay algo que deba protegerse seguramente sean los repertorios de saberes y sensibilidades que organizan el procomún estético de una comunidad dada y los procesos competenciales mediante los cuales los miembros de esa comunidad son susceptibles de apropiarse creativa y críticamente de ese repertorio actualizándolo y eventual y muy lentamente haciéndolo evolucionar.

El sistema jurídico existente intenta conjurar la distancia, la alteridad, que plantean esas otras formas de construcción de sensibilidad y conocimientos, asignándolos al dominio público o más recientemente al patrimonio cultural, pero estas construcciones no dejan de estar viciadas de la misma construcción ideológica. Tanto es así que el dominio público, demasiado a menudo ha mostrado ser tan sólo una suerte de repositorio, un coto de caza a disposición del autor individual y dotado de capital, el dominio publico puede presentarse como la otra cara de la moneda, pero sigue siendo la moneda con la que se construye y se hace valer el autor-rapaz del capital. Mientras de otro lado en la práctica la idea en curso de “Patrimonio Cultural Inmaterial” ha demostrado ser bastante ineficaz como herramienta para promover la autonomía de las comunidades, revelándose más bien como un instrumento más del ámbito del dominio público que, por lo general, ha tenido el efecto perverso de convertir en falsamente público, es decir en poner a libre disposición del mercado y de los poderosos, lo que era patrimonio colectivo, lo que era procomún.

Hay que pensar en definir las comunidades en función de los procomunes que comparten y se puede proponer hacer efectiva la vigencia de esos procomunes mediante un dispositivo de archivo y gestión constituido legalmente y vinculado a la comunidad mediante protocolos, soft laws y una suerte de derechos morales claramente establecidos.

Como parte del proyecto de construcción de autonomía de las comunidades tenemos que construir un cuerpo teórico que nos permita pensar de frente y desde dentro la producción de conocimientos y sensibilidades por parte de esas mismas comunidades. El mismo esfuerzo debe llevarnos a pensar dispositivos jurídicos que las protejan y refuercen, así como dispositivos de mediación que eventualemte puedan interactuar con el mercado cognitivo del capitalismo 2.0 que puede incluso aprovechar algunos de los elementos y desarrollos que con relativo éxito se han incrustado en el propio sistema para modificar su alcance, nos referimos al desarrollo que durante las últimas décadas han tenido las llamadas “licencias libres o abiertas” del software libre, creative commons, etc. Estos dispositivos usan un sistema jurídico alternativo soportado en la voluntad de las personas y provoca un resultado general y público que puede ser exigido legalmente. El sistema puede ser analizado y filtrado para aprovechar de él lo que pueda ser cooptado en nuestro propio interés.

Pensamos en concreto en el desarrollo de un dispositivo de doble cara, un dispositivo que muestre dos ordenes de acoplamiento: uno instituido y fijado en licencias y marcos jurídicos que regule la relación de las comunidades con el mercado… otro instituyente y que habrá que imaginar en cada caso para que cada comunidad haga valer sus derechos morales, no ante el mercado o el estado sino ante su archivero-mediador al que hay que dejarle claro lo que la comunidad va queriendo.

Para mejor entender a qué nos referimos con esto de un dispositivo de doble cara, podemos remitirnos a lo que nos encontramos en el dominio de la ingeniería bioclimática cuando hay que construir una casa que sea habitable y sostenible en un medio extremadamente agresivo o con cambios extremos de temperaturas. En esos casos se puede recurrir a soluciones como las “fachadas ventiladas”. Una fachada ventilada consiste en añadir al muro de la casa en cuestión una piel exterior que reciba el primer impacto de la temperatura exterior. Si ahí afuera hace mucho calor, una piel exterior metálica se calentará extraordinariamente, si entre esa piel de metal y el muro de la casa dejamos una cámara ventilada, el efecto que se produce es el de generar una corriente continua de aire entre ambas partes de la fachada, la piel de metal y el muro de la casa. De este modo, cuanto más calor hace fuera más fresquito se está dentro y con un consumo cero de energía.

En eso pensamos cuando hablamos de un dispositivo de dos caras. Tenemos que pensar de qué manera aprovechamos el calor atorrante que genera la codicia corporativa y cognitiva del capital para conseguir, sin el mínimo desgaste, estar fresquitos en nuestra comunidad.

En eso queremos pensar.

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Carolina Botero y Jordi Claramonte en procomún.

Por cierto, estamos pensando también en un taller para buscar aplicar esto… mucho pensar!

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