Archive for the 'Rediseño de la Propiedad Intelectual' Category

Published by carobotero on 02 Dec 2009

Pensando en Procomún

Durante el seminario Accceso, organizado por CIENTEC, San José de Costa Rica del 11 al 13 de noviembre de 2009, además del gran tiempo que pasamos, de reencontrar viejos amigos (como Claudio) y de apoyar al capítulo local que se prepara para lanzar las licencias Creative Commons en ese país centro americano, conocí a un profesor español de la UNED: Jordi Claramonte, con quien conectamos varios de los temas que venimos trabajando.

En esa ruta hemos comenzado a montar unos textos para pensar conjuntamente el tema del “procomún” que los dos trabajamos cada uno desde su óptica (conceptual él y jurídica yo) y concentrándonos en comunidades tradicionales y populares. El texto es todavia un borrador pero puede ser interesante para pensar y repensar ideas. Aca va!

Licencias para vivir: Procomún, conocimiento, sensibilidad.

From bitter searching of the heart,
Quickened with passion and with pain
We rise to play a greater part.
This is the faith from which we start:
Men shall know commonwealth again
(Leonard Cohen, Villanelle for our time)

Resumen:
Como parte del proceso de investigación en torno a las problemáticas y potencias del procomún, en que ambos andamos implicados, nos hemos propuesto indagar en torno a la cuestión de cómo concebir, tratar y eventualmente fortalecer la creatividad específica de las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas.

El marco jurídico vigente tiende no sólo a ignorar esos marcos de producción de conocimiento y sensibilidad, sino a preparar el terreno conceptual y jurídicamente para extrañar, expoliar y rentabilizar al margen de las comunidades ese conocimiento y esa sensibilidad. Nuestro trabajo por tanto tendrá una doble vertiente, conceptual y jurídica, desde las que analizaremos criíticarmente las ideas vigentes en ese marco legal y desde las que propondremos dispositivos que finalmente recuperen y refuercen la autonomía de las comunidades.

Algunas definiciones que urge revisar

Una aproximación crítica al régimen propietario que regula la construcción, circulación y acceso de productos intelectuales para abordarlo desde las comunidades indígenas, rurales y populares urbanas nos obliga a empezar señalando algunos de los conceptos en los que se apoya la argumentación jurídica vigente y que no contribuyen precisamente a darle cabida a contextos de producción de conocimiento y sensibilidad diferentes de los hegemónicos, estos conceptos, que han sido los tres puntales del derecho propietario, son las nociones de autor, obra y materialización.

El derecho propietario tiene que apoyarse en una noción sumamente infatuada de la figura del autor que hace de éste una especie de principio de creación inmotivada. El autor crea -como dios mismamente- de la nada. Puede inspirarse en materiales o ideas existentes, pero dicha inspiración no le quita el más mínimo boato metafísico a su acto de creación soberana que se manifiesta en su Obra. El peso de la argumentación pasa pues del autor a la Obra.

Curiosamente la mayoría de las legislaciones no proporcionan una definición de la obra, que dicen proteger, pero podríamos asumir que por tal cosa se suele entender por la objetivación acabada y cerrada en la que se manifiesta el genio del autor. Para que una obra sea tal debe, por tanto, haberse materializado.

La materialización es el conjunto de procesos mediante los cuales se fija la obra, se estabiliza y se hace identificable, es decir, comercializable, el genio del autor.

No hay ninguno de estos elementos que esté, en absoluto, exento de problemas. De hecho tanto la historia del arte más reciente, como prácticamente todo el pensamiento estético han cuestionado por completo la vigencia de esas nociones, tan decimonónicas ellas, de autor, obra y materialización. En cualquier caso no vendrá mal que demos un repaso a los modos en que semejantes nociones podrían aún manejarse sin perder del todo la dignidad.

En ese sentido, sería sensato repensar la noción de autor en la linea que su etimología misma sugiere. Autor proviene del latín “augere” que significa “aumentar”: el autor, por tanto, siempre ha sido -y no podía ser otra cosa- aquel que tomaba y aumentaba algo, “algo” que fundamentalmente ya estaba ahí. Esa es la comprensión que del autor se tiene en la mayoría de las culturas estéticas, concibiéndolo como alguien especialmente ducho en reelaborar los procomunes de formas existentes…

La obra de este autor es ese “algo” hecho y siempre por hacer, como el lenguaje o los rítmos musicales. La obra pierede peso puesto que no puede sino ser más que un momento concreto de la reelaboración constante del repertorio de formas y posibilidades comunes, y que sólo siendo comunes, precisamente, pueden aspirar a tener una mínima posibildad de ser relevantes social e incluso antropológicamente. Pero no sólo las formas, los repertorios de formas de los que sale la obra son un procomún. También lo son los procesos de transformación, producción y recepción creativa de esa obra.

Por eso el proceso de materialización que constituye la obra, lejos de ser una especie de oscuro proceso alquímico, es un proceso abierto y multidireccional de aplicación de competencias, de unas competencias que constituyen un procomún que debe ser vindicado como tal para que la creatividad no se convierta en una especie de cansina horticultura de la excepción, sino en una potencia instituyente de cualquier comunidad.

Estos tres elementos contribuyen a asentar la pieza central en la construcción del aparato jurídico que ha legitimado el expolio sistemático del conocimiento y la sensibilidad del procomún. Esta ha sido la noción de “originalidad”: la construcción del derecho de autor se ha desarrollado ideológicamente inflacionando el postulado de la originalidad y contraponiéndolo a una noción de copia mecánica y servil. El difícilmente sostenible dualismo entre original y copia se ha utilizado para deslegitimar las formas más orgánicas y evidentes de “creación” basadas siempre en la re-elaboración individual y acumulativa de repertorios comunes.

Intimamente ligado al concepto de originalidad, el aparato jurídico propietario ha designado como “obra derivada” a cualquier reelaboración de un elemento repertorial, negándole originalidad y por tanto derecho a surgir autónomamente. La existencia misma de una obra reeleborada depende de la autorización del autor de la obra “original”. Para la ley una obra tiene su protección autónoma cuando es “original” cuando pese a haberse inspirado en una idea anterior, su autor es capaz de argumentar que ha producido una reelaboración repertorial tan amplia, y tan soberbia, que ha generado una “nueva obra” desvinculada ya de los repertorios comunes, si se trata de una obra derivada se necesita el permiso del autor original para que la nueva obra surja. Lo que esto nos deja ver es que el sistema jurídico y económico le niega sistemáticamente toda consideración y todo respeto tanto a los repertorios de formas que constituyen el procomún sensible y cognitivo de cualquier comunidad, como a los procesos orgánicos de creación y producción de conocimiento basados en una elaboración no necesariamente soberbia de esos repertorios a partir de competencias comunes.

Cuando los repertorios se traman con las competencias se da lugar a lo que llamamos un “modo de relación” y que no es sino una distribución, una posibilidad de la sensibilidad y el deseo, de la comunidad en suma.

Con esta redefinición, que podríamos llamar “modal”, de los procesos creativos se desplaza el centro de gravedad del sujeto como supuesto creador absoluto a las comunidades de lenguaje, las comunidades definidas por compartir un procomún hecho de repertorios de formas y competencias para hacerlas derivar.

Hasta ahora -al menos en términos de productividad estética- las comunidades modales han sido o saqueadas por el “individuo” creador, o aplastadas por la intervención del estado.

Creemos que ha llegado el momento de desarrollar tanto una teoría de la sensibilidad y la creación que tome como base las comunidades modales, como un cuerpo de dispositivos jurídicos e institucionales que le dé plena protección y reconocimiento a las mismas.

El objeto de desarrollar ambas cosas no es sino el de dotar a las comunidades tanto de herramientas de percepción y legitimación de aquello que hacen, como de herramientas jurídicas que prevengan y eviten el expolio cultural, artístico y cognitivo. El objeto final es aumentar la autonomía de las comunidades.
….

Una idea de trabajo entre lo conceptual y lo jurídico.

Las leyes propietarias diferencian entre un ámbito de ideas extremadamente generales -que no son susceptibles de protección y forman parte del dominio público- y el ámbito de las obras que “llevan la impronta de la personalidad creadora de su autor” y que se han materializado convenientemente. Con ello se salta procesos de reelaboración colectiva de repertorios, procesos que el derecho propiertario ignora y menosprecia, como paso previo a su expolio.

De ahí la relevancia de clarificar las posiciones en un frente de lucha conceptual. La noción de obra original es una clara impostación de un injustificable cariz metafísico. Si como decía Eugenio D’Ors todo es tradición o plaggio, de lo que se trata ahora es de construir conceptualmente una noción de la creatividad basada en tradiciones, basada en repertorios procomunes que no sea sérvil ni de grado menor. Toda creatividad debe, forzosamente, basarse en un sustrato lingüístico común, en un procomún formal, un repertorio que no puede sino actualizarse en cada reformulación, en cada recepción.

Toda obra es entonces y necesariamente, derivada y si hay algo que deba protegerse seguramente sean los repertorios de saberes y sensibilidades que organizan el procomún estético de una comunidad dada y los procesos competenciales mediante los cuales los miembros de esa comunidad son susceptibles de apropiarse creativa y críticamente de ese repertorio actualizándolo y eventual y muy lentamente haciéndolo evolucionar.

El sistema jurídico existente intenta conjurar la distancia, la alteridad, que plantean esas otras formas de construcción de sensibilidad y conocimientos, asignándolos al dominio público o más recientemente al patrimonio cultural, pero estas construcciones no dejan de estar viciadas de la misma construcción ideológica. Tanto es así que el dominio público, demasiado a menudo ha mostrado ser tan sólo una suerte de repositorio, un coto de caza a disposición del autor individual y dotado de capital, el dominio publico puede presentarse como la otra cara de la moneda, pero sigue siendo la moneda con la que se construye y se hace valer el autor-rapaz del capital. Mientras de otro lado en la práctica la idea en curso de “Patrimonio Cultural Inmaterial” ha demostrado ser bastante ineficaz como herramienta para promover la autonomía de las comunidades, revelándose más bien como un instrumento más del ámbito del dominio público que, por lo general, ha tenido el efecto perverso de convertir en falsamente público, es decir en poner a libre disposición del mercado y de los poderosos, lo que era patrimonio colectivo, lo que era procomún.

Hay que pensar en definir las comunidades en función de los procomunes que comparten y se puede proponer hacer efectiva la vigencia de esos procomunes mediante un dispositivo de archivo y gestión constituido legalmente y vinculado a la comunidad mediante protocolos, soft laws y una suerte de derechos morales claramente establecidos.

Como parte del proyecto de construcción de autonomía de las comunidades tenemos que construir un cuerpo teórico que nos permita pensar de frente y desde dentro la producción de conocimientos y sensibilidades por parte de esas mismas comunidades. El mismo esfuerzo debe llevarnos a pensar dispositivos jurídicos que las protejan y refuercen, así como dispositivos de mediación que eventualemte puedan interactuar con el mercado cognitivo del capitalismo 2.0 que puede incluso aprovechar algunos de los elementos y desarrollos que con relativo éxito se han incrustado en el propio sistema para modificar su alcance, nos referimos al desarrollo que durante las últimas décadas han tenido las llamadas “licencias libres o abiertas” del software libre, creative commons, etc. Estos dispositivos usan un sistema jurídico alternativo soportado en la voluntad de las personas y provoca un resultado general y público que puede ser exigido legalmente. El sistema puede ser analizado y filtrado para aprovechar de él lo que pueda ser cooptado en nuestro propio interés.

Pensamos en concreto en el desarrollo de un dispositivo de doble cara, un dispositivo que muestre dos ordenes de acoplamiento: uno instituido y fijado en licencias y marcos jurídicos que regule la relación de las comunidades con el mercado… otro instituyente y que habrá que imaginar en cada caso para que cada comunidad haga valer sus derechos morales, no ante el mercado o el estado sino ante su archivero-mediador al que hay que dejarle claro lo que la comunidad va queriendo.

Para mejor entender a qué nos referimos con esto de un dispositivo de doble cara, podemos remitirnos a lo que nos encontramos en el dominio de la ingeniería bioclimática cuando hay que construir una casa que sea habitable y sostenible en un medio extremadamente agresivo o con cambios extremos de temperaturas. En esos casos se puede recurrir a soluciones como las “fachadas ventiladas”. Una fachada ventilada consiste en añadir al muro de la casa en cuestión una piel exterior que reciba el primer impacto de la temperatura exterior. Si ahí afuera hace mucho calor, una piel exterior metálica se calentará extraordinariamente, si entre esa piel de metal y el muro de la casa dejamos una cámara ventilada, el efecto que se produce es el de generar una corriente continua de aire entre ambas partes de la fachada, la piel de metal y el muro de la casa. De este modo, cuanto más calor hace fuera más fresquito se está dentro y con un consumo cero de energía.

En eso pensamos cuando hablamos de un dispositivo de dos caras. Tenemos que pensar de qué manera aprovechamos el calor atorrante que genera la codicia corporativa y cognitiva del capital para conseguir, sin el mínimo desgaste, estar fresquitos en nuestra comunidad.

En eso queremos pensar.

…..

Carolina Botero y Jordi Claramonte en procomún.

Por cierto, estamos pensando también en un taller para buscar aplicar esto… mucho pensar!

Published by carobotero on 16 Oct 2009

“El premio nobel del bien” por Claudio Ruiz

Es un tema del que quería contarles y como no he podido escribir algo propio, me aprovecho de la licencia del blog de Claudio para repetir su última entrada relacionada con el nobel de economía y muy vinculada con los temas de este blog. Gracias Claudio!

El premio nobel del bien

En 1968 la revista Science publicó un artículo del biólogo texano Garret Hardin que se iba a transformar en un clásico de la literatura económica de la segunda mitad del siglo XX. En él, Hardin sostiene que si todo el mundo tiene acceso libre a un terreno, cada uno de nosotros intentaremos llevar la mayor cantidad de animales posible. Mientras más animales llevemos, mejor para nosotros. El problema -la tragedia, dice Hardin- se produce porque maximizar nuestro beneficio implica pérdida para el resto. Y si todos hacen lo mismo, todos pierden y nadie se beneficia. En palabras del propio Hardin:

Y ahí está la tragedia. Cada hombre está encerrado en un sistema que lo impulsa a incrementar su ganado ilimitadamente, en un mundo limitado. La ruina es el destino hacia el cual corren todos los hombres, cada uno buscando su mejor provecho en un mundo que cree en la libertad de los recursos comunes. La libertad de los recursos comunes implica la ruina para todos.

La única salida para esta tragedia, para Hardin, era un sistema de propiedad, con intervención gubernamental o la propiedad privada del terreno común, dado que de lo contrario esos bienes colectivos estaban destinados al abandono y la falta de gestión.

Este corolario parece haber sido repetido como un karma por varias generaciones de economistas, muchos de los cuales han terminado convenciéndose de ello, haciendo apuestas que apuntan a la destrucción y consiguiente propietarización de estos recursos de uso común (sin ser economista, es la mejor traducción que se me ocurrió para los “common-pool resources”) como una manera eficiente de gestión.

Hasta que llegó Elinor Ostrom. En un libro de 1990 llamado “Governing the Commons: The Evolution of Institutions for Collective Action”, le envía un flechazo al corazón a la tesis de Hardin, sosteniendo -entre otras cosas- que para evitar la tragedia, lo relevante no es el sistema de propiedad sino el sistema de administración. Ostrom sostuvo que existe una tercera vía de administración de esos recursos de uso común, cuando los individuos usan normas sociales e instituciones muchas veces informales para hacer una gestión que muchas veces es superior a la mera privatización de dichos recursos. De alguna manera, parece sugerir Elinor, en condiciones de escasez resultan más eficientes estructuras de colaboración entre los individuos antes que la depredación indidivual.

Por cierto que la tesis de Ostrom no es aplicable a toda clase de problemas. Pero probablemente donde con mayor claridad es posible aplicarlo es, sorpresa, a las nuevas formas de asociatividad promovidas por las nuevas tecnologías. Tal vez el ejemplo de la Wikipedia o la construcción del sistema operativo Linux sean buenos ejemplos al respecto. Por otro lado, la regulación de la propiedad intelectual y el dominio público también tienen cosas que decir. En un artículo titulado “Ideas, Artifacts, and facilities: Information as a Common-Pool resource“, Ostrom y Charlotte Hess aplican dicha teoría al campo de la investigación científica y las publicaciones académicas con resultados interesantes. Respecto de la información académica, expresamente Ostrom señala que la tragedia de los comunes no parece tener cabida. Entre otras razones, porque existe una cantidad importante de razones que incentivan la producción de investigaciones científicas y la colaboración entre investigadores, como la necesidad de tener información al día, los altos costos de acceso de publicaciones indexadas privadamente o la necesidad de diseminar el conocimiento en forma inmediata, gracias a repositorios e índices de acceso abierto.

Como sea, pareciera ser que con el Nobel se comienzan a escuchar lejanas las conclusiones trágicas de Garrett Hardin cuando las oportunidades y herramientas que permiten la colaboración son únicas en la historia. En un mundo donde muchos paradigmas económicos parecen estar en una encerrona fatal, muchos queremos que Elinor Ostrom tenga razón.

Published by carobotero on 23 Sep 2009

La GPL sale victoriosa en Corte Francesa

Encuentro esta noticia de la FSF francesa desde la entrada de Open… y seguro que ya estara por todos lados.

Se trata de una decisión trascendental que la FSF define como “que sienta precedente legal”, pues la Corte de Apelaciones de París decidió tan solo la semana pasada que la empresa Edu4 violaba los términos de la licencia GNU General Public License (GPL) cuando distribuye copias binarias del software VNP de acceso remoto al escritorio y niega a los usuarios acceso al correspondiente código fuente. La demanda fue interpuesta por la Association pour la Formation Professionnelle des Adultes (AFPA), una organización educativa francesa.

La FSF resume los hechos que traduzco: En 2000 Edu4 es contratada por AFPA para proveerle de equipos de computador a sus salones de clase. Poco después AFPA descubre que los computadores vienen con VNC. A pesar de diversas solicitudes efectuadas por FSF en Francia Edu4 se niega a proveer a AFPA con esa versión del código fuente de VNC. FSF incluso identifica que la noticia de derecho de autor y la licencia han sido retiradas del software. Todo esto constituye violación a la licencia GNU GPL y AFPA inicia la demanda en el 2002 para proteger sus derechos.

Como lo dice la propia FSF francesa esta decisión es importante por que la demanda no la hace el titular del derecho de autor sino el usuario y la corte reconoce que este tiene derechos por virtud de la licencia que el autor ha concedido y que son validos ante el juez. Que esto además lo diga un juez francés que tiene una mirada puesta desde el derecho de autor y no del copyright es el otro gran valor de esta sentencia y, esto es un increíble antecedente para otras licencias libres.

Published by carobotero on 29 Jul 2009

Mirando el Acuerdo de Google Books

El tema me interesa por que combina palabras claves de mi propio interés, como “digitalización”, “acceso”, “bibliotecas”, “monopolio”, “google” y, claro “derecho de autor”, todos los elementos para un novelón de nuestra época.

Sólo lo he tratado respecto de unos comentarios de Pamela Samuelson y aunque aun tengo que escribir mi opinión personal creo que el evento que hospedará el viernes el Berkman Center “Alternative Approaches to Open Digital Libraries in the Shadow of the Google Book Search Settlement”, cuando en su definición resume mis deseos y preocupaciones en el tema en forma proactiva y sugestiva:

El proyecto Google Book Search crea la oportunidad de un acceso sin precedentes por parte del público, los académicos, las bibliotecas y otros, a una biblioteca digital que contiene millones de libros reunidos por las principales bibliotecas de investigación. Pero el acuerdo es controversial, en gran parte porque el acceso se limita muy ampliamente: en lugar de ser verdaderamente abierto, esta nueva biblioteca digital será controlada por una sola empresa, Google y una nueva que será creada la Book Rights Registry, compuesta por representantes de los autores y los editores. La colección incluirá millones de las denominadas “obras huérfanas”, que, legalmente, no podrán incluirse en esfuerzos de digitalización y acceso que compitan y estarán a disposición de los lectores sólo en los Estados Unidos. No tendría que haber sido de esta manera.

Este taller pretende introducir una nueva y singular perspectiva el un tema complejo y ampliamente debatido. Se centrará no en las ventajas y desventajas del acuerdo en sí, o en los argumentos particulares que sobre competencia, privacidad y otras objeciones se han planteado. En lugar de ello, se examinará la idea de otros universos posibles y se ofrecerán propuestas concretas para escenarios que surgirán si se aprueba o no el acuerdo. ¿Qué pueden las bibliotecas o universidades, o entidades sin fines de lucro, o el Congreso, hacer en el panorama actual?, y ¿cómo podrían estas opciones ayudarnos a definir un mundo mejor que el que tenemos hoy, y, más importante aún, del mundo que existiría si la solución Google se aprueba en su forma actual? Independientemente de lo que ocurre en relación con el acuerdo ¿qué posibles alternativas pueden propiciar un ecosistema rico, más abierto y con mejor información que el que tenemos hoy o podríamos tener mañana con este acuerdo?

Al explorar estas alternativas, el taller pretende, en definitiva, ayudar a informar el debate sobre el Acuerdo y sus términos e iluminar algunas de las principales consideraciones que en temas de política están en juego. Su objetivo final es desarrollar una serie de opciones y propuestas que podrían mejorar en el statu quo con formas innovadoras.

Es una lástima que el Centro no ofrezca alternativas on-line de seguimiento… pero bueno, los recursos que listan ya por si mismos dan para horas de lectura!

Published by carobotero on 09 Jul 2009

Derecho al Préstamo Público… vuelve y juega!

Una de las primeras cosas que escribí fue un artículo para semana.com sobre la polémica que a principios del 2005 se dio en torno al aviso de derecho de autor del libro de Garcia Marquez “Memorias de mis putas tristes” que incluía una alusión al conocido en Europa como Derecho al Préstamo Público o Public Lending Right (PLR) y que confundió a todos en Colombia. El caso es que hace ya algunos días me topé con un concepto de la Dirección Nacional de Derecho de Autor que interpreta esos mismos hechos de 2005 de una forma muy diversa.

En el concepto la Dirección Nacional de Derecho de Autor interpreta la decisión 351 de 1993 indicando que el préstamo público de las obras protegidas es un derecho patrimonial que está bajo control del autor como una forma de derecho de distribución. Con base en esta interpretación se confirma el temor que entonces se cuestionaba: es posible que un titular del derecho patrimonial de autor pueda evitar que una biblioteca pública ejerza su oficio de préstamo público de obras si el autor así lo decide, pues tal actividad no está cubierta en ninguna de las excepciones legales. En consecuencia, La función pública y el interés público que acompañan a la actividad de las bibliotecas, especialmente en países como Colombia, están supeditados a la voluntad particular.

Pero, ademas, de acuerdo con este concepto, que si bien no obliga constituye interpretación de una autoridad pública en la materia: En Colombia entonces no existe un Derecho al Préstamo Público de consagracion expresa legal, en la forma desarrollada en Europa, que ha tomado las formas d (a) una licencia obligatatoria remunerada reconocida por la ley como parte del derecho de autor, (b) ni de un incentivo público para la cultura, (c) no se trata de un derecho separado del derecho de autor reconocido por la ley, (d) mucho menos una combinación de los tres; en Colombia se sabe que aún no hay una norma en ninguno de esos sentidos, de acuerdo con el concepto el prestamo publico es una forma de distribucion implicita en el sistema legal que en por ahora no genera remuneracion al autor porque es una práctica que el autor tolera y que puede suspender cuando lo decida…

Me quedé sin palabras ¿qué opinan?

Quizá el análisis de esta situación colombiana adquiera una nueva dimensión si empezamos a mirar lo que sucede hoy en Surafrica, pues la implementación legal del PLR en ese país africano se está jugando mientras escribo.

PD. Ya les había contado del debate que había en Italia sobre la adopción de la Directiva que impone a los países europeos este llamado Derecho al Préstamo Público, había olvidado contarles que el tema fue resuelto jurídicamente (al menos hasta cuando seguí el tema) con un fallo de incumplimiento del Tribunal Europeo de Justicia que hace un tiempo comenté para la Revista de Derecho de Autor de Cecolda y que en el mismo número otra abogada comenta desde una posición contrastante respecto de lo se dió simultáneamente en España. El ejercicio que hizo Cecolda de poner a dos abogadas con ópticas diversas a analizar en paralelo estas dos situaciones de hecho resulta al menos interesante. Para quien esté interesado le dejo la reseña bibliográfica y la versión digital que entregue a la revista de mi Comentario de Jurisprudencia.

Botero, Carolina. “El Tribunal Europeo de Justicia declara el incumplimiento de Italia al adaptar la Directiva sobre el Derecho al Préstamo Público”, Revista El Derecho de Autor, Estudios, Cecolda, edición No. 12, año 15, octubre 2007, pags. 105 a 110, Bogotá. Versión Digital.

Published by carobotero on 16 Jun 2009

El Senado da luz verde a los “usos justos” en Chile

Reproduzco el texto del sitio de Trato Justo para Todos

“La noticia del día, de la semana, del mes. En la sesión de hoy de la Comisión de Economía y Educación se aprobó finalmente un texto que contempla usos justos en Chile.

La norma que se aprobó finalmente señala que:

“Es lícito el uso incidental y excepcional de una obra protegida con el propósito de crítica, comentario, parodia, caricatura, enseñanza, interés académico o de investigación, siempre que dicha utilización no constituya una explotación encubierta de la obra protegida. La excepción establecida en este artículo no es aplicable a las obras audiovisuales de carácter documental”.

Ciertamente no es la redacción más feliz desde el punto de vista legal, además de la inexplicable exclusión de las obras audiovisuales, pero sin lugar a dudas es un gran avance hacia tener un derecho de autor equilibrado para Chile.

Si bien se aprobó esta norma en el seno de la Comisión, aún falta que se apruebe en la Sala, además de otros trámites, por lo que seguiremos atentamente la tramitación hasta que esté publicada en el diario oficial. Con mayor atención todavía luego de las reuniones que durante los últimos días ha tenido la SCD con candidatos presidenciales con el fin de presionarlos respecto de sus propios intereses en detrimento de los intereses públicos.

La inclusión de usos justos en Chile es una gran noticia desde el punto de vista de entender los derechos de autor vinculados no sólo al cobro sino que también al acceso al conocimiento y la cultura. Creemos sinceramente que es resultado del esfuerzo de cada uno de los que han creído en esta campaña y han hecho acciones concretas en orden a manifestar un punto de vista ciudadano respecto de estos temas.

Los invitamos a seguir con la campaña No Soy Delincuente. Esto, hasta llegar a que la sala del Senado apruebe los Usos Justos, pero también para seguir creando conciencia a largo plazo en nuestras autoridades de la importancia del acceso a la cultura no para algunos, sino que para todos. Felicitaciones a todos y todas.”

Published by carobotero on 10 Jun 2009

Jueces franceses: “3 strike out” no es constitucional

En El Pais: “El consejo constitucional francés, la autoridad constitucional más alta del país, ha censurado hoy la conocida como Ley Hadopi, que castiga las descargas ilegales y fue aprobada por la asamblea francesa el mes pasado. La parte censurada es aquella que señala que una autoridad administrativa puede cortar el acceso a la red; según el constitucional sólo un juez tiene la competencia para cortar la conexión a los internautas que hagan descargas ilegales”.

Me gustaría mucho analizar con calma el tema, pero a falta de tiempo a leer lo de otros blogs:
En Ars Technica
En Denken Uber
En boingboing

Nota: Si tienen ganas de leer sobre lo que sucede con las Sociedades de Gestión hoy, el recuento crítico del Blog Copyright and Technology sobre el “Copyright Summit” o reunión anual de estas Sociedades, RECOMENDADO.

Published by carobotero on 07 Jun 2009

Un hecho, El Partido Pirata rumbo al Parlamento

Se están contando los votos pero Torrent Freakya anuncia que ha garantizado una de las sillas y lucha la segunda. Algunos datos: En Suecia los cupos para el partido son 18 (dicen que 20 pero que mientras no pase el Tratado de Lisboa solo 18 tienen derecho de voto). Esto significa que el Partido Pirata le ha ganado a partidos tradicionales establecidos. Se calcula que un aproximado de 200.000 suecos votaron por este partido comparado con los casi 35.000 votos de 2006. En Alemania el Partido Pirata también partició en las elecciones, obtuvo un 1% que no alcanza para una silla en el Parlamento pero que parece satisfactorio para la primera vez.

Me sigue pareciendo que esta lucha en lo político está tomando dimensiones que pondran a prueba muchos paradigmas, no es simplemente la locura de unos cuantos, se trata de una generación que está retando una forma asentada de ver el mundo. Torrent Freak indica que Falkvinge (uno de los líderes del partido) dijo. “Esto se siente fabuloso. Los ciudadanos han entendido es hora de hacer la diferencia. Los viejos políticos han dejado de lado el estilo de vida de los jóvenes, pedazo a pedazo. No aceptamos la vigilancia masiva de las autoridades,”

Actualización: Sitio de conteo oficial y Google news

Published by carobotero on 22 Apr 2009

Acerca de críticas a CC en el seminario “El Derecho de autor y las industrias culturales”

Publicado en equinoXio

La Cámara de Comercio de Bogotá y La Dirección Nacional de Derecho de Autor llevaron a cabo anteayer en Bogotá el seminario “El Derecho de autor y las industrias culturales”. Algunos seguidores de mi blog me preguntaron si asistiría y yo había dicho que no, porque no me invitaron a dar mi opinión y porque entiendo y respeto el sentido o visión del seminario en el que el tipo de aproximaciones que yo tengo al derecho de autor no son consideradas compatibles.

Sin embargo me generó curiosidad el comentario de un amigo que me dijo que se había presentado Creative Commons en un modelo muy hippie… me sorprende pues hay importantes nuevas empresas con ánimo de lucro al mejor estilo capitalista que se está apoyando en estas iniciativas (¿te suena Google, IBM, Flickr, Microsoft, la industria cinematográfica de Hollywood, etc?).

Por pura curiosidad accedí a las memorias disponibles en el sitio de la Cámara y específicamente a la conferencia de Santiago Schuster sobre “Las empresas en un mercado globalizado: el derecho de autor y los derechos conexos como factores competitivos en la industria musical” y aunque creo que hay muchas cosas que uno podria comentar me centraré en esta parte:

Los más activos promotores de la quimera de una distribución digital sin industria y sin derechos de propiedad intelectual, por cierto, son quienes promueven el abandono de los derechos por parte de los artistas, con la promesa que solo así pueden asegurarse un éxito y la popularidad. En todas las informaciones que invitan a los jóvenes artistas a desprenderse de sus derechos se citan casos de excepcional éxito a partir de la circunstancia de la distribución libre. Esta moda no se advierte en las estadísiticas. El problema es que los artistas, cuando se quedan sin derechos, lo que puede ocurrir tanto en el caso de liberación de derechos bajo licencias irrevocables, caso de Creative Commons, como también ocurre en las negociaciones vergonzosas con cesionarios. En tales circunstancias, el artista se queda sin capacidad de hacer valer sus derechos sobre sus obras y producciones, y por lo tanto no tendrá ninguna herramienta de negociación por el uso de ellas. Probablemente, será demasiado tarde cuando se haya percatado de su error.

Tengo algunos comentarios:

1. En propuestas recientes como Creative Commons, para la distribución de contenidos gestionando en forma no tradicional la propiedad intelectual, son pocas las que se presentan como una idea “sin industria” (lo cual de hecho ha generado críticas por que no representan un verdadero cambio de modelo). En estas aproximaciones realmente lo que se habla es de modelos alternativos de industria donde el eje no necesariamente es el control mediante propiedad intelectual (¿ven el cambio del acento? y sin embargo la base se mantiene).

Las transformaciones que están dándose en nuestros entornos sociales hoy son profundas y es dificil verlas cuando solo miramos lo blanco o lo negro, las formas de producción están variando y creo que son pocos los que pueden imaginarse que esto significa que las que conocemos desaparecerán de un momento a otro, pero también me parecen ingenuos quienes creen que permanecerán porque sí.

2. La aproximación que usa el expositor para sostener su punto se basa en demostraciones numéricas bien por que dice: son pocos los casos de éxito en el esquema que critica, o porque según él al modelo no lo soportan las estadísticas. Ambos argumentos realmente no le sirven para apoyar sus afirmaciones.

De un lado porque durante años viene demostrándose que el modelo actual para sostenimiento económico de los artistas no está funcionando para la gran mayoría, el modelo precisamente se basa en unos pocos que tienen éxito, y en cambio si está diseñado para garantizar los ingresos de los intermediarios incluso en ejemplos icónicos de estándartes del derecho de autor.

De otro lado porque el sistema emergente en construcción sí está soportado desde hace ya algún tiempo precisamente en datos y estadísticas numéricas: Efectivamente, ya hay soporte tanto en modelos económicos, como en informes oficiales que suministran cifras e incluso argumentos disuasivos en apoyo del modelo, sin contar, claro, con casos de éxito dentro del “mercado” (que están haciendo mucho dinero) además de usos más allá del entorno estricticamente del “mercado” (”mercado” lo resalto como expresión que usa el expositor en su texto fuera del citado acá) que se repiten cada día.

Es cierto que el esquema alternativo no soluciona el problema del ingreso de todos los artistas que el esquema tradicional no ha logrado arreglar, pero, parece que no le esta yendo tan mal.

3. Creative Commons no es un sistema irrevocable, es perpetuo. Es diferente lo uno de lo otro, pues significa que en sistemas de licenciamiento abierto, como Creative Commons, se pone especial énfasis no sólo en el autor y quien gestiona el derecho de autor sino también en el público (una parte muchas veces olvidada en la ecuación del derecho de autor). Cuando alguien accede a contenido licenciado y lo usa en ese contexto tiene la garantía de que el permiso no le será revocado. Ahora bien, esto no significa que el autor o titular no pueda mañana arrepentirse y revocar la licencia que ha asignado a su contenido (no ha renunciado al derecho de autor) sólo no puede suspender el permiso a quien ya lo otorgó.

4. Es importante que quien licencie sea consciente de lo que hace, ¿por qué?, ¿para qué? y si sus respuestas se asocian con la forma como gestiona el derecho seguramente su “audacia” al empoderar a otros y compartir sus “derechos” estará recompensada y no sólo económicamente, no todo en la vida es económico, si se equivoca y lo hace porque “está de moda”, habrá cometido un error, en eso estoy de acuerdo. Pero…, esto tampoco es tan diferente de lo que por años (¿siglos?) ya viene sucediendo en el derecho de autor, riesgos similares a los que el expositor anuncia lapidariamente al cierre de su párrafo son el día a día de los artistas que se equivocan al tomar decisiones sobre “cesiones”, “contratos de edición”, etc. Y sin embargo se mantiene una diferencia, en el caso de licenciamientos abiertos al menos no habrá renunciado a su titularidad, pues normalmente su decisión no estará asociada a ideas de “exclusividad”.

Lo que yo veo es que finalmente, la mirada del expositor se centra en una mirada del “mercado” de las obras protegidas, cuando precisamente la tecnología que estamos experimentando ha ampliado el alcance de las normas de derecho de autor fuera de ese mercado y la extiende a toda relación social en la que figuren obras protegidas convirtiéndonos a todos en “autores” y “usuarios” pues todos somos creadores activos de obras protegidas: TODOS, no sólo quienes esperan vivir de la remuneración económica que pueda dar su labor creativa, ¿cómo aprovechamos ésto como artistas, usuarios, público, industria, sector gubernamental?, esa es la gran pregunta e ignorar o descalificar las opciones presentes puede no ser la estrategia más sabia.

Published by carobotero on 21 Apr 2009

Google Books y el acuerdo con las editoriales

Sigo pensando en el tema de Google Books y del acuerdo que alcanzaron con las editoriales, sigo sin poder manifestar mi alegria (me alegra por los autores, pero sigo creyendo que no es del todo bueno…), he empezado a leer “Legally Speaking: The Dead Souls of the Google Booksearch Settlement” y creo que mi problema con el acuerdo es similar al que ya mencionaba en relación con las “licencias globales” (lo menciona Samuelson y lo desarrolla entorno a las obras huérfanas)

“Personalmente lo que veo es que este tipo de medidas suenan con alguna lógica pero tienen al menos un gran problema de implementación: ¿cómo se benefician TODOS los creadores de contenidos que circularían en Internet?, ¿cómo llegarían los recursos a ellos?, no todo el contenido que circula por Internet responde a las lógicas económicas que se intenta equilibrar con estas medidas y ni siquiera existen mecanismos de distribución de los recursos que se generen que garanticen que éstos se distribuyan entre TODOS los que si forman parte de tales lógicas económicas. El gran problema es que sigue siendo una aproximación en la que se acoge un modelo unitario y no consideran la diversidad de aproximaciones en la creación, circulación y reutilización de elementos culturales y por tanto asume que TODO lo que circula en la red está y quiere estar protegido y por tanto responde a la lógica de remuneración y esto no es cierto, no solo se descarga música gratis que de otra forma habría que pagar cada vez más hay gente descargando música en esquemas legales, mucho del contenido que circula no responde a lógicas de remuneración como documentos oficiales que en todo caso nunca se cobran (leyes por ejemplo), mucho de lo que circula es contenido que producen y circulan los propios usuarios (fotos personales dentro de redes sociales, por ejemplo), etc, si se cobra por todo, ¿se paga por todo y se distribuye entre todos?, ¿si solo uso Internet para descargar cosas que no son ilegales ¿debo pagar?. Una reflexión de este tipo aún no es masiva y esa creo que debería ser la posición crítica de un análisis serio por parte de la sociedad civil hacia este tipo de aproximaciones por convenientes que parezcan.”

Por supuesto Pamela Samuelson lo dice mucho mejor pues explica el contexto jurídico y su preocupación en torno a la creación de un monopolio con el acuerdo. Creo que hay que leer ese artículo

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