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	<title>carobotero-co &#187; Rediseño de la Propiedad Intelectual</title>
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		<title>PAREMOS SOPA!!</title>
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		<pubDate>Wed, 18 Jan 2012 11:05:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[SOPA/PIPA]]></category>

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		<description><![CDATA[
LA FUNDACION KARISMA Y ESTE BLOG SE UNEN A LA PROTESTA MUNDIAL CONTRA SOPA Y PIPA
ACA LA EXPLICACION DE ¿POR QUÉ? 
LES PIDO VOLVER MAÑANA SI NECESITAN ALGO DE ESTE BLOG
]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img alt="" src="http://karisma.org.co/wp-content/uploads/2012/01/para-sopa2.jpg" title="STOP SOPA" class="alignnone" width="321" height="283" /></p>
<p>LA FUNDACION KARISMA Y ESTE BLOG SE UNEN A LA PROTESTA MUNDIAL CONTRA SOPA Y PIPA<br />
ACA LA EXPLICACION DE <a href="http://karisma.org.co/?p=957">¿POR QUÉ?</a> </p>
<p>LES PIDO VOLVER MAÑANA SI NECESITAN ALGO DE ESTE BLOG</p>
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		<title>columna. &#8220;Acceso a internet, derecho fundamental&#8221;</title>
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		<pubDate>Fri, 02 Sep 2011 10:12:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso a Internet (DH)]]></category>
		<category><![CDATA[Columna El Espectador]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[La columna de hoy
&#8220;Acceso a internet, derecho fundamental&#8221;
El derecho de acceso a internet debe ser pensado como medio y no como fin, es un medio necesario para el ejercicio de derechos fundamentales y esto será cada vez más cierto a juzgar por la forma como avanzan las agendas de gobierno en línea. (continuar leyendo en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La columna de hoy</p>
<blockquote><p><strong>&#8220;Acceso a internet, derecho fundamental&#8221;</strong></p>
<p>El derecho de acceso a internet debe ser pensado como medio y no como fin, es un medio necesario para el ejercicio de derechos fundamentales y esto será cada vez más cierto a juzgar por la forma como avanzan las agendas de gobierno en línea. (continuar leyendo <a href="http://elespectador.com/opinion/columna-296279-acceso-internet-derecho-fundamental">en El Espectador</a>)</p></blockquote>
<p>Inspirada en una charla que tuve con el propio La Rue el fin de semana pasado&#8230; hombre interesante y una mirada también muy interesante.</p>
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		<title>Propiedad intelectual con interés público&#8230; (estamos trabajando)</title>
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		<pubDate>Sun, 21 Aug 2011 11:51:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso Abierto]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[En el sector público]]></category>
		<category><![CDATA[Evento]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[excepciones y limitaciones]]></category>
		<category><![CDATA[Internet]]></category>
		<category><![CDATA[ISP responsables]]></category>

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		<description><![CDATA[Hace unos meses me llegó información de un seminario que tendría lugar en agosto de 2011 y llevaba por título: Congreso Global sobre propiedad intelectual y el interés público. El documento explicaba el enfoque y alcance y me pareció muy atractivo, me presenté a la beca y me fue otorgada. No me imaginaba en ese [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hace unos meses me llegó información de un seminario que tendría lugar en agosto de 2011 y llevaba por título: <a href="http://infojustice.org/public-events/global-congress/global-architecture-and-the-development-agenda">Congreso Global sobre propiedad intelectual y el interés público</a>. El documento explicaba el enfoque y alcance y me pareció muy atractivo, me presenté a la beca y me fue otorgada. No me imaginaba en ese momento lo pertinente que sería el evento para el momento en que se celebraría, el caso es que esta semana que me alisto para el viaje tengo muchas expectativas y estoy segura que aprovecharé todo.</p>
<p>Viajo entonces esta semana para estar allí e impulsar lo que venimos haciendo desde <a href="http://johosanta.hazblog.com/index.htm">Fundación Karisma</a> y, claro, <a href="http://redpatodos.co/blog/">RedPaTodos</a></p>
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		<title>VI Congreso Nacional de Música</title>
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		<pubDate>Thu, 14 Jul 2011 10:15:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[LibreCultura]]></category>
		<category><![CDATA[Negocios abiertos]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[p2p]]></category>
		<category><![CDATA[pirateria]]></category>

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		<description><![CDATA[Ayer empezó el VI Congreso Nacional de Música en Medellín y hoy tendrá lugar mi presentación. No puedo decir que sepa de producción e industria, pero el Ministerio de Cultura me invita a hablar del impacto del derecho de autor en este ámbito y eso si lo he estudiado y sé de producción entre pares [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Ayer empezó el VI Congreso Nacional de Música en Medellín y hoy tendrá lugar <a href="http://karisma.org.co/?p=782">mi presentación</a>. No puedo decir que sepa de producción e industria, pero el Ministerio de Cultura me invita a hablar del impacto del derecho de autor en este ámbito y eso si lo he estudiado y sé de producción entre pares y de cómo una política pública que privilegia el modelo industrial invisibiliza otras prácticas sociales y genera problemas en otros ámbitos humanos, así que lo que quieren es que problematice el concepto&#8230; bueno, pues acá vamos:</p>
<div style="width:425px" id="__ss_8592106"> <strong style="display:block;margin:12px 0 4px"><a href="http://www.slideshare.net/carobotero/congreso-msica-2011-2" title="Congreso música 2011 2" target="_blank">Congreso música 2011 2</a></strong> <iframe src="http://www.slideshare.net/slideshow/embed_code/8592106" width="425" height="355" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
<div style="padding:5px 0 12px"> View more <a href="http://www.slideshare.net/" target="_blank">presentations</a> from <a href="http://www.slideshare.net/carobotero" target="_blank">Carolina Botero</a> </div>
</p></div>
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		<title>Proyecto de Ley sobre infracciones al derecho de autor en Internet</title>
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		<pubDate>Tue, 05 Apr 2011 19:38:58 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Proyecto Ley infracción derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[pirateria]]></category>

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		<description><![CDATA[En los últimos años hemos visto una sucesión de normas que buscan regular la responsabilidad de los proveedores de Internet como una de las estrategias de EEUU para reforzar en el ámbito internacional la propiedad intelectual y en consonancia con los recursos que las industrias que dependen de regalías aportan a su PIB. Las obligaciones [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En los últimos años hemos visto una sucesión de normas que buscan regular la responsabilidad de los proveedores de Internet como una de las estrategias de EEUU para reforzar en el ámbito internacional la propiedad intelectual y en consonancia con los recursos que las industrias que dependen de regalías aportan a su PIB. Las obligaciones se derivan de los TLC que suscribió ese país y nos ha mostrado su efecto en la <a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Ley_HADOPI">Hadopi Francesa</a> (hace más de un año <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2009/06/10/jueces-franceses-3-strike-out-n/">que no hablo de ella</a>) o en la última <a href="http://www.derechosdigitales.org/2010/05/03/la-nueva-ley-de-propiedad-intelectual-en-chile/">reforma en Chile</a>, o la tristemente célebre <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/05/pdfs/BOE-A-2011-4117.pdf">ley Sinde</a>. </p>
<p>En relación con uno de los elementos de esas leyes Colombia dio el paso ayer y presentó su ley contra infracciones de derecho de autor en Internet, contra descargas, contra piratería, como la quieran llamar. Ayer el Doctor Monroy me facilitó el texto radicado (como el servidor estaba caído lo colgué <a href="http://www.slideshare.net/carobotero/proyecto-ley-isps-colombia">en slideshare</a>) y ahora lo repito al final de esta nota.</p>
<p>Es una lástima que pudiendo hacer procesos abiertos de discusión y debate en la sociedad, que pudiendo reconocer que en Derecho de Autor quedó atrás la época en que solo el autor/titular tiene algo que decir, que podemos <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/03/22/derechos-de-autor-en-secreto-columna-el-espectador/">levantar el manto de secreto</a> que cae cuando se hablan de estos temas, que podemos hacerlo diferente en Colombia sea acá que decidamos que la forma de hablar del tema y de cumplir la obligación legal del TLC (aún no suscrito) sea solo con un discurso populista del autor (piensen que mientras tanto el Plan Nacional de Desarrollo dará más facilidad para que los titulares tengan cesión de derecho patrimonial reconociendo que realmente el eje actual de este régimen es el comercio y no el trabajo del autor como oficio liberal que es el gran sustento de ese discurso). </p>
<p>Pero bueno, autores que viven del modelo tradicional del control de la propiedad intelectual tienen un interés legítimo en una ley de este tipo y sin embargo en gran medida creo que es porque no se han sentado a pensar en las consecuencias de criminalizar sin más determinadas prácticas generalizando los usos que en Internet se hacen de contenidos protegidos como infracción, algunos de los autores que acompañaron la radicación ayer justificaban la ley para perseguir la pornografía infantil en un simil que no entendí ¿se puede proteger con derecho de autor un video de pornografía infantil?, ¿acaso no tiene ese video un objeto ilegal que lo hace ilegal y por tanto no puede ser acreedor de esa protección?. </p>
<p>Pero lo que es más grave es que el gobierno crea que solo con ese apoyo puede hoy pasar una ley sobre un medio con un alto contenido democratizador. Creo que son las leyes que involucran a todos los sectores de la sociedad (al público, usuarios, bibliotecas, discapacitados, etc.) las que han tenido algún grado de legitimidad y eco positivo en la sociedad, comparen lo que sucedió en Chile frente a lo que pasó en Francia o España. Creo que fue un gran error hacerlo así, pero: ahora en el congreso será la socialización, me dijo el doctor Monroy. Esperemos que los congresistas hagan honor a esta responsabilidad la última vez que la tuvieron fue cuando se <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2006/06/20/colombia-argumentos-no-cuestionados-de-una-reforma-penal/">reformó el código penal en temas de derecho de autor</a> y la ley pasó a pupitrazo limpio, solo una anotación de un congresista que quizo dejar constancia de ser una voz en el desierto aunque con poca firmeza y mucho tono de duda.</p>
<p>Poco puedo decir aun de la ley solo que con un grupo de abogados (cuando avancemos me imagino que todos contaremos) estamos haciéndole barrido, por ahora en mi opinión es una mezcla de DMCA y ley chilena con nuestro propio ingrediente local, pues mezcla procedimiento administrativo y judicial (hasta con medidas cautelares). Por ahora lo más preocupante me parece una definición amplísima de proveedor de servicios de Internet que se extiende (como decía ayer @offray) a cualquiera que suministre enlaces a Internet. En todo caso esto merece una mirada más profunda que continuará a medida que se vaya leyendo y digiriendo.</p>
<p>Dejo el texto en un formato que le permita a cualquiera hacer cualquier cosa, simplemente copiado acá</p>
<p><strong>“Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”<br />
</strong></p>
<p>EL CONGRESO DE COLOMBIA</p>
<p>DECRETA</p>
<p><span id="more-1188"></span><strong>CAPÍTULO I</p>
<p>Criterios de Responsabilidad</p>
<p>Artículo 1.</strong> Prestadores de servicios de internet. A los efectos de esta ley se entenderán por tales las personas que presten uno o varios de los siguientes servicios:<br />
a)      Transmitir, enrutar  o suministrar conexiones para materiales sin hacer modificaciones en su contenido;<br />
b)     Almacenar datos temporalmente mediante un proceso automático (caching);<br />
c)      Almacenar a petición de un usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios; y<br />
d)     Referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios.<br />
<strong>Artículo 2. </strong>Régimen de responsabilidad. Los prestadores de servicio de Internet, los proveedores de contenido, y los usuarios serán responsables por el uso de los contenidos, de conformidad con las normas generales sobre responsabilidad civil, penal y administrativa.<br />
La información utilizada en sistemas o redes informáticas será protegida por la legislación sobre derecho de autor y derechos conexos si reúne las condiciones de tal protección.<br />
<strong>Artículo 3. </strong>Inexistencia de obligación general de supervisión. Los prestadores de servicios de Internet no tendrán, para efectos de esta ley, la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas.<br />
Lo establecido en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio que la autoridad competente ordene a los prestadores de servicios de Internet realizar alguna actividad a efecto de investigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infracción al derecho de autor o los derechos conexos.<br />
<strong>Artículo 4. </strong>Exoneración de la responsabilidad de los prestadores de servicios en internet. Sin perjuicio de las normas generales sobre responsabilidad civil aplicables, en el caso de aquellas infracciones al derecho de autor y derechos conexos cometidas por terceros, que ocurran a través de sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurídicas que presten algunos de los servicios señalados en los artículos siguientes, los prestadores de tales servicios no serán obligados a indemnizar el daño, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en los artículos siguientes para limitar tal responsabilidad, conforme a la naturaleza del servicio prestado.<br />
En estos casos, los prestadores de servicios de Internet sólo podrán ser objeto de las medidas cautelares y judiciales a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 de esta Ley.<br />
<strong>Artículo 5. </strong>Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones. Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de  conexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos a condición que el prestador:<br />
a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión. Para estos efectos no se considerará modificación del contenido, la manipulación tecnológica del material necesaria para facilitar la transmisión a través de la red, como la división de paquetes;<br />
b) No inicie la transmisión;<br />
c) No seleccione a los destinatarios de la información;<br />
d) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechos conexos;<br />
e) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;<br />
f) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.<br />
Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor o supuestamente infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.<br />
<strong>Artículo 6. </strong>Prestadores de servicios de almacenamiento temporal llevado a cabo mediante un proceso automático. Los prestadores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un proceso automático realizado con la única finalidad de hacer más eficaz la transmisión ulterior de la información a otros destinatarios del servicio, no serán considerados responsables de los datos almacenados a condición que el prestador:<br />
a) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualización del material almacenado establecidas por el proveedor del sitio de origen, salvo que dichas reglas sean usadas por éste para prevenir o dificultar injustificadamente el almacenamiento temporal a que se refiere este artículo;<br />
b) No interfiera con la tecnología compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen para obtener información sobre el uso en línea del material almacenado, cuando la utilización de dichas tecnologías se realice de conformidad con la ley y sean compatibles con estándares de la industria ampliamente aceptados;<br />
c) No modifique su contenido en la transmisión a otros usuarios;<br />
d) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o al que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando reciba una solicitud de retiro de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 9, 10, 11 y 12 de esta ley.<br />
e) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido  que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;<br />
f) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;<br />
g) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios;<br />
Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.<br />
<strong>Artículo 7. </strong>Prestadores de servicios de almacenamiento a petición del usuario del material que se aloja en un sistema o red controlado u operado por o para el prestador de servicios. Los prestadores de servicios que a petición de un usuario almacenan, por sí o por  intermedio de terceros, datos en su red o sistema, no serán responsables del contenido almacenado a condición que el prestador:<br />
a) No tenga conocimiento efectivo del supuesto carácter ilícito de los datos;<br />
b) No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;<br />
c) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12;<br />
d) Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor;<br />
e) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podrá hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por el derecho de autor o derechos conexos;<br />
f) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas;<br />
g) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.<br />
Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.<br />
<strong>Artículo 8. </strong>Prestadores de servicios consistentes en referir o vincular a los usuarios a un sitio en línea mediante la utilización de herramientas de búsqueda de información, incluyendo hipervínculos y directorios. Los prestadores de servicios que efectúan servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea mediante herramientas de búsqueda de información, incluidos los hipervínculos y directorios, no serán considerados responsables de los datos almacenados o referidos a condición que el prestador:<br />
a) No tenga conocimiento efectivo del supuesto carácter ilícito de los datos;<br />
b) No reciba un beneficio económico directamente atribuible a la actividad infractora, en los casos en que tenga el derecho y la capacidad para controlar dicha actividad;<br />
c) Retire o inhabilite en forma expedita el acceso al material almacenado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11 y 12;<br />
d) Designe públicamente un representante para recibir las notificaciones judiciales y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitación de material aparentemente infractor.<br />
Parágrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar o mediante sentencia el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por él; y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio, que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor o derechos conexos.<br />
<strong>CAPÍTULO II<br />
Procedimientos<br />
Artículo 9. </strong>Procedimiento de detección y retiro de contenidos. Si los prestadores de servicio, cumpliendo los demás requisitos establecidos en los artículos 6, 7 y 8, actuando de buena fe, retiran o inhabilitan el acceso al material basado en una infracción reclamada o aparente, estarán exentos de responsabilidad por cualquier reclamo resultante, a condición que, en relación con el material que resida en su sistema o red, tome prontamente los pasos razonables para informar del retiro o inhabilitación al supuesto infractor que pone el material a disposición en su sistema o red.<br />
Parágrafo. Si el supuesto infractor realiza una solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado y está sujeto a la jurisdicción en una demanda por infracción, el prestador de servicios debe restablecer el material, a menos que la persona que realizó la solicitud de retiro o inhabilitación original procure una orden judicial dentro de un plazo razonable.<br />
<strong>Artículo 10. </strong>Requisitos de las solicitudes de retiro o inhabilitación. Las solicitudes de retiro o inhabilitación de contenidos, que en virtud del artículo anterior realicen los titulares de derecho de autor o derechos conexos, o sus respectivos representantes, deberán como mínimo tener en cuenta los siguientes requisitos:<br />
a) Se remitan en forma electrónica o de otra forma escrita;<br />
b) Se incluya la identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico del titular de derecho de autor o conexos, o sus representantes respectivamente;<br />
c) El titular de los derechos o su representante deberá tener domicilio o residencia en Colombia y, en su caso, contar con poder suficiente para ser emplazado en juicio, en representación del titular;<br />
d) Se adjunte información razonablemente suficiente que permita al prestador del servicio identificar la obra o prestación protegida por el derecho de autor o los derechos conexos, que se alega está siendo usada sin la respectiva autorización;<br />
e) Se identifiquen los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;<br />
f) Se adjunte la URL o cualquier otra información razonablemente suficiente, que permita al prestador de servicio localizar el material supuestamente infractor que reside en un sistema o red controlada u operado por este o para este, el cual es reclamado de estar infringiendo o ser el objeto de una actividad infractora y el cual debe ser removido o su acceso debe ser inhabilitado;<br />
g) Realice el titular de derecho o su representante una declaración en la que exprese que cree de buena fe que el uso que se le está dando al material no cuenta con la autorización de dicho titular del derecho de autor o conexo, su representante, quien esté legitimado para otorgar dicha autorización o de la legislación;<br />
h) De ser posible, adjuntar información que contenga datos que permitan al prestador de servicios identificar al usuario proveedor del supuesto material infractor;<br />
i) Se efectúe una declaración en el sentido de que la información contenida en la solicitud de retiro o inhabilitación es precisa;<br />
j) Se firme por la persona que hace la solicitud de retiro o inhabilitación. A este efecto  la firma transmitida como parte de una comunicación electrónica cumple con el requisito descrito.<br />
Parágrafo. El que a sabiendas, proporcione información falsa relativa a supuestas infracciones a los derechos reconocidos en esta ley, deberá indemnizar los daños causados a cualquier parte interesada, si estos daños son resultado de acciones que el prestador de servicios de red tome con base a dicha información.<br />
<strong>Artículo 11. </strong>Obligación de informar el retiro o inhabilitación al supuesto infractor. Una vez recibida la solicitud de retiro y verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, los prestadores de servicios de Internet, dentro de un plazo de 72 horas contadas desde la recepción de la reclamación, deberán informar por escrito a sus usuarios de las solicitudes de retiro basadas en supuestas infracciones, acompañando los antecedentes proporcionados por el titular del derecho o su representante.<br />
<strong>Artículo 12. </strong>Elementos de la solicitud de restablecimiento. Para entender como efectiva la solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado, mencionada en el parágrafo del artículo 9, esta debe constar por escrito o mediante comunicación electrónica que incluya los siguientes aspectos:<br />
a) La identidad, domicilio, número telefónico, dirección de correo electrónico por parte del supuesto infractor;<br />
b) Identificación del material que ha sido removido y cuyo acceso ha sido inhabilitado;<br />
c) La ubicación del sitio en el cual se encontraba el material antes de ser removido o antes que su acceso haya sido inhabilitado;<br />
d) Una declaración bajo la gravedad del juramento en la que el supuesto infractor manifiesta que provee el material y expresa que cree de buena fe que fue removido o inhabilitado como consecuencia de un error o de una indebida identificación del material;<br />
e) Una declaración en la cual el supuesto infractor acceda a estar sujeto a ordenes impuestas por cualquier autoridad judicial de su domicilio, o si el domicilio se encuentra fuera del territorio de la parte, cualquier otra autoridad judicial con jurisdicción en cualquier lugar del territorio de la parte en donde el prestador del servicio pueda ser encontrado, y en la cual una demanda por la alegada infracción al derecho de autor o derechos conexos pueda ser interpuesta;<br />
f) Una declaración en la cual se acepte ser notificado de cualquiera de estas demandas;<br />
g) La firma de la persona que realiza la solicitud de restablecimiento del material retirado o inhabilitado. A este efecto la firma transmitida como parte de una comunicación electrónica cumple con el requisito descrito.<br />
<strong>Artículo 13. </strong>Medidas Cautelares. El artículo 245 de la Ley 23 de 1982 quedará así:<br />
“Artículo 245.- Las mismas personas señaladas en el inciso del artículo anterior pueden pedir al juez que interdicte o suspenda la representación, ejecución, exhibición de una obra teatral, musical, cinematográfica y otras semejantes, que se van a representar, ejecutar o exhibir en público sin la debida autorización del titular o titulares del derecho de autor.”<br />
“Así mismo, para las infracciones al derecho de autor o los derechos conexos cometidas en o por medio de redes o sistemas controlados u operados por o para prestadores de servicios, los titulares podrán pedir al juez del domicilio del prestador de servicios, aun sin ser el competente para conocer del juicio, como medida cautelar el retiro o inhabilitación del acceso al material infractor que sea claramente identificado por el solicitante (y/o la terminación de cuentas determinadas de infractores reincidentes de dicho prestador de servicio), que sean claramente identificadas por el solicitante, y cuyo titular esté usando el sistema o red para realizar una actividad infractora al derecho de autor y conexos.” Así como cualquier otra medida de carácter provisional encaminada a proteger el derecho, conservar las pruebas y evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de la presunta infracción.<br />
“No obstante, tratándose de prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones, el juez competente sólo podrá disponer como medida cautelar la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinado contenido infractor que sea claramente identificado por el solicitante y que no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos. Para estos efectos, la solicitud de medidas cautelares deberá indicar claramente:”<br />
“1. Los derechos supuestamente infringidos, con indicación precisa de la titularidad de éstos y la modalidad de la infracción;”<br />
“2. El material infractor,”<br />
“3. La localización del material infractor en las redes o sistemas del prestador de servicios respectivos.”<br />
<strong>Artículo 14.  </strong>Requisitos de las medidas cautelares. El artículo 247 de la Ley 23 de 1982 quedará así:<br />
<strong>“Artículo 247.- </strong>Las medidas a que se refieren los artículos 244 y 245, se decretarán inmediatamente por el juez siempre que el solicitante preste caución suficiente que garantice los perjuicios que con ella puedan causarse al organizador o empresario del espectáculo teatral, cinematográfico, musical, o prestador de servicios en internet o sus usuarios o suscriptores y presente una prueba sumarial del derecho que lo asiste. Esta medida puede ser decretada por el juez municipal o del circuito del lugar del espectáculo o del domicilio del prestador de servicios en internet, a prevención, aun cuando no sean competentes para conocer del juicio. En lo demás se dará cumplimiento a las normas pertinentes.”<br />
<strong>Artículo 15. </strong>Entrega de información sobre supuestos infractores. A requerimiento de los titulares de derechos que hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas, el juez competente podrá ordenar la entrega de la información que permita identificar al supuesto infractor por el prestador de servicios respectivo, incluida la información confidencial. El tratamiento de los datos así obtenidos se sujetará a la protección y reserva de datos personales conforme con la ley.<br />
<strong>Artículo 16. </strong>Orden definitiva de retiro o inhabilitación del acceso al material infractor y/o la terminación de cuentas. Las medidas de que trata el artículo 13 tendrán carácter definitivo cuando así lo ordene el juez competente mediante sentencia. Estas medidas se dictarán con la debida consideración de:<br />
1. La carga relativa para el prestador de servicios, para los usuarios y para los suscriptores;<br />
2. La proporcionalidad con el  daño inferido al titular del derecho;<br />
3. La factibilidad técnica y eficacia de la medida; y,<br />
4. La existencia de otras medidas menos gravosas para asegurar el cese de la infracción y el restablecimiento del derecho que se reclama.<br />
Estas medidas se aplicarán de manera estricta y limitada al acceso de servicios de comunicación al público en línea. Cuando estos servicios sean comprados de acuerdos a ofertas comerciales compuestas, incluyendo otro tipo de servicios tales como servicios de telefonía o de televisión, estás medidas no se aplicarán a estos últimos.<br />
<strong>Artículo 17. </strong>Adiciónese al artículo 271 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) con un numeral, así:<br />
&#8220;8) Ponga a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas”<br />
<strong>Artículo 18. </strong>Derogatorias. Lo dispuesto en esta Ley, modifica los artículos 245 y 247 de la Ley 23 de 1982, adiciona el artículo 271 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal) y deroga todas las demás normas que le sean contrarias.<br />
<strong>Artículo 19. </strong>Vigencia. La presente Ley rige a partir de su promulgación.</p>
<p>EL Ministro del Interior y de Justicia</p>
<p>                                                              Germán Vargas Lleras</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Derechos de autor en secreto, columna El Espectador</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Mar 2011 11:17:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[ACTA]]></category>
		<category><![CDATA[Columna El Espectador]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[TPP]]></category>
		<category><![CDATA[Tratados internacionales]]></category>
		<category><![CDATA[excepciones y limitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[La columna de la semana pasada en El Espectador 
Derecho de autor en secreto

En Colombia las reformas al derecho de autor han recogido sin cuestionamientos el discurso prevalente de la industria cultural, es un monólogo donde la ausencia de discusión parlamentaria y de participación civil es la norma. El sistema hoy no puede repetir ese [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La columna de la semana pasada en El Espectador </p>
<blockquote><p><strong>Derecho de autor en secreto<br />
</strong></p>
<p>En Colombia las reformas al derecho de autor han recogido sin cuestionamientos el discurso prevalente de la industria cultural, es un monólogo donde la ausencia de discusión parlamentaria y de participación civil es la norma. El sistema hoy no puede repetir ese modelo, la tecnología como herramienta democratizadora para acceso, producción y diseminación de productos culturales está educando una sociedad civil participativa que puede aprender de la historia local y de la internacional. (<a href="http://elespectador.com/impreso/columna-257843-derechos-de-autor-secreto">seguir leyendo en El Espectador</a>)
</p></blockquote>
<p>Creo que los enlaces para seguir los temas de que trata este artículo es el valor agregado que puedo darles en este Blog:</p>
<p>Sobre El <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/category/acta/">ACTA</a><br />
Sobre El <a href="http://www.techdirt.com/articles/20110105/02301112524/son-acta-worse-meet-tpp-trans-pacific-partnership-agreement.shtml">TPP</a><br />
<a href="http://www.wipo.int/about-wipo/en/dgo/speeches/dg_blueskyconf_11.html">Discurso de Francis Gurry</a> (Director de OMPI) en febrero 2011</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Art. 26 del PND cuestionado por Defensa pero no por Salud, Innovación, Educación&#8230;</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/03/18/art-26-del-pnd-cuestionado-por-defensa-pero-no-por-salud-innovacion-educacion/</link>
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		<pubDate>Fri, 18 Mar 2011 11:33:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[En el sector público]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Plan Nacional de Desarrollo]]></category>

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		<description><![CDATA[El artículo 26 del Plan Nacional de Desarrollo, que está haciendo su trámite para convertirse en ley en el Congreso, dice:

Artículo 26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional por micro, pequeñas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El artículo <a href="http://www.indepaz.org.co/attachments/577_Plan%20Nacional%20de%20desarrollo%202010-2014.pdf">26 del Plan Nacional de Desarrollo</a>, que está haciendo su trámite para convertirse en ley en el Congreso, dice:</p>
<blockquote><p>
Artículo 26. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional por micro, pequeñas y medianas empresas, centros de investigación o desarrollo tecnológico reconocidos por Colciencias, así como por instituciones de educación básica primaria, secundaria, media o superior, el Estado cederá a las Partes del Proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato.<br />
Las Partes del Proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional.</p></blockquote>
<p>Esta disposición más allá de otorgarle titularidad a los ejecutores de las investigaciones sobre sus resultados <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/03/04/%C2%BFperdera-colombia-la-oportunidad/">renuncia a que el Estado pueda aprovecharlas en beneficio público</a> a pesar de que se producen con dinero del presupuesto nacional. Es decir abre la puerta a privatizar resultados de investigación que son financiados con recursos públicos, con nuestros impuestos. Además esta disposición copia mal la que <a href="http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/Acuerdo8de2008delConsejoNacionaldeCienciaTecnologia.pdf">desde 2008 tiene Colciencias</a>, digo mal porque al menos esa prevé una licencia gratuita para casos de interés público que en el PND se ignoran (es decir no solo renuncia a decir que lo público debe tener impacto público, sino que además ignora siquiera las excepciones necesarias para el interés público)</p>
<p>El único que parece haber notado esto es el Ministerio de Defensa, <a href="http://www.lasillavacia.com/queridodiario/22637/otro-debate-por-el-plan-nacional-de-desarrollo">la Silla Vacía reporta</a> que ayer este ministerio logró insertar en el artículo 26 la salvedad de que esa cesión no aplica cuando haya &#8220;motivos de seguridad y defensa nacional&#8221;. Es una lástima que el ministerio de salud no piense lo mismo sobre temas de salud, que el ministerio de educación no caiga en cuenta que las investigaciones en educación pueden ser útiles para sus propios procesos, etc.</p>
<p>Pero, adicionalmente me pregunto yo si realmente TODOS los resultados de las investigaciones son objeto de protección, me pregunto si el Estado puede decidir a priori a quien corresponden&#8230; por ejemplo ¿qué pasa cuando el resultado de una investigación tiene que ver con conocimiento indígena?, ¿se puede afirmar en estos casos que los resultados son de quien ejecuta la investigación?</p>
<p>Me gustaría reafirmar que por mucho que me gusta la idea de acceso abierto entiendo que éste tiene límites. En los casos de defensa es claro que el veto no necesariamente es para que los resultados sean en &#8220;abierto&#8221;, el ministerio lo que se da cuenta es que quien financia puede decidir el destino del resultado&#8230;  De hecho lo que digo es que independientemente de la titularidad de los resultados las decisiones que adoptan los patrocinadores de investigación sobre acceso abierto como resultado de su financiación no suelen ser &#8220;ahora todo es acceso abierto&#8221;, lo que suele suceder es que se plantea el acceso abeirto como regla general y se dejan abiertas excepcionesde casos que no deberán ser en acceso abierto (normalmente sujetas a la decisión, al análisis de un comité o autoridad que estudia los casos).</p>
<p>Realmente creo que ese artículo 26 esta totalmente fuera de lugar, que como casi todo en las legislaciones de propiedad intelectual se dibuja como negro o blanco&#8230; se olvidan los matices de gris&#8230; ¿qué opinan?</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>¿Perderá Colombia la oportunidad de definir política de circulación de investigaciones financiadas con nuestros impuestos?</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/03/04/%c2%bfperdera-colombia-la-oportunidad/</link>
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		<pubDate>Sat, 05 Mar 2011 01:24:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Acceso Abierto]]></category>
		<category><![CDATA[En el sector público]]></category>
		<category><![CDATA[Opinión]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>

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		<description><![CDATA[Me invitaron a escribir una columna para El Espectador (que no fue publicado en el .com) y decidí hacerlo sobre un tema que me ronda hace unos días y es la decisión de nuestro Estado de renunciar a decidir el destino y la forma como se usará la investigación en ciencia, tecnología e innovación que [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me invitaron a escribir una columna para <a href="http://www.elespectador.com">El Espectador</a> (que no fue publicado en el .com) y decidí hacerlo sobre un tema que me ronda hace unos días y es la decisión de nuestro Estado de renunciar a decidir el destino y la forma como se usará la investigación en ciencia, tecnología e innovación que financia con nuestros impuestos. La columna fue publicada hoy en la versión impresa del periódico asi que les dejo aca el texto que escribí:</p>
<blockquote><p><em><strong>¿Desaprovechando una oportunidad?</strong></p>
<p>Es costumbre que quien ponga el dinero en un proyecto defina condiciones de derecho de autor, pues los derechos patrimoniales son libremente negociables, esto permite al sector público definir políticas de propiedad intelectual de aquello que financia. Las políticas de propiedad intelectual pueden impulsar la idea de que es el control de la propiedad intelectual el motor de innovación que permite al sector productivo recuperar su inversión, o, pueden aprovechar las capacidades de las nuevas tecnologías para potenciar el acceso a favor de la sociedad en general también como una forma de impulsar innovación. A pesar de la tendencia mundial para la época, Colombia se inclina por la primera. </p>
<p>El Acuerdo 8 de 2008 de Colciencias entregó a los ejecutores de las investigaciones que financia la titularidad sobre la propiedad intelectual resultante de los proyectos de investigación, de modo que tuvieran control sobre su explotación.</p>
<p>En contraste ese mismo año el gobierno australiano produjo un informe respecto del sistema nacional de innovación en el que elogiaba la apertura. El informe no solo aconsejaba al Estado la adopción de estándares internacionales de publicación abierta sino que consideraba que la información pública debería estar a disposición de la iniciativa privada para su explotación como motor de innovación.</p>
<p>Hoy Brasil construye una ley que impone acceso abierto a lo que se financia con dinero público; las universidades públicas y privadas, instituciones como el BID, o la Fundación de Bill Gates también lo hacen; e incluso Colombia promueve y lidera proyectos nacionales de repositorios de acceso abierto… y, sin embargo, de aprobarse el artículo 26 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 nuestro país renuncia a definir las condiciones de circulación de los resultados de proyectos en ciencia, tecnología e innovación que sean financiados por recursos del presupuesto nacional. Con esta norma se amplía el alcance y se eleva a ley la política de Colciencias. Acaso ¿no sería oportuno analizar con detalle esta situación?, ¿no deberíamos evaluar los pro y los contra de la continuidad y generalización de tal política?</em></p>
</blockquote>
<p>Viéndolo ya en impreso se me ocurrió que hay mucho más para decir, pero hay una cosa en concreto que no puedo dejar pasar, y se trata de hacer notar a ustedes que la política de Colciencias incluye una excepción y es que se pueda establecer que por motivos de interés público el resultado de una determinada investigación sea licenciado gratuitamente a Colciencias. Bien, ni siquiera esta disposición quedó en la ley que tendría en consecuencia una aplicación bastante estricta en lo que respecta a la transferencia del control a los individuos ejecutantes.</p>
<p>Es posible que el ejercicio de escribir columnas se repita cada semana los viernes, esperemos a ver como nos va!</p>
<p>ACTUALIZACION: Les dejo algunos enlaces relacionados por si quieren profundizar:<br />
1. <a href="http://www.dnp.gov.co/PortalWeb/Portals/0/archivos/documentos/GCRP/Comunicados_Prensa/54_Consejo_Nacional_Ciencia_Tecnologia.pdf">La noticia de Colciencias</a> cuando se expidió la política en 2008<br />
2. <a href="http://www.colciencias.gov.co/sites/default/files/upload/reglamentacion/Acuerdo8de2008delConsejoNacionaldeCienciaTecnologia.pdf">El Acuerdo 08 de 2008</a><br />
3. <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/?s=colciencias&#038;submit=Go">Mi opinión a la política de Colciencias en 2008</a><br />
4. <a href="http://www.indepaz.org.co/attachments/577_Plan%20Nacional%20de%20desarrollo%202010-2014.pdf">El proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo</a> que cursa en el Congreso<br />
5. <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2008/09/09/australia-informe-gubernamental-del-sistema-de-innovacion-nacional-apuesta-por-la-apertura/">Sobre el informe australiano de innovación</a></p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>El derecho de autor en las bibliotecas</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2011/02/23/el-derecho-de-autor-en-las-bibliotecas/</link>
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		<pubDate>Thu, 24 Feb 2011 02:33:46 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[En la biblioteca]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>
		<category><![CDATA[excepciones y limitaciones]]></category>

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		<description><![CDATA[El doctor Juan Carlos Monroy tiene ya varios meses a cargo de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y personalmente he sentido el cambio positivamente. La semana pasada él fue invitado a la BLAA a hacer una video conferencia sobre Derecho de Autor y Bibliotecas. Asistí con mucho interés por ser consciente de las [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El doctor Juan Carlos Monroy tiene ya varios meses a cargo de la <a href="http://www.derechodeautor.gov.co/">Dirección Nacional de Derecho de Autor</a> y personalmente he sentido el cambio positivamente. La semana pasada él fue invitado a la <a href="http://www.banrepcultural.org/">BLAA </a>a hacer una video conferencia sobre Derecho de Autor y Bibliotecas. Asistí con mucho interés por ser consciente de las múltiples y sentidas necesidades que estas instituciones tienen frente al marco jurídico de derecho de autor.</p>
<p>Para mi sorpresa, y la de todos los asistentes, el doctor Monroy nos ilustró con el tema de derecho de autor y absolvió diferentes temas y preocupaciones del gremio en forma muy amplia e incluso en contra de la doctrina que la propia Dirección ha desarrollado, me gustaría comentarlas para dejar constancia aquí a futuro de las opciones que se abren a nuestras bibliotecas:</p>
<p>En primer lugar el doctor Monroy interpreta las excepciones legales sumando los textos de la Ley 23 de 1982 y los de la Decisión 351 de 1993 lo que tranquiliza mi alma y me ratifican en que esa es la forma lógica e integral de leer los textos, pero veamos casos específicos:</p>
<p>1.	Reconoce la ausencia de excepciones legales para discapacitados y en consecuencia indica a las bibliotecas que amparadas en la excepción de la decisión 351 artículo 22 literal c pueden hacer copias del material que custodian en formatos diferentes puesto que para esos casos las bibliotecas tienen “ejemplares que no son útiles” pudiendo reproducirlo en el formato que sea útil  (el texto de la excepción en comento es “Reproducir en forma individual, una obra por una biblioteca o archivo cuyas actividades no tengan directa ni indirectamente fines de lucro, cuando el ejemplar respectivo se encuentre en la colección permanente de la biblioteca o archivo, y dicha reproducción se realice con los siguientes fines: 1) Preservar el ejemplar y sustituirlo en caso de extravío, destrucción o inutilización; o, 2) Sustituir, en la colección permanente de otra biblioteca o archivo, un ejemplar que se haya extraviado, destruido o <em>inutilizado</em>” resaltado fuera del texto) </p>
<p>2.	Las bibliotecas pueden programar sesiones de música en sus salas soportadas en la excepción de “Representación de una obra” por cuanto deben entenderse como institución de enseñanza en forma amplia, cambiando así el concepto que en el pasado sostenía otra cosa.</p>
<p>3.	La excepción de copia privada aplica para los usuarios de las bibliotecas que por sus propios medios reproducen obras a las que acceden a través del préstamo de la biblioteca.</p>
<p>Definitivamente escuchar a la autoridad colombiana abordando el tema de esta forma es muy refrescante.</p>
<p>Hubo un tema que sigue siendo una piedra en el zapato, durante su exposición retomó el préstamo público en las bibliotecas y recordó <a href="http://www.karisma.org.co/carobotero/?s=prestamo+publico&#038;submit=Go">el concepto de la Dirección en este tema</a>. Mencionó el doctor Monroy su <a href="http://www.karisma.org.co/carolina_publico/conceptos%20dnda/2-2010-48001%20pr%c3%a9stamo%20audiovisuales.pdf">aplicabilidad expresa en materia de audiovisuales</a> y señaló que la industria del audiovisual está pensando en darle aplicabilidad, razón por la cual la Dirección propiciará mesas de trabajo entre la industria y las bibliotecas para buscar una negociación. </p>
<p>Estoy pensando en ello estos días… ¿realmente puede un autor decidir que su obra no se prestará en una biblioteca?, ¿tiene sentido para un país pensar que eso es válido?. En el mundo en que vivimos en el que ya estamos discutiendo como la alfabetización pasa por el audiovisual ¿realmente podemos marginar su uso en las bibliotecas?, ¿no debemos reivindicar con fuerza la labor lúdica, cultural, educativo y de formación de públicos (que luego consumirán productos) que juegan en esto las bibliotecas?&#8230; en fin, creo que estoy encontrando argumentos que permitan reivindicar equilibrios en los textos de las normas colombianas entre los derechos de los autores y los de la sociedad en este caso&#8230; </p>
<p>ACTUALIZACION. Estoy colgando los conceptos de la Dirección en el servidor y no enlazándolos directamente porque cada vez que hacen cambios a la página rompen todos los enlaces asi que no es seguro hacerlos al sitio, pero pueden revisar allí en su motor de búsqueda y encontrarán los textos de los conceptos.</p>
]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Canon digital español &#8220;Ilegal&#8221; dice Tribunal Europeo</title>
		<link>http://www.karisma.org.co/carobotero/index.php/2010/10/21/canon-digital-espanol-ilegal/</link>
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		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 10:12:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>carobotero</dc:creator>
				<category><![CDATA[Decision Judicial]]></category>
		<category><![CDATA[Derecho de autor]]></category>
		<category><![CDATA[Rediseño de la Propiedad Intelectual]]></category>

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		<description><![CDATA[Me doy cuenta que no he vuelto a escribir mucho acá, últimamente mi labor se concentra mucho en twitter&#8230; Como cambian las cosas!!
En fin, hoy creo que esta noticia vale la pena dejarla documentada, el Tribunal Europeo ha decidido que el canon digital indiscriminado que se cobra en España es ilegal: 
&#8220;la aplicación del canon [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Me doy cuenta que no he vuelto a escribir mucho acá, últimamente mi labor se concentra mucho en twitter&#8230; Como cambian las cosas!!</p>
<p>En fin, hoy creo que esta noticia vale la pena dejarla documentada, el <a href="http://www.vialibre.org.ar/wp-content/uploads/2010/10/cp100106es.pdf">Tribunal Europeo ha decidido</a> que el canon digital indiscriminado que se cobra en España es ilegal: </p>
<blockquote><p>&#8220;la aplicación del <em>canon por copia privada</em> a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión, cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos pueden ser utilizados por personas físicas para su uso privado&#8221; </p></blockquote>
<p>Es interesante ver la reacción de las Sociedades de Gestión que reclaman como positivo el fallo indicando que <a href="http://www.sgae.es/portal/es/sgae/noticia_sgae/ctnt/dD17/_/_/1bnbn/El-Tribunal-Europeo-respalda-la-legalidad-del-canon-digital-en-Espa%C3%B1a.html">&#8220;El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España&#8221;</a> y manifestando su voluntad de ajustar su cobro <em>de ser necesario</em> a lo que <em>propone</em> el Tribunal.</p>
<p>Estoy segura que varios empezarán a analizar la sentencia y sus efectos habrá que seguir las opiniones de <a href="http://www.filmica.com/david_bravo/">David Bravo</a>, <a href="http://www.bea.org.ar/2010/10/declaran-ilegal-el-canon-digital-en-espana/">Beatriz Busaniche</a>, <a href="http://derecho-internet.org/">Javier de la Cueva</a>, etc.</p>
<p>La sentencia completa <a href="http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201010/21/cultura/20101021elpepucul_4_Pes_PDF.pdf">acá</a></p>
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