Archive for the 'Rediseño de la Propiedad Intelectual' Category

Published by carobotero on 18 Jan 2012

PAREMOS SOPA!!

LA FUNDACION KARISMA Y ESTE BLOG SE UNEN A LA PROTESTA MUNDIAL CONTRA SOPA Y PIPA
ACA LA EXPLICACION DE ¿POR QUÉ?

LES PIDO VOLVER MAÑANA SI NECESITAN ALGO DE ESTE BLOG

Published by carobotero on 02 Sep 2011

columna. “Acceso a internet, derecho fundamental”

La columna de hoy

“Acceso a internet, derecho fundamental”

El derecho de acceso a internet debe ser pensado como medio y no como fin, es un medio necesario para el ejercicio de derechos fundamentales y esto será cada vez más cierto a juzgar por la forma como avanzan las agendas de gobierno en línea. (continuar leyendo en El Espectador)

Inspirada en una charla que tuve con el propio La Rue el fin de semana pasado… hombre interesante y una mirada también muy interesante.

Published by carobotero on 21 Aug 2011

Propiedad intelectual con interés público… (estamos trabajando)

Hace unos meses me llegó información de un seminario que tendría lugar en agosto de 2011 y llevaba por título: Congreso Global sobre propiedad intelectual y el interés público. El documento explicaba el enfoque y alcance y me pareció muy atractivo, me presenté a la beca y me fue otorgada. No me imaginaba en ese momento lo pertinente que sería el evento para el momento en que se celebraría, el caso es que esta semana que me alisto para el viaje tengo muchas expectativas y estoy segura que aprovecharé todo.

Viajo entonces esta semana para estar allí e impulsar lo que venimos haciendo desde Fundación Karisma y, claro, RedPaTodos

Published by carobotero on 14 Jul 2011

VI Congreso Nacional de Música

Ayer empezó el VI Congreso Nacional de Música en Medellín y hoy tendrá lugar mi presentación. No puedo decir que sepa de producción e industria, pero el Ministerio de Cultura me invita a hablar del impacto del derecho de autor en este ámbito y eso si lo he estudiado y sé de producción entre pares y de cómo una política pública que privilegia el modelo industrial invisibiliza otras prácticas sociales y genera problemas en otros ámbitos humanos, así que lo que quieren es que problematice el concepto… bueno, pues acá vamos:

Published by carobotero on 05 Apr 2011

Proyecto de Ley sobre infracciones al derecho de autor en Internet

En los últimos años hemos visto una sucesión de normas que buscan regular la responsabilidad de los proveedores de Internet como una de las estrategias de EEUU para reforzar en el ámbito internacional la propiedad intelectual y en consonancia con los recursos que las industrias que dependen de regalías aportan a su PIB. Las obligaciones se derivan de los TLC que suscribió ese país y nos ha mostrado su efecto en la Hadopi Francesa (hace más de un año que no hablo de ella) o en la última reforma en Chile, o la tristemente célebre ley Sinde.

En relación con uno de los elementos de esas leyes Colombia dio el paso ayer y presentó su ley contra infracciones de derecho de autor en Internet, contra descargas, contra piratería, como la quieran llamar. Ayer el Doctor Monroy me facilitó el texto radicado (como el servidor estaba caído lo colgué en slideshare) y ahora lo repito al final de esta nota.

Es una lástima que pudiendo hacer procesos abiertos de discusión y debate en la sociedad, que pudiendo reconocer que en Derecho de Autor quedó atrás la época en que solo el autor/titular tiene algo que decir, que podemos levantar el manto de secreto que cae cuando se hablan de estos temas, que podemos hacerlo diferente en Colombia sea acá que decidamos que la forma de hablar del tema y de cumplir la obligación legal del TLC (aún no suscrito) sea solo con un discurso populista del autor (piensen que mientras tanto el Plan Nacional de Desarrollo dará más facilidad para que los titulares tengan cesión de derecho patrimonial reconociendo que realmente el eje actual de este régimen es el comercio y no el trabajo del autor como oficio liberal que es el gran sustento de ese discurso).

Pero bueno, autores que viven del modelo tradicional del control de la propiedad intelectual tienen un interés legítimo en una ley de este tipo y sin embargo en gran medida creo que es porque no se han sentado a pensar en las consecuencias de criminalizar sin más determinadas prácticas generalizando los usos que en Internet se hacen de contenidos protegidos como infracción, algunos de los autores que acompañaron la radicación ayer justificaban la ley para perseguir la pornografía infantil en un simil que no entendí ¿se puede proteger con derecho de autor un video de pornografía infantil?, ¿acaso no tiene ese video un objeto ilegal que lo hace ilegal y por tanto no puede ser acreedor de esa protección?.

Pero lo que es más grave es que el gobierno crea que solo con ese apoyo puede hoy pasar una ley sobre un medio con un alto contenido democratizador. Creo que son las leyes que involucran a todos los sectores de la sociedad (al público, usuarios, bibliotecas, discapacitados, etc.) las que han tenido algún grado de legitimidad y eco positivo en la sociedad, comparen lo que sucedió en Chile frente a lo que pasó en Francia o España. Creo que fue un gran error hacerlo así, pero: ahora en el congreso será la socialización, me dijo el doctor Monroy. Esperemos que los congresistas hagan honor a esta responsabilidad la última vez que la tuvieron fue cuando se reformó el código penal en temas de derecho de autor y la ley pasó a pupitrazo limpio, solo una anotación de un congresista que quizo dejar constancia de ser una voz en el desierto aunque con poca firmeza y mucho tono de duda.

Poco puedo decir aun de la ley solo que con un grupo de abogados (cuando avancemos me imagino que todos contaremos) estamos haciéndole barrido, por ahora en mi opinión es una mezcla de DMCA y ley chilena con nuestro propio ingrediente local, pues mezcla procedimiento administrativo y judicial (hasta con medidas cautelares). Por ahora lo más preocupante me parece una definición amplísima de proveedor de servicios de Internet que se extiende (como decía ayer @offray) a cualquiera que suministre enlaces a Internet. En todo caso esto merece una mirada más profunda que continuará a medida que se vaya leyendo y digiriendo.

Dejo el texto en un formato que le permita a cualquiera hacer cualquier cosa, simplemente copiado acá

“Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

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Published by carobotero on 22 Mar 2011

Derechos de autor en secreto, columna El Espectador

La columna de la semana pasada en El Espectador

Derecho de autor en secreto

En Colombia las reformas al derecho de autor han recogido sin cuestionamientos el discurso prevalente de la industria cultural, es un monólogo donde la ausencia de discusión parlamentaria y de participación civil es la norma. El sistema hoy no puede repetir ese modelo, la tecnología como herramienta democratizadora para acceso, producción y diseminación de productos culturales está educando una sociedad civil participativa que puede aprender de la historia local y de la internacional. (seguir leyendo en El Espectador)

Creo que los enlaces para seguir los temas de que trata este artículo es el valor agregado que puedo darles en este Blog:

Sobre El ACTA
Sobre El TPP
Discurso de Francis Gurry (Director de OMPI) en febrero 2011

Published by carobotero on 18 Mar 2011

Art. 26 del PND cuestionado por Defensa pero no por Salud, Innovación, Educación…

El artículo 26 del Plan Nacional de Desarrollo, que está haciendo su trámite para convertirse en ley en el Congreso, dice:

Artículo 26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional por micro, pequeñas y medianas empresas, centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como por instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior, el Estado cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato.
Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional.

Esta disposición más allá de otorgarle titularidad a los ejecutores de las investigaciones sobre sus resultados renuncia a que el Estado pueda aprovecharlas en beneficio público a pesar de que se producen con dinero del presupuesto nacional. Es decir abre la puerta a privatizar resultados de investigación que son financiados con recursos públicos, con nuestros impuestos. Además esta disposición copia mal la que desde 2008 tiene Colciencias, digo mal porque al menos esa prevé una licencia gratuita para casos de interés público que en el PND se ignoran (es decir no solo renuncia a decir que lo público debe tener impacto público, sino que además ignora siquiera las excepciones necesarias para el interés público)

El único que parece haber notado esto es el Ministerio de Defensa, la Silla Vacía reporta que ayer este ministerio logró insertar en el artículo 26 la salvedad de que esa cesión no aplica cuando haya “motivos de seguridad y defensa nacional”. Es una lástima que el ministerio de salud no piense lo mismo sobre temas de salud, que el ministerio de educación no caiga en cuenta que las investigaciones en educación pueden ser útiles para sus propios procesos, etc.

Pero, adicionalmente me pregunto yo si realmente TODOS los resultados de las investigaciones son objeto de protección, me pregunto si el Estado puede decidir a priori a quien corresponden… por ejemplo ¿qué pasa cuando el resultado de una investigación tiene que ver con conocimiento indígena?, ¿se puede afirmar en estos casos que los resultados son de quien ejecuta la investigación?

Me gustaría reafirmar que por mucho que me gusta la idea de acceso abierto entiendo que éste tiene límites. En los casos de defensa es claro que el veto no necesariamente es para que los resultados sean en “abierto”, el ministerio lo que se da cuenta es que quien financia puede decidir el destino del resultado… De hecho lo que digo es que independientemente de la titularidad de los resultados las decisiones que adoptan los patrocinadores de investigación sobre acceso abierto como resultado de su financiación no suelen ser “ahora todo es acceso abierto”, lo que suele suceder es que se plantea el acceso abeirto como regla general y se dejan abiertas excepcionesde casos que no deberán ser en acceso abierto (normalmente sujetas a la decisión, al análisis de un comité o autoridad que estudia los casos).

Realmente creo que ese artículo 26 esta totalmente fuera de lugar, que como casi todo en las legislaciones de propiedad intelectual se dibuja como negro o blanco… se olvidan los matices de gris… ¿qué opinan?

Published by carobotero on 04 Mar 2011

¿Perderá Colombia la oportunidad de definir política de circulación de investigaciones financiadas con nuestros impuestos?

Me invitaron a escribir una columna para El Espectador (que no fue publicado en el .com) y decidí hacerlo sobre un tema que me ronda hace unos días y es la decisión de nuestro Estado de renunciar a decidir el destino y la forma como se usará la investigación en ciencia, tecnología e innovación que financia con nuestros impuestos. La columna fue publicada hoy en la versión impresa del periódico asi que les dejo aca el texto que escribí:

¿Desaprovechando una oportunidad?

Es costumbre que quien ponga el dinero en un proyecto defina condiciones de derecho de autor, pues los derechos patrimoniales son libremente negociables, esto permite al sector público definir políticas de propiedad intelectual de aquello que financia. Las políticas de propiedad intelectual pueden impulsar la idea de que es el control de la propiedad intelectual el motor de innovación que permite al sector productivo recuperar su inversión, o, pueden aprovechar las capacidades de las nuevas tecnologías para potenciar el acceso a favor de la sociedad en general también como una forma de impulsar innovación. A pesar de la tendencia mundial para la época, Colombia se inclina por la primera.

El Acuerdo 8 de 2008 de Colciencias entregó a los ejecutores de las investigaciones que financia la titularidad sobre la propiedad intelectual resultante de los proyectos de investigación, de modo que tuvieran control sobre su explotación.

En contraste ese mismo año el gobierno australiano produjo un informe respecto del sistema nacional de innovación en el que elogiaba la apertura. El informe no solo aconsejaba al Estado la adopción de estándares internacionales de publicación abierta sino que consideraba que la información pública debería estar a disposición de la iniciativa privada para su explotación como motor de innovación.

Hoy Brasil construye una ley que impone acceso abierto a lo que se financia con dinero público; las universidades públicas y privadas, instituciones como el BID, o la Fundación de Bill Gates también lo hacen; e incluso Colombia promueve y lidera proyectos nacionales de repositorios de acceso abierto… y, sin embargo, de aprobarse el artículo 26 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 nuestro país renuncia a definir las condiciones de circulación de los resultados de proyectos en ciencia, tecnología e innovación que sean financiados por recursos del presupuesto nacional. Con esta norma se amplía el alcance y se eleva a ley la política de Colciencias. Acaso ¿no sería oportuno analizar con detalle esta situación?, ¿no deberíamos evaluar los pro y los contra de la continuidad y generalización de tal política?

Viéndolo ya en impreso se me ocurrió que hay mucho más para decir, pero hay una cosa en concreto que no puedo dejar pasar, y se trata de hacer notar a ustedes que la política de Colciencias incluye una excepción y es que se pueda establecer que por motivos de interés público el resultado de una determinada investigación sea licenciado gratuitamente a Colciencias. Bien, ni siquiera esta disposición quedó en la ley que tendría en consecuencia una aplicación bastante estricta en lo que respecta a la transferencia del control a los individuos ejecutantes.

Es posible que el ejercicio de escribir columnas se repita cada semana los viernes, esperemos a ver como nos va!

ACTUALIZACION: Les dejo algunos enlaces relacionados por si quieren profundizar:
1. La noticia de Colciencias cuando se expidió la política en 2008
2. El Acuerdo 08 de 2008
3. Mi opinión a la política de Colciencias en 2008
4. El proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo que cursa en el Congreso
5. Sobre el informe australiano de innovación

Published by carobotero on 23 Feb 2011

El derecho de autor en las bibliotecas

El doctor Juan Carlos Monroy tiene ya varios meses a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y personalmente he sentido el cambio positivamente. La semana pasada él fue invitado a la BLAA a hacer una video conferencia sobre Derecho de Autor y Bibliotecas. Asistí con mucho interés por ser consciente de las múltiples y sentidas necesidades que estas instituciones tienen frente al marco jurídico de derecho de autor.

Para mi sorpresa, y la de todos los asistentes, el doctor Monroy nos ilustró con el tema de derecho de autor y absolvió diferentes temas y preocupaciones del gremio en forma muy amplia e incluso en contra de la doctrina que la propia Dirección ha desarrollado, me gustaría comentarlas para dejar constancia aquí a futuro de las opciones que se abren a nuestras bibliotecas:

En primer lugar el doctor Monroy interpreta las excepciones legales sumando los textos de la Ley 23 de 1982 y los de la Decisión 351 de 1993 lo que tranquiliza mi alma y me ratifican en que esa es la forma lógica e integral de leer los textos, pero veamos casos específicos:

1. Reconoce la ausencia de excepciones legales para discapacitados y en consecuencia indica a las bibliotecas que amparadas en la excepción de la decisión 351 artículo 22 literal c pueden hacer copias del material que custodian en formatos diferentes puesto que para esos casos las bibliotecas tienen “ejemplares que no son útiles” pudiendo reproducirlo en el formato que sea útil (el texto de la excepción en comento es “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o inutilizado” resaltado fuera del texto)

2. Las bibliotecas pueden programar sesiones de música en sus salas soportadas en la excepción de “Representación de una obra” por cuanto deben entenderse como institución de enseñanza en forma amplia, cambiando así el concepto que en el pasado sostenía otra cosa.

3. La excepción de copia privada aplica para los usuarios de las bibliotecas que por sus propios medios reproducen obras a las que acceden a través del préstamo de la biblioteca.

Definitivamente escuchar a la autoridad colombiana abordando el tema de esta forma es muy refrescante.

Hubo un tema que sigue siendo una piedra en el zapato, durante su exposición retomó el préstamo público en las bibliotecas y recordó el concepto de la Dirección en este tema. Mencionó el doctor Monroy su aplicabilidad expresa en materia de audiovisuales y señaló que la industria del audiovisual está pensando en darle aplicabilidad, razón por la cual la Dirección propiciará mesas de trabajo entre la industria y las bibliotecas para buscar una negociación.

Estoy pensando en ello estos días… ¿realmente puede un autor decidir que su obra no se prestará en una biblioteca?, ¿tiene sentido para un país pensar que eso es válido?. En el mundo en que vivimos en el que ya estamos discutiendo como la alfabetización pasa por el audiovisual ¿realmente podemos marginar su uso en las bibliotecas?, ¿no debemos reivindicar con fuerza la labor lúdica, cultural, educativo y de formación de públicos (que luego consumirán productos) que juegan en esto las bibliotecas?… en fin, creo que estoy encontrando argumentos que permitan reivindicar equilibrios en los textos de las normas colombianas entre los derechos de los autores y los de la sociedad en este caso…

ACTUALIZACION. Estoy colgando los conceptos de la Dirección en el servidor y no enlazándolos directamente porque cada vez que hacen cambios a la página rompen todos los enlaces asi que no es seguro hacerlos al sitio, pero pueden revisar allí en su motor de búsqueda y encontrarán los textos de los conceptos.

Published by carobotero on 21 Oct 2010

Canon digital español “Ilegal” dice Tribunal Europeo

Me doy cuenta que no he vuelto a escribir mucho acá, últimamente mi labor se concentra mucho en twitter… Como cambian las cosas!!

En fin, hoy creo que esta noticia vale la pena dejarla documentada, el Tribunal Europeo ha decidido que el canon digital indiscriminado que se cobra en España es ilegal:

“la aplicación del canon por copia privada a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión, cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos pueden ser utilizados por personas físicas para su uso privado”

Es interesante ver la reacción de las Sociedades de Gestión que reclaman como positivo el fallo indicando que “El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España” y manifestando su voluntad de ajustar su cobro de ser necesario a lo que propone el Tribunal.

Estoy segura que varios empezarán a analizar la sentencia y sus efectos habrá que seguir las opiniones de David Bravo, Beatriz Busaniche, Javier de la Cueva, etc.

La sentencia completa acá

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