Archive for the 'Dominio Público' Category

Published by carobotero on 02 Dec 2009

Pensando en Procomún

Durante el seminario Accceso, organizado por CIENTEC, San José de Costa Rica del 11 al 13 de noviembre de 2009, además del gran tiempo que pasamos, de reencontrar viejos amigos (como Claudio) y de apoyar al capítulo local que se prepara para lanzar las licencias Creative Commons en ese país centro americano, conocí a un profesor español de la UNED: Jordi Claramonte, con quien conectamos varios de los temas que venimos trabajando.

En esa ruta hemos comenzado a montar unos textos para pensar conjuntamente el tema del “procomún” que los dos trabajamos cada uno desde su óptica (conceptual él y jurídica yo) y concentrándonos en comunidades tradicionales y populares. El texto es todavia un borrador pero puede ser interesante para pensar y repensar ideas. Aca va!

Licencias para vivir: Procomún, conocimiento, sensibilidad.

From bitter searching of the heart,
Quickened with passion and with pain
We rise to play a greater part.
This is the faith from which we start:
Men shall know commonwealth again
(Leonard Cohen, Villanelle for our time)

Resumen:
Como parte del proceso de investigación en torno a las problemáticas y potencias del procomún, en que ambos andamos implicados, nos hemos propuesto indagar en torno a la cuestión de cómo concebir, tratar y eventualmente fortalecer la creatividad específica de las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas.

El marco jurídico vigente tiende no sólo a ignorar esos marcos de producción de conocimiento y sensibilidad, sino a preparar el terreno conceptual y jurídicamente para extrañar, expoliar y rentabilizar al margen de las comunidades ese conocimiento y esa sensibilidad. Nuestro trabajo por tanto tendrá una doble vertiente, conceptual y jurídica, desde las que analizaremos criíticarmente las ideas vigentes en ese marco legal y desde las que propondremos dispositivos que finalmente recuperen y refuercen la autonomía de las comunidades.

Algunas definiciones que urge revisar

Una aproximación crítica al régimen propietario que regula la construcción, circulación y acceso de productos intelectuales para abordarlo desde las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas nos obliga a empezar señalando algunos de los conceptos en los que se apoya la argumentación jurídica vigente y que no contribuyen precisamente a darle cabida a contextos de producción de conocimiento y sensibilidad diferentes de los hegemónicos, estos conceptos, que han sido los tres puntales del derecho propietario, son las nociones de autor, obra y materialización.

El derecho propietario tiene que apoyarse en una noción sumamente infatuada de la figura del autor que hace de éste una especie de principio de creación inmotivada. El autor crea -como dios mismamente- de la nada. Puede inspirarse en materiales o ideas existentes, pero dicha inspiración no le quita el más mínimo boato metafísico a su acto de creación soberana que se manifiesta en su Obra. El peso de la argumentación pasa pues del autor a la Obra.

Curiosamente la mayoría de las legislaciones no proporcionan una definición de la obra, que dicen proteger, pero podríamos asumir que por tal cosa se suele entender por la objetivación acabada y cerrada en la que se manifiesta el genio del autor. Para que una obra sea tal debe, por tanto, haberse materializado.

La materialización es el conjunto de procesos mediante los cuales se fija la obra, se estabiliza y se hace identificable, es decir, comercializable, el genio del autor.

No hay ninguno de estos elementos que esté, en absoluto, exento de problemas. De hecho tanto la historia del arte más reciente, como prácticamente todo el pensamiento estético han cuestionado por completo la vigencia de esas nociones, tan decimonónicas ellas, de autor, obra y materialización. En cualquier caso no vendrá mal que demos un repaso a los modos en que semejantes nociones podrían aún manejarse sin perder del todo la dignidad.

En ese sentido, sería sensato repensar la noción de autor en la linea que su etimología misma sugiere. Autor proviene del latín “augere” que significa “aumentar”: el autor, por tanto, siempre ha sido -y no podía ser otra cosa- aquel que tomaba y aumentaba algo, “algo” que fundamentalmente ya estaba ahí. Esa es la comprensión que del autor se tiene en la mayoría de las culturas estéticas, concibiéndolo como alguien especialmente ducho en reelaborar los procomunes de formas existentes…

La obra de este autor es ese “algo” hecho y siempre por hacer, como el lenguaje o los rítmos musicales. La obra pierede peso puesto que no puede sino ser más que un momento concreto de la reelaboración constante del repertorio de formas y posibilidades comunes, y que sólo siendo comunes, precisamente, pueden aspirar a tener una mínima posibildad de ser relevantes social e incluso antropológicamente. Pero no sólo las formas, los repertorios de formas de los que sale la obra son un procomún. También lo son los procesos de transformación, producción y recepción creativa de esa obra.

Por eso el proceso de materialización que constituye la obra, lejos de ser una especie de oscuro proceso alquímico, es un proceso abierto y multidireccional de aplicación de competencias, de unas competencias que constituyen un procomún que debe ser vindicado como tal para que la creatividad no se convierta en una especie de cansina horticultura de la excepción, sino en una potencia instituyente de cualquier comunidad.

Estos tres elementos contribuyen a asentar la pieza central en la construcción del aparato jurídico que ha legitimado el expolio sistemático del conocimiento y la sensibilidad del procomún. Esta ha sido la noción de “originalidad”: la construcción del derecho de autor se ha desarrollado ideológicamente inflacionando el postulado de la originalidad y contraponiéndolo a una noción de copia mecánica y servil. El difícilmente sostenible dualismo entre original y copia se ha utilizado para deslegitimar las formas más orgánicas y evidentes de “creación” basadas siempre en la re-elaboración individual y acumulativa de repertorios comunes.

Intimamente ligado al concepto de originalidad, el aparato jurídico propietario ha designado como “obra derivada” a cualquier reelaboración de un elemento repertorial, negándole originalidad y por tanto derecho a surgir autónomamente. La existencia misma de una obra reeleborada depende de la autorización del autor de la obra “original”. Para la ley una obra tiene su protección autónoma cuando es “original” cuando pese a haberse inspirado en una idea anterior, su autor es capaz de argumentar que ha producido una reelaboración repertorial tan amplia, y tan soberbia, que ha generado una “nueva obra” desvinculada ya de los repertorios comunes, si se trata de una obra derivada se necesita el permiso del autor original para que la nueva obra surja. Lo que esto nos deja ver es que el sistema jurídico y económico le niega sistemáticamente toda consideración y todo respeto tanto a los repertorios de formas que constituyen el procomún sensible y cognitivo de cualquier comunidad, como a los procesos orgánicos de creación y producción de conocimiento basados en una elaboración no necesariamente soberbia de esos repertorios a partir de competencias comunes.

Cuando los repertorios se traman con las competencias se da lugar a lo que llamamos un “modo de relación” y que no es sino una distribución, una posibilidad de la sensibilidad y el deseo, de la comunidad en suma.

Con esta redefinición, que podríamos llamar “modal”, de los procesos creativos se desplaza el centro de gravedad del sujeto como supuesto creador absoluto a las comunidades de lenguaje, las comunidades definidas por compartir un procomún hecho de repertorios de formas y competencias para hacerlas derivar.

Hasta ahora -al menos en términos de productividad estética- las comunidades modales han sido o saqueadas por el “individuo” creador, o aplastadas por la intervención del estado.

Creemos que ha llegado el momento de desarrollar tanto una teoría de la sensibilidad y la creación que tome como base las comunidades modales, como un cuerpo de dispositivos jurídicos e institucionales que le dé plena protección y reconocimiento a las mismas.

El objeto de desarrollar ambas cosas no es sino el de dotar a las comunidades tanto de herramientas de percepción y legitimación de aquello que hacen, como de herramientas jurídicas que prevengan y eviten el expolio cultural, artístico y cognitivo. El objeto final es aumentar la autonomía de las comunidades.
….

Una idea de trabajo entre lo conceptual y lo jurídico.

Las leyes propietarias diferencian entre un ámbito de ideas extremadamente generales -que no son susceptibles de protección y forman parte del dominio público- y el ámbito de las obras que “llevan la impronta de la personalidad creadora de su autor” y que se han materializado convenientemente. Con ello se salta procesos de reelaboración colectiva de repertorios, procesos que el derecho propiertario ignora y menosprecia, como paso previo a su expolio.

De ahí la relevancia de clarificar las posiciones en un frente de lucha conceptual. La noción de obra original es una clara impostación de un injustificable cariz metafísico. Si como decía Eugenio D’Ors todo es tradición o plaggio, de lo que se trata ahora es de construir conceptualmente una noción de la creatividad basada en tradiciones, basada en repertorios procomunes que no sea sérvil ni de grado menor. Toda creatividad debe, forzosamente, basarse en un sustrato lingüístico común, en un procomún formal, un repertorio que no puede sino actualizarse en cada reformulación, en cada recepción.

Toda obra es entonces y necesariamente, derivada y si hay algo que deba protegerse seguramente sean los repertorios de saberes y sensibilidades que organizan el procomún estético de una comunidad dada y los procesos competenciales mediante los cuales los miembros de esa comunidad son susceptibles de apropiarse creativa y críticamente de ese repertorio actualizándolo y eventual y muy lentamente haciéndolo evolucionar.

El sistema jurídico existente intenta conjurar la distancia, la alteridad, que plantean esas otras formas de construcción de sensibilidad y conocimientos, asignándolos al dominio público o más recientemente al patrimonio cultural, pero estas construcciones no dejan de estar viciadas de la misma construcción ideológica. Tanto es así que el dominio público, demasiado a menudo ha mostrado ser tan sólo una suerte de repositorio, un coto de caza a disposición del autor individual y dotado de capital, el dominio publico puede presentarse como la otra cara de la moneda, pero sigue siendo la moneda con la que se construye y se hace valer el autor-rapaz del capital. Mientras de otro lado en la práctica la idea en curso de “Patrimonio Cultural Inmaterial” ha demostrado ser bastante ineficaz como herramienta para promover la autonomía de las comunidades, revelándose más bien como un instrumento más del ámbito del dominio público que, por lo general, ha tenido el efecto perverso de convertir en falsamente público, es decir en poner a libre disposición del mercado y de los poderosos, lo que era patrimonio colectivo, lo que era procomún.

Hay que pensar en definir las comunidades en función de los procomunes que comparten y se puede proponer hacer efectiva la vigencia de esos procomunes mediante un dispositivo de archivo y gestión constituido legalmente y vinculado a la comunidad mediante protocolos, soft laws y una suerte de derechos morales claramente establecidos.

Como parte del proyecto de construcción de autonomía de las comunidades tenemos que construir un cuerpo teórico que nos permita pensar de frente y desde dentro la producción de conocimientos y sensibilidades por parte de esas mismas comunidades. El mismo esfuerzo debe llevarnos a pensar dispositivos jurídicos que las protejan y refuercen, así como dispositivos de mediación que eventualemte puedan interactuar con el mercado cognitivo del capitalismo 2.0 que puede incluso aprovechar algunos de los elementos y desarrollos que con relativo éxito se han incrustado en el propio sistema para modificar su alcance, nos referimos al desarrollo que durante las últimas décadas han tenido las llamadas “licencias libres o abiertas” del software libre, creative commons, etc. Estos dispositivos usan un sistema jurídico alternativo soportado en la voluntad de las personas y provoca un resultado general y público que puede ser exigido legalmente. El sistema puede ser analizado y filtrado para aprovechar de él lo que pueda ser cooptado en nuestro propio interés.

Pensamos en concreto en el desarrollo de un dispositivo de doble cara, un dispositivo que muestre dos ordenes de acoplamiento: uno instituido y fijado en licencias y marcos jurídicos que regule la relación de las comunidades con el mercado… otro instituyente y que habrá que imaginar en cada caso para que cada comunidad haga valer sus derechos morales, no ante el mercado o el estado sino ante su archivero-mediador al que hay que dejarle claro lo que la comunidad va queriendo.

Para mejor entender a qué nos referimos con esto de un dispositivo de doble cara, podemos remitirnos a lo que nos encontramos en el dominio de la ingeniería bioclimática cuando hay que construir una casa que sea habitable y sostenible en un medio extremadamente agresivo o con cambios extremos de temperaturas. En esos casos se puede recurrir a soluciones como las “fachadas ventiladas”. Una fachada ventilada consiste en añadir al muro de la casa en cuestión una piel exterior que reciba el primer impacto de la temperatura exterior. Si ahí afuera hace mucho calor, una piel exterior metálica se calentará extraordinariamente, si entre esa piel de metal y el muro de la casa dejamos una cámara ventilada, el efecto que se produce es el de generar una corriente continua de aire entre ambas partes de la fachada, la piel de metal y el muro de la casa. De este modo, cuanto más calor hace fuera más fresquito se está dentro y con un consumo cero de energía.

En eso pensamos cuando hablamos de un dispositivo de dos caras. Tenemos que pensar de qué manera aprovechamos el calor atorrante que genera la codicia corporativa y cognitiva del capital para conseguir, sin el mínimo desgaste, estar fresquitos en nuestra comunidad.

En eso queremos pensar.

…..

Carolina Botero y Jordi Claramonte en procomún.

Por cierto, estamos pensando también en un taller para buscar aplicar esto… mucho pensar!

Published by carobotero on 02 Sep 2009

Comienza XV Congreso de Antropologia Aplicada en Pasto

Como les conte estaré en Pasto durante unos dias a partir de hoy.

Asistiré y presentaré conferencia en el marco del XV Congreso Iberoamericano de Antropología Aplicada, la fiesta de lo profano a lo sagrado.

El Congreso comienza hoy en Pasto y la gran noticia es que habra streaming en vivo con Altair asi que revisen el programa y programense! Yo estare en la tarde de hoy con dos conferencias que aun estoy pensando pues creo que las voy a unir y mezclar!, luego aca mismo les dejo el enlace a la presentacion.

(Hoy sin tildes, lo siento no tengo en este pequenho Asus…)

Published by carobotero on 23 Aug 2009

Michel Bauwens, entrevistado para Argentina

Cuando me pidieron que escribiera algo para la revista Acto de la Universidad Nacional (Facultad de Artes – Escuela de Diseño Industrial) sabía que lo que quería trabajar tenía que estar relacionado con lo que he leído de Michel Bawuens. Así que busqué la forma de ejemplificar las nuevas formas de producción que facilitan la red (que el llama P2P) en proyectos de diseño en la red… el artículo saldrá en el próximo número de la revista, aunque lo he estado presentando tanto en la celebración de Altair como en la reunión de Blawgers. Se trata de un tema que tengo en la mente y por eso la lectura de una entrevista publicada hoy en un diario argentino vino como un añadido y creo que puede ser de interés de ustedes: “Socialismo en clave digital”, entrevista con Bauwens para Página 12 de Argentina (gracias Patricio).

La próxima semana estaré en Pasto, asistiré y presentaré conferencia en el marco del XV Congreso Iberoamericano de Antropología Aplicada, la fiesta de lo profano a lo sagrado, mucha ilusión y algo se susto! ¿nos vemos en la muy noble ciudad de San Juan de Pasto?

ACTUALIZACIÓN: Blog del Congreso en Pasto y Streaming por Altair

Published by carobotero on 04 Aug 2009

¿Desde cuando el dominio público es un robo?

Reproduzco en esta entrada el texto que elaboré como respuesta a una columna del escritor colombiano Juan Gabriel Vásquez (me lo encontré citado por Javier Moreno mientras leía el rifi rafe que dio lugar a la entrada de ayer) y que fue publicado hoy en El Espectador:

¿Desde cuando el dominio público es un robo?

El 23 de julio pasado el escritor colombiano, Juan Gabriel Vásquez, escribió una columna en El Espectador titulada “El robo en forma de Ley” en la que considera que el vencimiento del plazo de protección del derecho de autor es la legalización de un robo, es decir, que el uso que hacemos de obras en el dominio público es un robo.

El reclamo de Vásquez lo han hecho otros autores en el pasado y creo que se ilustra muy bien con la discusión que Mark Helprin y Lawrence Lessig han tenido sobre el tema durante los dos últimos años.

El 20 de mayo de 2007 el novelista Mark Helprin escribía una columna en el New York Times “A Great Idea Lives Forever. Shouldn´t it´s Copyright?” (“Una buena idea vive por siempre, no debería hacerlo también su derecho de autor?”). En el texto sostenía el argumento que hoy esgrime Vásquez, y la respuesta crítica de la comunidad en Internet se hizo en su momento a través de una wiki desde la página web del profesor Lessig. El tema no para allí, hace un par de meses Mark Helprin publicó su libro “Digital Barbarism” (“Barbarie Digital”) en el que extendía sus argumentos, el texto provocó una nueva cascada de respuestas entre las que resalto la del profesor Lessig titulada “The Solipsist and the Internet” (“El Solipsismo y la Internet”).

Menciono esta secuencia de escritos dentro del tema porque son una lectura necesaria para los interesados, pero además porque comentaré la desafortunada columna del escritor colombiano, que parece un eco de aquella de Helprin hace dos años, usando argumentos y textos que aparecen detallados en esa extensa discusión.

El argumento de Vásquez como lo dice Lessig respecto del de Helprin “es simple y familiar a cualquier sujeto que se encuentre por primera vez pensando en la forma como la ley regula las obras creativas: que hay algo fundamentalmente injusto en la ley del derecho de autor. Mientras que la ley protege la propiedad ordinaria por siempre — su carro, o su tierra en la que está su casa — la ley del derecho de autor protege las obras creativas por un período limitado de tiempo. Al vencimiento de ese plazo, los derechos exclusivos… expiran, y la obra pasa al dominio público. En ese momento cualquiera es libre de copiar la obra, publicarla, traducirla, hacer una película con base en ella, o hacer una presentación pública de la misma, sin permiso de quien era el titular original del derecho de autor. Esta diferencia es rara. Como lo dijo el famoso académico de derecho de autor Melville Nimmer, “Si yo puedo ser propietario de Blackacre a perpetuidad, por qué no también de Black Beauty?” Pero, como lo reconoce Helprin, a pesar de lo complejo, la Constitución es clara. El poder del Congreso es “asegurar” este “derecho exclusivo” solo “por tiempo limitado”. Los períodos a perpetuidad fueron dejados por fuera”. El texto con pequeños ajustes podría haber sido escrito para Vásquez pues las referencias que se hacen a la ley americana son trasladables en esto a la colombiana y porque tiene el mismo contexto del reclamo de Vásquez en suma: sí, así lo dice la ley y la crítica de Vásquez es “simple”.

A diferencia de lo que nuestro escritor asume el derecho de autor, con sus ventajas y desventajas, no se le ocurrió a nuestros desacreditados legisladores colombianos de hoy, sino que viene de lejos, apareció hace unos siglos y desde que nació consagró la idea de tiempo limitado de protección. Más aún, lo que debemos denunciar es que durante el siglo XX los plazos de protección se han ampliado persistentemente a nivel internacional. El plazo inicial (Inglaterra siglo XIV) era de 14 años y aunque los colombianos desde finales del siglo XIX tenemos los 80 años después de la muerte del autor, lo cierto es que en esa época lo normal eran plazos mucho más cortos. Fue durante la segunda mitad del siglo XX cuando alcanzaron los plazos que hoy existen en las legislaciones mundiales y que tiene como mínimo en los acuerdos internacionales 50 o 70, años según el tratado, y como máximo 100 años (ley mexicana).

El argumento de Vásquez se centra en comparar la propiedad material con la inmaterial. Pero haciéndolo desconoce las diferencias de naturaleza entre los llamados bienes “tangibles” y los “intangibles”. Para que alguien pueda tener propiedad sobre un bien tangible (un carro) otra persona debe perderla, en cambio la posesión de un bien intangible (un poema) por una persona no rivaliza con la posesión que alguien quiera tener del mismo bien. De modo que para que alguien aprehenda de otro una obra intelectual no es necesario que éste la “desaprehenda”, al final del proceso el ideal es que los dos posean ese conocimiento. Esto tiene, entre otras, implicaciones económicas que son un hecho y que han quedado reflejadas en la legislación de tales bienes.

Conforme con lo anterior es necesario reconocer que la idea de propiedad intelectual se refiere a “propiedad” como un recurso de analogía no como una realidad. Es por esto que la analogía es muchas veces insatisfactoria, porque naturalmente no consigue cumplir las expectativas de quien se para desde esa idea. Como me decía @rgalanosma, comentando en twitter la columna de Vasquez, “El talento no se hereda, muere con uno. Las cosas, en cambio van de mano en mano”.

Pero, lo que más me preocupa del argumento de Vásquez es que no intente siquiera reconocer en su análisis el contexto de bien público y beneficio social que reside en la institución del dominio público. El dominio público se erige hoy por hoy como una importante institución para acceso de las personas a los recursos de su cultura que pueden circular más fácilmente, pero que además pueden ser reinterpretados y recontextualizados libremente para ser nueva fuente de cultura. Sirviendo así como inspiración para nuevos escritores, compositores, creadores de audiovisual, para mí, para usted, en una cultura que no nace del aire sino que se alimenta del entorno.

El valor del dominio público va mucho más allá de los beneficios que unos editores puedan obtener de la republicación de este material y necesariamente debe ser superior al porcentaje miserable (en palabras de Vásquez) de remuneración individual que los tataranietos puedan devengar del trabajo de su antepasado. Como se dice en el wiki de respuesta a Helprin, “aquellos que sugieran eliminar el gran bien social del dominio público deben mostrar el mayor beneficio que representa retirar ese dominio del público para beneficiar exclusivamente a herederos lejanos de aquellos artistas cuyas obras siguen teniendo algún significado aproximadamente un siglo después”.

No tengo el placer de conocer la obra de Vásquez, pero apuesto a que su inspiración no es sólo divina sino que tiene mucho de terrenal, por lo que me pregunto si sin darse cuenta ¿no habrá estado “apropiándose” del trabajo de otros autores que en su justicia debieran estar reportando réditos a otros muchos herederos?

Published by carobotero on 27 Jul 2009

Revocada patente del frijol amarillo.

Aunque no es un tema que suela tocar en este blog si es un tema sobre el que siento particular interés y que sigo por encima: patentes y semillas. Hoy encuentro vía Semana.com la noticia de que la Oficina de Patentes y Marcas de EEUU revocó la patente que le había entregado a un estadounidense sobre el frijol amarillo que tiene su origen en Perú y forma parte de la dieta común de los mexicanos.

La noticia en el sitio del CIAT (Centro Internacional de Agricultura Tropical) es mucho más completa e interesante y da cuenta del papel protagónico que esta institución, con sede en Palmira (Colombia), ha tenido en este caso de biopiratería. Rescato las palabras de su director “Sin necesidad, esos agricultores han tenido que padecer, durante ya varios años, amenazas de tipo jurídico e intimidaciones simplemente por sembrar, vender o exportar un fríjol que han estado cultivando durante generaciones”,

Creo que es un tema y un resultado que merece eco. Sobra decir que siento especial alegria por el papel del CIAT!!

OFF TOPIC: No sé si es solo a mí, pero me resultó imposible cerrar la publicidad de Coffee Delight que hace Pop Up en la página de la noticia en semana.com, ¿qué opinan ustedes de estas propagandas? yo personalmente las encuentro muy intrusivas y las odio cuando me impiden leer!!

Published by carobotero on 21 Nov 2008

Dominio Público, un seminario en Chile

Estoy en Santiago en el Seminario Internacional de Dominio Público, bienes culturales para todos. Ayer y anteayer estábamos en reuniones de Creative Commons y hoy estaremos en el Seminario Internacional en el que participaré con una ponencia sobre archivos e investigadores de músicas tradicionales e indígenas.

La inauguración la hacen Andrés Pumarino del Duoc/UC, entidad que es anfitriona y Claudio Ruiz de Derechos Digitales.
Se da inicio a la primera mesa Mejorando el acceso a la cultura a través del dominio público

La primera conferencia está a cargo de Christian Schmitz “Conceptualizando el dominio público”. Hace una pregunta al auditorio para comprobar como muy pocos han oido hablar del dominio público, mientras que la mayoria han oido de propiedad intelectual. En el principio de su exposición habla del negocio en que se sustenta el conocimiento y pasa a explicar como el considera que un 75% del conocimiento tiene origen publico y 25% privado, aunque reconoce que las fronteras no son claras pues lo publico se vuelve privado y lo privado público.

Superada la etapa introductoria empieza a caracterizar lo que es propiedad intelectual exponiendo las dos vertientes (derecho de autor- propiedad industrial). Explica como surge la propiedad intelectual y como termina, explicando conceptos y dando ejemplos.

Entramos en dominio público y va definiendo y caracterizando lo que se entiende por dominio público. Hace una clasificación del dominio público que es la siguiente:
1. Sobre creaciones intangibles, hay dos: las que estan excluidas (excepciones y limitaciones) y las que fueron privadas y ya no lo son y de otro lado las del derecho de autor y las de propiedad industrial
2. Se ocupa del dominio público distinguiendo las de patentes de las de derecho de autor. Me interesa en especial estas últimas y como el no menciona folclore y música tradicional específicamente … es posible que en Chile no sea o que los clasifique en el Patrimonio Cultural Inmaterial…

Se detiene ahora en el “conflicto de intereses” que surge en el derecho de autor entre los titulares de Propiedad Intelectual y la sociedad, identifica lo que cada uno tiene en el régimen y lo que busca de modo que se identifiquen sus intereses. Al hacer su análisis indica que los intereses que se persiguen han mostrado como la ley entiende que debe protegerse la Propiedad Intelectual y en consecuencia lo que hay es leyes que protegen propiedad intelectual de modo que la ley lo que recoge son excepciones entre las que esta el dominio público. En esencia por ello es que se necesita el equilibrio en la ley para visibilizar el dominio público y con ello los intereses de la sociedad.

Segunda conferencia es “Dominio Público y acceso a la información pública” con Guido Williams, funcionario de la biblioteca del Congreso Chileno. En Chile a la biblioteca se le aplican las mismas normas de cualquier biblioteca. Toca tangencialmente la definición de dominio público e indica el tema de lo que es la información del Estado, indica que hay normas de transparencia activa y pasiva en Chile que obligan al Estado a dar acceso a las obras y en ese punto las equipara con dominio público (un alcance muy amplio pues cae en la confusión de hasta donde llega el acceso y el dominio público da mas que acces…). Menciona que se está discutiendo en Chile el presupuesto del Estado, indicando que unos 3000 o 4000 millones que se destinarán a financiar informes y documentos por contratistas, indica que esta cifra incluyendo las que se producen por los funcionarios… para el estas deberían entrar al dominio público.

Voy a salir un rato… esto se quedara acá por ahora.

Me di cuenta que en la página de acceso a la cultura de Derechos Digitales están haciendo el recuento del evento… ellos lo hacen mejor asi que yo desisto.

Les dejo mi presentación en slideshare

Published by carobotero on 16 Nov 2008

Encuentro Internacional de Cultura Libre en Chile

Esta semana estaremos desde el capítulo colombiano en Chile para el evento, les dejo la información del blog de Creative Commons Chile (transcripción) y si quieren más en el sitio de DerechosDigitales.

* De manera inédita en Latinoamérica, diversos líderes de Creative Commons (CC) de toda América se darán cita en Latam Commons ‘08 en Santiago de Chile los días 19, 20 y 21 de noviembre.

* En la ocasión, la división de educación abierta de CC, ccLearn, tendrá su primera reunión pública desde su creación.

* El encuentro concluye el 21 de noviembre con el “Seminario Internacional de Dominio Público, Bienes Culturales para Todos”, gratuito y abierto para todo público.

Chile se consagra como el primer país de Latinoamérica donde se hace un encuentro internacional de líderes de Creative Commons, una de las iniciativas madres de la cultura libre, que consiste en un set de licencias de derechos de autor que plantea la idea de “algunos derechos reservados”, como alternativa a la expresión “todos los derechos reservados”. Se trata de Latam Commons ’08, organizado por la ONG Derechos Digitales y Duoc UC sede Alonso Ovalle, que se llevará a cabo en la capital entre el 19 y 21 de noviembre, y que pretende ser una instancia de conocimiento mutuo, y afianzamiento de lazos de los diversos proyectos de cultura libre que se están haciendo en la región.

La iniciativa de tres días, contará con dos jornadas en las que se abordarán aspectos relacionados, por un lado, al estado de desarrollo de las licencias de Creative Commons Internacional, y por otro, a la iniciativa educacional de Creative Commons llamada ccLearn. “En la ocasión va a estar el director ejecutivo de ccLearn, Ahrash Bissell, que presentará por primera vez, de manera pública, este proyecto educacional que tiene como objetivo eliminar las barreras tanto legales, técnicas como sociales que dificultan compartir y reutilizar materiales educativos”, cuenta Claudio Ruiz, presidente de la ONG Derechos Digitales.

Si bien las dos primeras jornadas no son abiertas a todo público, Ruiz asegura que “los trabajos y las conclusiones de esos dos días van a ser publicadas por la página web de Creative Commons Chile (www.creativecommons.cl) de manera de asegurar el acceso a la información de todo el interesado en este inédito encuentro en Latinoamérica”.

Además, el 21 de noviembre el Latam Commons ’08 llegará a su fin con un evento gratuito y completamente abierto para el público general llamado “Seminario Internacional de Dominio Público, Bienes Culturales para Todos”, a realizarse a partir de las 9:00 AM en el Aula Magna de DUOC-UC Sede Padre Alonso de Ovalle. Para asistir, los interesados solo se deben registrar en la web www.accesoalacultura.cl, donde además encontrarán el programa y una completa cobertura de la ocasión.

Este Seminario busca promover una reflexión crítica en el público general respecto de la regulación de los derechos de propiedad intelectual, particularmente en relación a las obras que forman parte del Dominio Público (creaciones que ya no tienen derechos patrimoniales de autor), y su impacto en el acceso a la cultura y el conocimiento. Para ello se contarán con testimonios internacionales y nacionales de especialistas, por lo que se espera identificar las mejores prácticas del empleo del dominio público.

“El Seminario – afirma Ruiz- es una oportunidad no solo para el público interesado en temáticas de educación, cultura libre y conservación patrimonial, entre otras, sino también para quienes tienen inquietudes sobre cómo, en tiempos de reforma a la Ley de Propiedad Intelectual, se hace equilibrar nuestra legislación en esta materia, para lograr una mejor vinculación del derecho de autor con el acceso la cultura y la formación del patrimonio cultural común, que es de todos y alimenta nuestro acervo y creación cultural”.

Recordemos que, en el marco de la discusión parlamentaria a las modificaciones de la Ley de Propiedad Intelectual chilena, están en juego varios avances en su modernización que son vitales para fortalecer al dominio público, piedra angular del patrimonio cultural chileno, toda vez que es de libre difusión y acceso.

Con todo, en las tres jornadas del Latam Commons ’08, Chile recibirá líderes de Creative Commons de Estados Unidos, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, además de otros invitados internacionales y nacionales. Por cierto, Chile cuenta con la adaptación de Creative Commons a la legislación nacional desde el 2005.

Published by carobotero on 13 Aug 2008

Convocatoria para escribir sobre el Dominio Público

La ONG Derechos Digitales ha abierto una convocatoria para quienes deseen contribuir a una publicación sobre Dominio Público. No solo los animo a participar sino a estar pendientes de los resultados de la publicación que estoy segura nos pondrán a pensar un poco más.

Published by carobotero on 26 Jul 2008

Aumentar el plazo de protección del derecho de autor, el campo de batalla hoy está en Europa

He comentado en este sitio varias veces la discusión en Europa sobre la pertinecia, oportunidad, etc., de ampliar el término de protección que la ley de derecho de autor otorga para los titulares y recientemente sobre la aprobación que la Comisión hizo para ampliarlo en el área comunitaria de 50 a 95 años para los fonogramas.

Claudio me pidió que hilara esta situación en una columna para Terra que quedó publicada en días pasados y, con ese pretexto, me extendí un poco más en equinoXio,

Siguiendo el ejemplo de Estados Unidos hace una década el pasado 16 de julio la Comisión de la Unión Europea aprobó una propuesta para la extensión del término de derecho de autor para los intérpretes de fonogramas que obliga a los estados miembros a ampliar la protección de 50 a 95 años. La propuesta original fue presentada el pasado febrero por el comisionado Charlie Mc Creevy quien decía “estoy comprometido a concentrar todos los esfuerzos que sean necesarios para asegurar que los intérpretes tengan un ingreso decente y que en los años venideros habrá una industria musical europea”… seguir leyendo en equinoXio o en Terra

Published by carobotero on 17 Jul 2008

UE: Ampliar plazo de Derecho de Autor / Ompi: fortalecimiento dominio público, software libre y licencias abiertas

Las discusiones en relación con Derecho de Autor en el ámbito internacional no dejan de moverse y lo hacen incluso entre extremos.

Unión Europea: la noticia de ayer fue la propuesta adoptada por la Comisión esta semana en la que se esta institución acoge la extensión del término de protección para intérpretes y fonogramas a 95 años (acá el comunicado de prensa) siguiendo la ruta que ya comente en Inglaterra. Los documentos explican los beneficios de esta decisión y menciona que el equilibrio corre por cuenta de la diferencia que se hace entre las producciones comerciales y las no comerciales, solo las primeras obtienen esta protección, las segundas no tendrían esta protección.

Aparentemente esta propuesta no sólo amplia el plazo de protección sino que además crea un nuevo derecho puesto que amparados en la idea de que muchos géneros musicales se soportan en creaciones colaborativas vincula la composición musical con la letra e indica que la protección se contará a partir de la muerte del último de los autores, a pesar de que hasta ahora estas obras se han considerado independientes una de otra.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual

Durante las sesiones de esta semana se pronunció la OMPI sobre algunos aspectos de las 45 recomendaciones efectuadas dentro de la Agenda para el Desarrollo y menciono especialmente las relacionadas con las recomendaciones 20 y 23 que precisamente fueron objetadas en su momento por el gobierno colombiano.

En relación con la recomendación 20, que propone el fortalecimiento del dominio público, en los blogs de KEI se menciona que se estableció:
1. elaborar un estudio sobre las malas prácticas en relación con la indebida apropiación a través de signos distintivos de elementos en el dominio público y formas para evitar tales prácticas.
2. iniciar actividades para promover la comprensión de problemas derivados del derecho de autor y conexos que se relacionan con la identificación de material en el dominio público (por ejemplo “obras huérfanas” de las que ya hemos hablado y otro ejemplo que mencionan y me llama la atención: el papel de los motores de búsqueda… interesante)
3. Si lo solicitan los países miembros se discutirán temas relacionados con la protección del dominio público, como definir lo que se entiende por “estado del arte” para evitar el cerramiento del dominio público (este problema está identificado en forma concreta en temas de Conocimiento Tradicional).
4. Crear herramientas prácticas para asegurar que el Conocimiento Tradicional y los Recursos Genéticos no sean objeto de concesión de patentes ilegítimas.

Ahora bien, respecto de las recomendación 23, que se relaciona con la promoción de formas de licenciamiento pro-competencia especialmente con el fin de apoyar la creatividad, innovación y la transferencia de la tecnología a los países interesados (especialmente los menos desarrollados). En esta recomendación se soporta la mención expresa para la promoción de nuevas formas de licenciamiento especialmente Software Libre y de Código Abierto y Creative Commons,

El Blog de KEI menciona sobre este tema en concreto lo que se dijo de esta manera: Se propuso continuar con las actividades para concientizar sobre las nuevas aproximaciones al licenciamiento en Derecho de Autor, por ejemplo Creative Commons y Software Libre en las que el objeto de protección por vía del derecho de autor se distribuye libremente o con muy pocas restricciones. En 2007, la OMPI inciió una serie de encuentros regionales sobre las tendencias, temas y perspectivas relacionadas con Propiedad Intelectual y Software que continuarán durante 2008.

Esta situación en general desmonta uno de los principales argumentos del gobierno colombiano, especialmente de la Dirección Nacional de Derecho de Autor, para negarse a incluir o mencionar estas nuevas tendencias en sus documentos oficiales (como el proyecto de documento Conpes ya antes discutido)

Unas son de cal y otras son de arena…

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